Casos legales civil - Visoabogados

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¿Cómo salir del ASNEF y otras listas de morosos?

Que los datos personales acaben en algún fichero de morosos, como es ASNEF, por una deuda no satisfecha, puede dificultar el acceso a ciertas gestiones bancarias. Por ejemplo, al pedir un crédito o una hipoteca, lo primero que va a hacer el banco es mirar estas bases de datos. En el caso de que figures en ellas, lo más seguro es que rechacen la concesión.

Formas de salir de los ficheros de morosos

Hay varias maneras de conseguir dejes de tener el cartel de «moroso» y ninguna de ellas pasa por llamar a la empresa para que, simplemente, rectifiquen. Esto no causará más que frustración, sobre todo si, como pasa muy a menudo, la deuda es injusta. Es mejor seguir algunos de estos consejos:

Pagar la deuda

Es la forma más directa y sencilla para dejar de aparecer en el ASNEF. En teoría, esta asociación tiene un mes para corroborar con el acreedor que la deuda está satisfecha, pero no está de más estar atento a que cumple con sus obligaciones de información y cancelación.

Esperar a que prescriba

La ley establece que el plazo máximo para que los datos personales permanezcan en un registro de morosos es de seis años. No es que sea una forma muy ética de solicitar la eliminación de los datos, pero si se puede esperar este tiempo, es otra manera de salir del fichero.

¿Cumple la LOPDGDD?

La nueva Ley Orgánica de Protección de datos (LOPDGDD) establece una serie de pasos legales para que los acreedores puedan meter los datos personales en un fichero de morosos. Por ejemplo, ahora la cantidad mínima es de 50 euros y se ha de informar al cierta y fehacientemente al afectado de su inclusión. Además, se ha debido de reclamar antes dicha deuda a través de un burofax.

Dicho esto, si se puede demostrar que el acreedor no ha cumplido estas normas, podrá solicitar a la propia encargada del ASNEF que cancele los datos en su fichero.

Reclamar con ARCO

En numerosas ocasiones la deuda ya ha prescrito (pero tus datos siguen como morosos) o ha sido motivo de un error. En estos supuestos se podrá pedir la eliminación de la información personal a través de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO). A través de un formulario dirigido al responsable del fichero, este ha de revisar cada petición que le llega y tiene la obligación de responder siempre, guardando una justificación de dicha respuesta por si fuera reclamada a posteriori.

En definitiva, estar en una lista de morosos puede perjudicar tus intereses económicos, aunque la cantidad sea irrisoria e, incluso, si el alta en ella ha sido injusta. Sin embargo, la ley pone en manos del afectado diferentes opciones para que salga de esta situación, entre ellas pagar la deuda o acogerse a los derechos ARCO.

En cualquier caso, también es interesante que se compruebe si se han metido los datos cumpliendo la LOPD, pues de no ser así, se puede exigir la cancelación. Para consultar cualquier tipo de duda, puedes ponerte en contacto con nosotros hoy mismo y te ayudaremos.

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¿Se pueden prohibir la estancia de mascotas en una comunidad de propietarios?

No son pocas las comunidades de propietarios que viven conflictos entre vecinos por las mascotas que viven en el edificio. Estos problemas se producen por los daños, suciedades, ruidos o los olores que pueden, en ocasiones, generar los perros. Llegados a este punto, hay propietarios que se preguntan: ¿se puede prohibir la entrada de la mascota al edificio?

La estancia de las mascotas en la comunidad de propietarios: ¿puede prohibirse?

La respuesta es sí. Existe un caso en el que, en la comunidad de vecinos, se puede prohibir que una mascota viva en la vivienda: en el caso de las viviendas alquiladas, el propietario de la misma, en contrato, le puede prohibir al inquilino la tenencia de mascotas.

Este caso comentado es el único en el que se puede prohibir una mascota en la comunidad. Una comunidad de vecinos, ni aprobándose en estatutos, puede llegar a prohibir que una mascota entre en el edificio. En estos casos, el derecho individual prima sobre el colectivo, por lo que la comunidad no puede prohibir la tenencia de mascotas.

¿La comunidad puede hacer algo con las mascotas que viven en el edificio?

Como ya hemos comentado, una comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas, aunque sí puede aplicar una serie de normativas para un correcto funcionamiento de la convivencia. Se pueden establecer normas, incluso limitar, en este caso, el uso de las zonas comunes por parte de las mascotas. Zonas como los ascensores, escaleras, patios, accesos, etc, pueden verse afectados.

Si algún propietario interpreta que un vecino incumple la norma o estatuto en la comunidad, podrá informar al Administrador o Presidente para que solucione el problema, incluso si así se desea, la convocatoria de Junta Extraordinaria para que sea la Junta de Propietarios quien tome las posibles decisiones al respecto, y en su caso se comience un procedimiento

El animal no es el culpable de lo que suceda

Se debe aclarar, en este punto, que el animal no es el culpable de los problemas que sucedan por su actitud: es culpa del propietario. Si el animal causa un daño a alguien, o si se mea, es culpa del propietario del perro, quien debe arreglarlo o limpiarlo.

¿Qué dice la Ley al respecto?

En el caso de que se incumpla la normativa o Ley, y provoque una situación molesta o insalubre, sí se puede llegar a prohibir a un vecino tener un animal en el edificio, pero este extremo lo debe dictaminar un juez. En este caso, las leyes no hacen menciones expresas a los animales que conviven en una finca, sino simplemente menciona las actitudes de incivismo que pueden producirse en la convivencia. Estas actitudes, implican y de forma directa o indirecta, a las mascotas.

¿Nos puede prohibir la comunidad de propietarios tener una mascota en nuestra vivienda? No, solo un juez lo puede prohibir POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD MOLESTA O INSALUBRE. La comunidad de propietarios de una finca no tiene potestad para tal prohibición. ¿Tienes más dudas al respecto? Contacta con abogados profesionales, quienes te ayudarán o defenderán en todo momento.

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¿Qué puede hacer un banco ante una deuda de mi tarjeta?

Las tarjetas de crédito se convierten en ocasiones en armas de doble filo. Es relativamente frecuente que sus usuarios se queden en un momento dado sin liquidez para hacer frente a sus deudas. Pero ¿cómo debe actuarse cuando no se puede pagar la tarjeta de crédito?

Los impagos con tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito son herramientas muy útiles si se usan con cautela. En otro caso, pueden derivar en una espiral de deuda.

Cuando se produce un impago, las cuatro opciones principales al alcance del deudor son:

– Amortizar la deuda.

– Presentar un plan de pagos.

– Revisar el contrato de la tarjeta, por si fuera de Usura.

– Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Amortizar la deuda

Esta opción no siempre es fácil, ya que requiere liquidez y celeridad. Cuanto más se tarde en amortizar la deuda más crecerá esta, pues devengará intereses de demora. Además, la forma típica de amortizar la deuda es contraer un crédito con otra entidad en mejores condiciones o con algún amigo, lo que solo retrasará el problema de liquidez.

Presentar un plan de pagos

Un plan de pagos es una propuesta de amortización que busca reducir el impacto del descubierto. En él se establecen aplazamientos y, en el mejor de los casos, quitas y esperas. Como debe ser aceptado por la entidad de crédito habrá que documentarlo y motivarlo tanto como resulte posible. Los abogados bancarios suelen relacionarse con entidades de crédito, por lo que pueden facilitar la planificación y negociación.

Revisar el contrato de la tarjeta

Esta solución está a mitad de camino entre las anteriores. En muchos de los casos, tanto los intereses ordinarios, como los moratorios, superan el límite del 20% TAE, por lo que se puede instar la nulidad del contrato por Usura.

Por lo que solo tendrá que pagar lo realmente dispuesto, sin intereses, ni comisiones.  Por lo que si ha abonado más por cuotas de lo entregado por la entidad, se producirá la nulidad, y la devolución de las cantidades indebidamente cobrado.

También puede suceder lo contrario, que la entidad haya abonado más de lo devuelto, en cuyo caso, se anula el contrato, y se deberá solo la diferencia, tampoco tendrá que pagar intereses moratorios, ni comisiones.  Una vez suceda esto, normalmente, podrá ir abonando la cantidad que pueda, siempre que supere los límites de inembargabilidad de salarios y pensiones.

Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez estudiado la posible nulidad del contrato, y analizando todas las deudas que se tengan, se podría plantear un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, que su especialidad técnica, deberá de confiar a despachos especializados.

Con ello podremos conseguir, una quita o rebaja de la deuda, y una espera o aplazamiento de pago.  Además de que en algunos casos, y según la situación patrimonial, los bienes y derechos del deudor son muy inferiores a la deuda existente, y se puede llegar a una exoneración de pagos, con lo cual, esperaremos una nueva vida, eso sí desde cero, pero sin el lastre de la deuda.

Qué hará el banco ante el impago de la tarjeta de crédito

En estos casos, la entidad financiera iniciará una reclamación extrajudicial. Lo normal es que encargue el cobro a un servicio de recobros especializado, con la intención de que los costes sean abonados por el deudor. Otra práctica habitual es que, en la misma reclamación extrajudicial, se amenace con la inclusión en un fichero de morosos. Aunque esto no empeora la deuda, sí puede impedir el acceso a ciertos servicios en el futuro.

En caso de que sus intentos de cobro extrajudiciales no prosperen, el banco iniciará la vía civil. Por medio de la misma se exigirá el pago de la deuda, y posteriormente, si el Juzgado les reconoce su derecho, proceder al embargo de dinero o bienes. El embargo de bienes es la medida más lesiva a la que puede acceder el banco, que nunca iniciar sin la existencia de un proceso judicial previo, en el que el Juez analice las circunstancias del contrato, para eliminar las cláusulas que se puedan entender abusivas, esto se oficio y por imperativo legal.

Es fundamental que en el caso de recibir una demanda de este tipo, se asesore RÁPIDAMENTE, LOS PLAZOS SON RELATIVAMENTE CORTOS, Y LA FALTA DE ACTUACIÓN SUELE BENEFICIAR AL BANCO.

Es importante recordar que durante estas reclamaciones correrán los intereses moratorios y, en su caso, los procesales. Esto significa que el deudor debería solucionar la situación lo antes posible. En Viso Abogados contamos con una dilatada experiencia en Derecho bancario. Por eso, podemos aportar soluciones preventivas (análisis de los contratos) y correctivas (asistencia jurídica procesal). Contacta con nosotros si necesitas asesoría en la materia.

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Falta educación financiera y los riesgos que supone

En la actualidad, existen multitud de medios para informarse sobre la manera más eficaz de gestionar las finanzas. Sin embargo, la falta de educación financiera es un mal que muchas personas llevan consigo sin darse cuenta. Y, a pesar de que esto es fatal para su economía, toman decisiones financieras en base a su desconocimiento, sin buscar asesoramiento externo.

La falta de educación financiera

Según un ensayo realizado por la Universidad de Harvard y titulado The Anatomy of Ignorance: Diagnoses from Literature, la mayoría de las personas tienen a dejarse llevar por sus experiencias financieras anteriores para tomar decisiones en el presente.

Y esto, aunque podría parecer inteligente ya que es una forma de aprender de los errores y mejorar, no es todo lo eficaz que podría ser. El hecho de fijarse únicamente en el estado actual y anterior de la economía, en lugar de buscar información fiable y contrastada al respecto, hace que muchas personas fracasen en su intento por llevar unas finanzas saneadas.

Sea que se tenga ignorancia primaria, es decir, que no se sepa que uno es ignorante en una materia; o que la ignorancia sea reconocida, es decir, cuando se reconoce la ignorancia pero no sus consecuencias; las personas entran en problemas financieros y no saben qué los ha llevado hasta esa situación.

El pasado no determina el futuro

Una de las razones por las que las personas sufren económicamente toda su vida es que creen que una situación que salió bien o mal en el pasado, debe repetirse igual. Por ejemplo, si alguien hizo una transacción económica hace cinco años y le salió bien, tiende a pensar que si hace la misma transacción o una similar actualmente, saldrá airoso también.

Esto es un error ya que la economía, el mercado e, incluso, la persona, han cambiado en este tiempo. Además, lo que salió bien una vez no tiene por qué volver a salir bien una segunda. Pudo tratarse del simple azar.

Lo que ocurra a los demás no tiene que ser determinante

Otro error muy común en la economía de las personas es el hecho de creer que si al vecino le resultó positiva una actividad, a uno también le tiene que resultar positiva. En ese sentido, es muy frecuente encontrar a personas que, como no tienen cultura financiera, imitan a otros a los que les va bien económicamente.

El hecho es que, si imitamos el comportamiento de alguien que por azar tiene una buena economía, pero no dispone de educación financiera, estaremos lanzándonos al vacío con esa persona.

¿Cómo y dónde buscar asesoramiento?

Una de las formas más eficientes e inteligentes de tener una buena educación financiera y llevar nuestra economía por el buen camino, es buscar el asesoramiento de expertos en la materia.

Por ello, si te encuentras en una situación en la que crees que necesitas ayuda para tomar una decisión financiera, contacta con nosotros. Nuestro equipo de abogados puede ayudarte a tomar decisiones económicas de manera informada y con base jurídica.

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¿Cómo se puede expulsar a un vecino de la comunidad de propietarios?

El domicilio es el lugar en el que una persona debe sentirse más segura y tranquila, pero la presencia de vecinos molestos puede hacer que la vuelta a casa después de la jornada laboral se convierta en una pesadilla.

Los conflictos vecinales están a la orden del día en muchas comunidades de propietarios. En aquellos casos en los que el problema sea especialmente grave, se puede intentar expulsar al vecino molesto de la comunidad.

¿En qué casos se puede expulsar a un vecino?

La expulsión solo puede darse por decisión judicial. La jurisprudencia actual estima que, para poder adoptar esta medida, debe haber una situación que sea insoportable para el resto de los vecinos.

Es necesario que el vecino realice actividades prohibidas expresamente por la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos comunitarios. Los ejemplos más habituales son escuchar música con un volumen muy alto, dar golpes, realizar actividades ilícitas en la vivienda o dañar las zonas comunes.

También se exige que dichas conductas se den de forma reiterada y que no haya sido posible solucionar el conflicto de otra manera.

Se trata, por tanto, de una media extraordinaria que solo se tomará en casos muy determinados. Esto se debe a que implica echar a una persona de su propia casa e impedirle vivir en la misma durante un determinado período de tiempo.

Pasos para conseguir la expulsión del vecino

La Ley de Propiedad Horizontal establece que no se pueden desarrollar actividades prohibidas en los estatutos tanto en viviendas como en locales o en las zonas comunes. Suele tratarse de actividades que causan daños a la propia finca o que resultan insalubres, molestas, peligrosas, ilícitas o nocivas para los vecinos.

Cualquier vecino que tenga conocimiento de este tipo de actividades debe ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad que, a su vez, avisará al administrador de fincas si lo hubiera.

Se requerirá al vecino de que cese en su actividad bajo apercibimiento de tomar medidas legales si no lo hace.

Si está de alquiler, se informará del problema al propietario del inmueble para que sea él el que tome medidas para solucionar el conflicto. Si su arrendatario no le hace caso, puede acudir a la vía judicial a pedir la extinción del contrato de arrendamiento.

En caso de que la persona que está causando molestias no deponga su actitud o no recoja las notificaciones, la junta de vecinos puede acordar iniciar la acción de cesación.

El proceso judicial tiene como objetivo que el vecino molesto sea condenado judicialmente a poner fin a la actividad molesta.

Cuando el vecino en conflicto está alquilado, la sentencia que resuelva sobre la acción de cesación puede declarar extinguido el arrendamiento y el inmediato lanzamiento de la finca.

Se puede, así mismo, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.  Es bastante habitual en el caso de locales comerciales, que bien no cumplen con los horarios, o con los ruidos.  Pudiendo darse el caso, de que aún cumpliendo con la normativa de ruidos, esté tan en el límite y las molestias sean tan claras, que lleven a una Sentencia estimatoria.

De forma excepcional y solo en los casos más graves, si el vecino molesto es el propietario del inmueble, se podrá acordar su expulsión de la vivienda si no cumple la sentencia.

Está claro que expulsar a un vecino de su casa no es sencillo, por muy molesto que este resulte para la comunidad, pero se puede conseguir. ¿Tienes problemas con vecinos conflictivos? Podemos ayudarte a solucionarlos.

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Custodia compartida foto

Custodia compartida: qué es y cuándo se aplica

La figura de la custodia compartida de los hijos es relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español. Desde que se estableció esta posibilidad, frente a la de custodia monoparental, se ha ido progresando muy lentamente, pasando a ser de un 2 % en el año 2005 a un 30 % en 2017 el índice de casos de custodia de los hijos que se resuelven con esta fórmula.

Sin embargo, para los expertos en conciliación familiar, psicólogos, trabajadores sociales y buena parte de los legisladores y jueces es este el sistema que más favorece el bienestar de los hijos y el menos traumático. En esta línea viene pronunciándose el Tribunal Supremo desde el año 2013.

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es el régimen que establece, tras una separación o divorcio, que los hijos menores convivan con ambos progenitores atribuyendo a estos los mismos derechos y deberes.

Cómo se establece el régimen de convivencia

El régimen de convivencia es establecido por un juez y determina periodos equivalentes para los dos cónyuges. Pero estos periodos pueden variar mucho de unas circunstancias a otras. Pueden ser semanales, mensuales, trimestrales o incluso anuales en algunos casos.

Durante el periodo en que uno de los padres no está conviviendo con los hijos, y sobre todo en los caos en que se contemplan periodos de alternancia superiores al mes, se establece un régimen de visitas en favor del progenitor que no esté con ellos en dicho periodo.

Formas de llevarlo a la práctica

Se pueden dar varias situaciones:

Que los hijos tengan dos domicilios: de esta forma alternarán su residencia entre las dos viviendas de los progenitores, conviviendo con cada uno de ellos en su periodo correspondiente.  En cuanto a las ropas y enseres, tendrán en cada domicilio los propios, y corresponderá a cada progenitor, tanto su adquisición, como su gestión.

Que se fije como domicilio de los hijos el conyugal precedente a la separación o divorcio: en este caso serán los padres quienes se desplacen por turnos al domicilio estipulado, manteniendo los hijos su residencia de forma permanente en el mismo.  Situación ideal para los menores, pero con los inconvenientes de las posibles diferencias de gestión de la vivienda entre los progenitores.

Que la vivienda se pueda segregar en dos o que estén muy próximas: en estos casos los hijos podrán quedarse indistintamente con cualquiera de los progenitores según lo deseen.

También hay ocasiones en las que, por circunstancias especiales de los hijos o que afecten a alguno de los progenitores, se pueden establecer periodos no equivalentes, pero en todos los casos ambos progenitores han de mantener los mismos derechos y responsabilidades sobre los hijos.  Y siempre se puede modificar por acuerdo de los cónyuges, o por resolución judicial, en su caso.

Cómo afecta a las pensiones la custodia compartida

En la mayoría de los casos no hay lugar a ningún tipo de pensión por alimentos. Esto se debe a que los gastos y dedicación de ambos progenitores son equivalentes y los extraordinarios se establecen a medias.  Pero se puede dar la circunstancia de que los ingresos de uno de los progenitores sean muy superiores a los del otro, o que el otro carezca de ellos, en esos casos, aún no teniendo la custodia, quién tiene ingresos ha de contribuir en un porcentaje superior a los alimentos de los menores, o mayores no independientes.

Solo en los casos en que las circunstancias obliguen a establecer periodos no proporcionales suele establecerse una pensión complementaria.

A pesar de la opinión de los expertos y las reiteradas manifestaciones del Tribunal Supremo a favor de que este sea el régimen de custodia preferente se hace necesaria una legislación unificada que así lo establezca. De esta forma, se espera que se incluya en una próxima reforma del Código Civil. Desde Viso Abogados Tratamos siempre de buscar lo mejor para los hijos.

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Cómo actuar legalmente contra los morosos en la comunidad de vecinos

Los problemas de morosidad en las comunidades de vecinos son recurrentes y saber encontrarles solución es fundamental para ahorrar tiempo y dinero. En el artículo se indican algunas pautas comunes para minimizar el problema y negociar la recuperación del dinero.

¿Cuáles son los impagos más habituales?

Por regla general, las comunidades de vecinos tienen que afrontar dos gastos de importancia. El primero de ellos es el de las cuotas periódicas que hay que abonar por común acuerdo. Otro aspecto importante es el de las derramas, aquellos gastos extraordinarios que se tienen que afrontar para realizar alguna reparación u otra obra.

Aunque parezca lo contrario, los principales morosos no suelen ser particulares; estos problemas se dan en viviendas que pertenecen a entidades financieras o fondos de inversión.

Inicio del proceso para reclamar la deuda

Es importante destacar que para cobrar una deuda en una comunidad de propietarios no es suficiente con que esta exista. Procederá, además, iniciar de oficio el procedimiento para cobrar.

1. Junta de Propietarios

El primer paso es convocar una Junta de Propietarios que apruebe la liquidación de la deuda por acuerdo mayoritario. Es imprescindible que la junta se haya convocado en tiempo y forma y que se anote el acuerdo en acta.

En este caso, se puede comisionar a un responsable para que inicie acciones legales para el cobro, o autorizar al Presidente para que contrate un abogado y procurador, para su reclamación.

2. Notificación al moroso

La comunidad está obligada a notificar al moroso esta circunstancia por carta certificada, haciendo constar, además, la cantidad que adeuda. Se deberá indicar el plazo de devolución para considerar la posibilidad de un arreglo extrajudicial. Normalmente, se establece un procedimiento monitorio en el que hay un plazo de 20 días para pagar o formular alegaciones.

Hay que señalar que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad, en caso de que no sea posible localizar al moroso, de notificar la deuda en el tablón de la comunidad.

En la mayoría de los casos, solucionar el problema en este momento del proceso es preferible a abrir la vía judicial ordinaria; muchas veces, se pacta un pago diferido o fraccionado. No en vano, se ahorrará dinero y problemas que se podrían derivar de un procedimiento judicial.

3. Apertura del proceso judicial

Si no hay respuesta satisfactoria, se puede iniciar el proceso judicial y, para ello, procederá seguir lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).. El procedimiento a seguir es el juicio monitorio y, en caso de ganar, se cobrará la deuda, los intereses y las costas (es decir los honorarios de los profesionales que intervengan Abogado y procurador). En caso de que el moroso no satisfaga la cantidad, se procedería a embargar sus bienes.

El principal problema de esta fase es que los plazos suelen dilatarse y, ante la perspectiva de no cobrar o la incertidumbre, son muchas las comunidades que lo piensan dos veces.  Pero realmente están equivocados, en todo caso se anota el embargo, y acabará pagando quien compre la vivienda, además de la posibilidad de terminar en Subasta Pública y así cobrar con el resultado de la Subasta.

Conclusión

En Viso Abogados se realiza una labor de asesoramiento a comunidades de propietarios para gestionar el cobro de morosos. Por este motivo, es una buena opción preguntar antes de iniciar un procedimiento de cobro; así, se plantearán las mejores opciones para la comunidad.

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Ultima aparición en Televisión, con nuestro récord en recuperación en tarjetas de crédito por Usura

Este ha sido nuestro récord, como ya hemos puesto en otros post, el abuso por  USURA por parte de las entidades financieras, los intereses tan excesivos, que les lleva a una devolución tan elevada.

Se trata de un producto muy tóxico, que se ha vendido por las entidades como la mejor manera de poder afrontar los gastos imprevistos, o los gastos de estas fiestas, siempre diciendo lo mismo «es una tarjeta gratuita», «podrás pagar según puedas», «una cuota de 30€ al mes, es menos de lo que gastas en tabaco», «con esa cantidad podrás afrontar cualquier gasto extraordinario», «las gafas que acaba de romper el niño», «el tratamiento de ortodoncia», » el regalo de cumpleaños», y todo ello lo asumes pagando 30€.

Siempre sin indicar la verdad de las cosas, lleva a un endeudamiento excesivo, y a generar una deuda perpetua que solo beneficia a las entidades, que obtienen sus recursos económicos al tipo 0%, del BCE, y lo venden al 25% de interés, añadiendo además otras cláusulas abusivas, como los intereses moratorios o las famosas «RPD» reclamación de posición deudora, un cargo de 35€, automático por no poder atender al pago de 30€.

Las tarjetas que han sido el gran negocio de las financieras, puesto que tenemos que añadir el hecho sicológico, de que nunca nos falta «dinero en la cartera», que hace que el uso sea todavía mucho más fácil y tentador en el endeudamiento sin control, dentro de esta sociedad que incentiva el consumo.

Si está en esta situación o conoce a alguien que se encuentre, póngase en contacto con nuestro despacho, le atenderemos y pelearemos por sus intereses, que son los nuestros, como consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta que nosotros, en muchos de los casos, trabajamos a éxito, es decir, solo cobramos si cobra el cliente, y además, intentamos siempre ganar con costas, con lo que supone que no tenga que asumir ningún coste, y que solo sea recibir de la entidad financiera lo pagado de más.

Cuando estamos hablando de la USURA, el consumidor, solo tiene que devolver aquello que realmente se le haya entregado por parte de la entidad.  Es decir que se anula tanto las distintas comisiones, el seguro de «vida», los intereses moratorios, y como no, «los intereses ordinarios», que nunca explican, si lo dijeran, no lo aceptaríamos, salvo las situaciones agustiosas que ya preveían los romanos, y que se traslado al derecho español, teniendo su último reflejo en la Ley Azcárate, que con más de 100 años, sigue en vigor, y sin ninguna modificación.

A todo ello debemos añadir que el sector poblacional al que se dirigió y se dirige es la de menor capacidad económica, y que además se esfuerzan en ser buenos pagadores, y aguantan más de lo que nos podamos pensar, pero a los cuales quitarles esta losa, es darle mucho más que aire, y una alegría.

Y el mejor regalo que pueden tener, es la devolución además de las cantidades cobradas en exceso.

Y para terminar, desear a todos los lectores de este Blog, una muy Feliz Navidad y un Próspero año nuevo.

Viso Abogados

www.visoabogados.com

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Nueva Sentencia por Usura

Otra nueva victoria, esta vez ante el Juzgado nº 11 de Oviedo, con resolución rápida, en 24 horas, además de cancelar la deuda, se le devuelve al cliente lo pagado de más, y dispone:
FALLO
Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Álvarez Tejón, en la representación de autos, contra Wizink Bank, SA, debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por ambas partes el 2 de abril de 2013, estando obligada la acreditada a entregar tan solo la suma recibida, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al demandante: 1º La cantidad de mil doscientos veinticuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (1.224,61 €), más el interés legal; 2º El resultado de la liquidación resultante del anterior pronunciamiento para el supuesto de existencia de operaciones posteriores a la fecha de cálculo tomada por la demandada.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada

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Sentencia en 4 horas desde la celebración del juicio, Hoy Récord en la gestión de un expediente. Y con costas para Wizink.

Hoy un nuevo éxito para nuestro despacho, y un Récord en la rapidez de la Sentencia, Juicio a las 9:45, y Sentencia a las 13:45.

Luego hay clientes que preguntan dónde son los Juzgados más rápidos de España, creo que, con todo el respeto, en Oviedo, el Juzgado nº 8 y su magistrado Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, acaban de poner Record.

Tengamos en cuenta que no fue un acuerdo, hubo oposición de WIZINK hasta el final del juicio.

Por si alguien lo duda, ponemos foto de la cabecera, y como no del Fallo.

De verdad, que orgulloso de la forma de trabajo de los Juzgados y Tribunales de Asturias, no solo por darnos la razón, sino por la agil gestión y eficacia.

Lo mejor de todo, es que en este País no se reconoce esta forma de trabajo, no se incentiva el esfuerzo y la efectividad.

Si se quiere, se puede.

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Testamento vivienda extranjero

¿Por qué hacer testamento resulta más importante que nunca desde agosto de 2015 especialmente si vives en ele extranjero?

El nuevo Reglamento europeo sobre Sucesiones internacionales, de aplicación en los países de la Unión Europea –excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- resulta desconocido para la mayor parte de la población y resulta de especial importancia especialmente para todos aquellos que viven fuera de su país de origen.

Si hasta el momento de entrada en vigor del reglamento las sucesiones en España por la Ley del país del que el fallecido fuese nacional, a partir de Agosto de 2015 las mismas se regirán, en todos los países en los que dicho reglamento sea de aplicación por la ley del país en el que el fallecido tenga su residencia, independientemente de que este sea o no su país de origen. A excepción de los casos en los que,  por disposición testamentaria, el fallecido haya elegido como ley aplicable para su herencia la de su país de nacionalidad.

Es por ello por lo que resulta de vital importancia, especialmente si tiene pensado trasladar su residencia, aunque sea de forma temporal a otro estado europeo, la realización de un testamento.

A través del mencionado Reglamento se ha creado además un “Certificado Sucesorio Europeo”, un documento expedido por la autoridad que tramita la sucesión que puede ser utilizado por todos los herederos para probar su condición como tal o ejercer sus derechos en otro país de la UE.

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Reclamación pago seguro de vida

Seguro de Vida: Falta de cobro por la Aseguradora.  Condena al pago de 63.352,46€, más intereses y costas de Primera Instancia

Un heredero reclama el seguro de vida a una aseguradora, sin embargo la aseguradora se niega a realizar el pago alegando que el fallecido había dejado de ingresar la prima nueve meses atrás al fallecimiento.

El hecho es que el tomador del seguro no había dejado de abonar las cantidades, a pesar de que la aseguradora estuviera convencida de enviarle una carta requiriéndole para que en el plazo de un mes pagará o se entendería resuelto el contrato.

El tomador había intentado el pago de la prima por otros medios que no fueran a través de la cuenta donde tenía domiciliado el pago a tal efecto, obteniendo una respuesta negativa por la aseguradora.

Así fue que en primera instancia el Juez entendió que «En el presente caso no cabe duda de que al tiempo de ocurrir el siniestro, ya se tome el plazo legal, o el contractual, la cobertura del asegurador estaba extinguida» ya que entendió que la culpa de el impago fue del tomador del seguro, no de la aseguradora, como nosotros manteníamos.

Sin embargo Luis estaba convencido de que no podía ser así y quería recurrir, llegando a pagar las tasas de buena fe.

Así fue que la Audiencia Provincial de Oviedo, entendió nuestro parecer, es decir, «que no existió una falta de pago, sino de cobro» Sentenciando  que «Se acoge  el recurso de apelación deducido por ??? contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Oviedo, en autos de juicio ordinario núm.000/2013 seguidos a su instancia contra la entidad aseguradora, la que se REVOCA  EN SU INTEGRIDAD. En su lugar con estimación de la demanda se condena a la aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de 63.352.46€, con mas los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro ( 2013). Las costas de primera instancia se imponen a la demandada»

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Recuperamos los intereses pagados de más y las costas en un desahucio

Un cliente de nuestro despacho, al que se le había desahuciado de su vivienda, vino para recuperar los intereses pagados demás como consecuencia de la cláusula suelo de su hipoteca, junto con su petición le conseguimos recuperar también lo que el banco le había cobrado en concepto de costas (facturas del abogado y procurador del banco).  Tuvimos que iniciar procedimiento judicial, pero en cuanto les llegó la demanda, llegamos al acuerdo siguiente:

Primero. El Banco calculará la liquidación de las cuotas devengadas hasta la fecha de vencimiento anticipado del préstamo por impago, que tuvo lugar el 18 de enero de 2012, sin aplicar los límites a la variación de los tipos de interés y por ello ha procedido a recalcular la liquidación de las cuotas devengadas sin la limitación de la variación de los tipos de interés, que ha arrojado un resultado de 13.550,88 €, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

El resultado de la citada reliquidación es de plena conformidad del Cliente.

Asimismo, el Banco reintegrará la cantidad de 15.268,71 euros cobradas mediante la adjudicación en concepto de costas devengadas en el procedimiento hipotecario tramitado con autos */* del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 3, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

Al final el cliente, que se quedó sin la vivienda por el impago, obtuvo una devolución de más de 28.000€, a su favor, «que para empezar una nueva vida, no esta mal», como él nos dijo.

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