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¿Cómo salir del ASNEF y otras listas de morosos?

Que los datos personales acaben en algún fichero de morosos, como es ASNEF, por una deuda no satisfecha, puede dificultar el acceso a ciertas gestiones bancarias. Por ejemplo, al pedir un crédito o una hipoteca, lo primero que va a hacer el banco es mirar estas bases de datos. En el caso de que figures en ellas, lo más seguro es que rechacen la concesión.

Formas de salir de los ficheros de morosos

Hay varias maneras de conseguir dejes de tener el cartel de «moroso» y ninguna de ellas pasa por llamar a la empresa para que, simplemente, rectifiquen. Esto no causará más que frustración, sobre todo si, como pasa muy a menudo, la deuda es injusta. Es mejor seguir algunos de estos consejos:

Pagar la deuda

Es la forma más directa y sencilla para dejar de aparecer en el ASNEF. En teoría, esta asociación tiene un mes para corroborar con el acreedor que la deuda está satisfecha, pero no está de más estar atento a que cumple con sus obligaciones de información y cancelación.

Esperar a que prescriba

La ley establece que el plazo máximo para que los datos personales permanezcan en un registro de morosos es de seis años. No es que sea una forma muy ética de solicitar la eliminación de los datos, pero si se puede esperar este tiempo, es otra manera de salir del fichero.

¿Cumple la LOPDGDD?

La nueva Ley Orgánica de Protección de datos (LOPDGDD) establece una serie de pasos legales para que los acreedores puedan meter los datos personales en un fichero de morosos. Por ejemplo, ahora la cantidad mínima es de 50 euros y se ha de informar al cierta y fehacientemente al afectado de su inclusión. Además, se ha debido de reclamar antes dicha deuda a través de un burofax.

Dicho esto, si se puede demostrar que el acreedor no ha cumplido estas normas, podrá solicitar a la propia encargada del ASNEF que cancele los datos en su fichero.

Reclamar con ARCO

En numerosas ocasiones la deuda ya ha prescrito (pero tus datos siguen como morosos) o ha sido motivo de un error. En estos supuestos se podrá pedir la eliminación de la información personal a través de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO). A través de un formulario dirigido al responsable del fichero, este ha de revisar cada petición que le llega y tiene la obligación de responder siempre, guardando una justificación de dicha respuesta por si fuera reclamada a posteriori.

En definitiva, estar en una lista de morosos puede perjudicar tus intereses económicos, aunque la cantidad sea irrisoria e, incluso, si el alta en ella ha sido injusta. Sin embargo, la ley pone en manos del afectado diferentes opciones para que salga de esta situación, entre ellas pagar la deuda o acogerse a los derechos ARCO.

En cualquier caso, también es interesante que se compruebe si se han metido los datos cumpliendo la LOPD, pues de no ser así, se puede exigir la cancelación. Para consultar cualquier tipo de duda, puedes ponerte en contacto con nosotros hoy mismo y te ayudaremos.

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¿Qué puede hacer un banco ante una deuda de mi tarjeta?

Las tarjetas de crédito se convierten en ocasiones en armas de doble filo. Es relativamente frecuente que sus usuarios se queden en un momento dado sin liquidez para hacer frente a sus deudas. Pero ¿cómo debe actuarse cuando no se puede pagar la tarjeta de crédito?

Los impagos con tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito son herramientas muy útiles si se usan con cautela. En otro caso, pueden derivar en una espiral de deuda.

Cuando se produce un impago, las cuatro opciones principales al alcance del deudor son:

– Amortizar la deuda.

– Presentar un plan de pagos.

– Revisar el contrato de la tarjeta, por si fuera de Usura.

– Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Amortizar la deuda

Esta opción no siempre es fácil, ya que requiere liquidez y celeridad. Cuanto más se tarde en amortizar la deuda más crecerá esta, pues devengará intereses de demora. Además, la forma típica de amortizar la deuda es contraer un crédito con otra entidad en mejores condiciones o con algún amigo, lo que solo retrasará el problema de liquidez.

Presentar un plan de pagos

Un plan de pagos es una propuesta de amortización que busca reducir el impacto del descubierto. En él se establecen aplazamientos y, en el mejor de los casos, quitas y esperas. Como debe ser aceptado por la entidad de crédito habrá que documentarlo y motivarlo tanto como resulte posible. Los abogados bancarios suelen relacionarse con entidades de crédito, por lo que pueden facilitar la planificación y negociación.

Revisar el contrato de la tarjeta

Esta solución está a mitad de camino entre las anteriores. En muchos de los casos, tanto los intereses ordinarios, como los moratorios, superan el límite del 20% TAE, por lo que se puede instar la nulidad del contrato por Usura.

Por lo que solo tendrá que pagar lo realmente dispuesto, sin intereses, ni comisiones.  Por lo que si ha abonado más por cuotas de lo entregado por la entidad, se producirá la nulidad, y la devolución de las cantidades indebidamente cobrado.

También puede suceder lo contrario, que la entidad haya abonado más de lo devuelto, en cuyo caso, se anula el contrato, y se deberá solo la diferencia, tampoco tendrá que pagar intereses moratorios, ni comisiones.  Una vez suceda esto, normalmente, podrá ir abonando la cantidad que pueda, siempre que supere los límites de inembargabilidad de salarios y pensiones.

Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez estudiado la posible nulidad del contrato, y analizando todas las deudas que se tengan, se podría plantear un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, que su especialidad técnica, deberá de confiar a despachos especializados.

Con ello podremos conseguir, una quita o rebaja de la deuda, y una espera o aplazamiento de pago.  Además de que en algunos casos, y según la situación patrimonial, los bienes y derechos del deudor son muy inferiores a la deuda existente, y se puede llegar a una exoneración de pagos, con lo cual, esperaremos una nueva vida, eso sí desde cero, pero sin el lastre de la deuda.

Qué hará el banco ante el impago de la tarjeta de crédito

En estos casos, la entidad financiera iniciará una reclamación extrajudicial. Lo normal es que encargue el cobro a un servicio de recobros especializado, con la intención de que los costes sean abonados por el deudor. Otra práctica habitual es que, en la misma reclamación extrajudicial, se amenace con la inclusión en un fichero de morosos. Aunque esto no empeora la deuda, sí puede impedir el acceso a ciertos servicios en el futuro.

En caso de que sus intentos de cobro extrajudiciales no prosperen, el banco iniciará la vía civil. Por medio de la misma se exigirá el pago de la deuda, y posteriormente, si el Juzgado les reconoce su derecho, proceder al embargo de dinero o bienes. El embargo de bienes es la medida más lesiva a la que puede acceder el banco, que nunca iniciar sin la existencia de un proceso judicial previo, en el que el Juez analice las circunstancias del contrato, para eliminar las cláusulas que se puedan entender abusivas, esto se oficio y por imperativo legal.

Es fundamental que en el caso de recibir una demanda de este tipo, se asesore RÁPIDAMENTE, LOS PLAZOS SON RELATIVAMENTE CORTOS, Y LA FALTA DE ACTUACIÓN SUELE BENEFICIAR AL BANCO.

Es importante recordar que durante estas reclamaciones correrán los intereses moratorios y, en su caso, los procesales. Esto significa que el deudor debería solucionar la situación lo antes posible. En Viso Abogados contamos con una dilatada experiencia en Derecho bancario. Por eso, podemos aportar soluciones preventivas (análisis de los contratos) y correctivas (asistencia jurídica procesal). Contacta con nosotros si necesitas asesoría en la materia.

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Ficheros de morosos : cómo se entra y cómo salir

Los ficheros de morosos no han sido creados como medida de presión, pero las empresas lo están utilizando de cara a reclamar las deudas. Si los datos personales han ido a parar a algunos de los registros que operan en España, va a ser bastante difícil (o imposible) que el dueño de esos datos contrate ciertos productos básicos, como préstamos bancarios, suministros esenciales (luz o telefonía), así como tener una tarjeta bancaria.

Ficheros de morosos

En España hay diferentes registros de morosos, pero los más conocidos son:

ASNEF: Gestionado por la empresa Equifax, es uno de los más populares y está dividido en tres partes. En primer lugar, está ASNEF Particulares, donde figuran personas que han contraído deudas con compañías principalmente de suministros y telecomunicaciones, así como entidades bancarias.

En segundo lugar, está ASNEF Empresas, donde se recogen las deudas de empresas y autónomos. Por último, ASNEF Deudas Públicas contiene la información de deudas publicadas en los Boletines Oficiales.

-BADEXCUG EXPERIAN: de funcionamiento similar al anterior.

Cómo se entra y cómo se sale de ellos

Para que los datos de una persona acaben en uno de estos registros, se ha de cumplir una serie de requisitos. Dichos requisitos han sido modificados ligeramente desde la aparición de la nueva GDPR. Por ejemplo, mientras que antes no había ninguna cantidad mínima para ingresar, ahora exigen que la deuda no sea inferior a 50 euros.

Además, dicha información solo puede ser suministrada por el acreedor, demostrando que se tiene una deuda con él. Por supuesto, esta tiene que estar vencida e impagada, y ser cierta y exigible. Además, no puede estar en trámites de reclamación mediante otros procedimientos, como la vía judicial o el arbitraje de consumo.

Por otra parte, al cliente se le debe notificar fehacientemente la inclusión en el fichero tras producirse el impago. También hay un plazo máximo de permanencia en los registros, que es de cinco años a partir de la fecha en que haya vencido el pago.

Dejar de aparecer en un fichero

Se pueden realizar varias acciones para dejar de formar parte de cualquier fichero. Por ejemplo, saldar la deuda. Pero sin esperar a que la empresa deudora se encargue de borrar los datos, lo mejor es que el afectado acuda directamente al titular del fichero, con su DNI y acreditando el pago.

Si se piensa que es una deuda injusta, se puede reclamar vía administrativa o judicial, ya que la ley no permite que los ficheros de morosos registren una deuda que está siendo investigada.

En numerosas ocasiones, los errores de las empresas hacen que pongan la etiqueta de moroso cuando ni siquiera existe deuda alguna. En estos casos, se debe informar al titular del fichero, que tiene entre uno y dos meses para responder. En el caso de que no lo haga, se puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero además, si la inclusión es indebida, podrás reclamar por daños y perjuicios por la misma, al afectar al honor.  La indemnización reconocida por los Juzgados y el Tribunal Supremo puede llegar a los 10.000€.

En conclusión, entrar en un registro de morosos es bastante fácil, así como difícil es salir de allí. La buena noticia es que se puede. Si tienes alguna duda puedes consultar aquí. ¡Te ayudaremos!

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Pasos para la reclamación de deuda por tarjetas de crédito revolving

En muchas ocasiones, la situación económica no permite hacer frente a todas las obligaciones de pago en el momento en que se hace la compra. Por ello, las tarjetas revolving permiten pagar los productos o servicios que se adquieren a plazos, pagando intereses, y no a final de mes, como podría ocurrir con las tarjetas de crédito, o al momento, con la tarjeta de débito.

Qué son las tarjetas de crédito revolving

En los últimos años, sobretodo durante la crisis, este tipo de producto financiero ha crecido en cuanto a popularidad debido a la enorme flexibilidad que ofrece y sus alternativas de pago. Los intereses pueden alcanzar, en algunos casos, hasta un 32 % del precio total, lo que indica, a lo largo plazo, que se puede llegar a pagar mucho más de los consumido. El funcionamiento de este tipo de tarjeta es realmente sencillo.

Trabaja igual que una tarjeta de crédito, es decir, no hace falta que el titular de la tarjeta tenga fondos en su cuenta bancaria, pero con la diferencia de que se cuenta con la posibilidad de aplazar el pago si se desea, en lugar de realizarlo en el momento indicado.

Cada uno de los pagos se realizará según las condiciones pactadas previamente, pudiendo llegar a producirse altos niveles de interés. Por ello, es recomendable que se estudie correctamente este tipo de producto porque pueden producirse altos niveles de endeudamiento, puesto que este “revolving” o recarga automática, así como la elevación del límite por el proveedor, llevan a unos niveles excesivos, y casi imposibles de cancelar.

Cómo reclamar este abuso

En muchos casos, el tipo de interés de estas tarjetas puede llegar a considerarse abusivo. En este sentido, es posible reclamar la cantidad de la deuda basándote en la ley de usura o la Ley de Azcárate. Esta legislación es realmente antigua, con antecedentes en el Derecho Romano, ya que se mantiene en el ordenamiento jurídico desde hace más de un siglo. Esta ley indica, en su artículo 1, que se podrá reclamar la devolución de las tasas de interés cuando estas sean demasiado elevadas, y aceptadas por alguien que estaba pasando por un mal momento económico o no era consciente de lo que firmaba.  Y que lleva una vez calificado así el crédito, tener que devolver solo lo recibido, sin intereses, comisiones o seguros, que se han pagado durante toda la vida del contrato.

En este sentido, actualmente, en Viso Abogados contamos con más de 25 años de experiencia preparando casos de abuso y usura relacionados con las tarjetas revolving.  Con un éxito del 100%, hasta la actualidad, y un 95% de condenas en costas a la financiera.

Funcionamiento de este tipo de tarjetas

El funcionamiento de las tarjetas revolving puede ser muy variado, y permite realizar pagos independientemente del dinero líquido con el que se cuente en la cuenta corriente. A la hora de devolver el dinero se puede optar por abonar una cantidad variable cada mes, con porcentajes de interés que pueden variar entre el veinte y el treinta por ciento. Por otro lado, también se puede elegir pagar una cantidad fija con horquillas muy variables de tipo de interés. 

Asimismo, y aunque es menos probable, también existe la posibilidad de pagar a mes vencido como ocurre con las tarjetas de crédito habituales que conocemos. Esta opción también se puede encontrar para las tarjetas revolving, aunque los bancos no acostumbran a publicitarla, ya que es la que no aporta rentabilidad. Por ello, si consideras que tus intereses son abusivos, no dudes en interesarte por nuestros servicios.  Trabajamos a éxito, es decir que si no conseguimos ganar, no tiene coste para el cliente.

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¿Qué gastos hipotecarios podrán reclamar los consumidores?

Los gastos hipotecarios han supuesto un gran sobrecoste para los consumidores que los contrataban. Pero hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de reclamar determinados gastos que en su día se firmaron.

En este artículo se indican los principales gastos que pueden reclamarse, cuál es la normativa vigente y la posibilidad de obtener asesoramiento legal especializado.

Los gastos hipotecarios que pueden reclamarse

Los gastos hipotecarios susceptibles de reclamar son de varios tipos. Ha habido sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han dado la razón a los consumidores. De hecho, puede afirmarse que, en muchas ocasiones, el TJUE ha ido por delante de los tribunales españoles.

El segundo aspecto importante radica en las medidas que toma el legislador. Se han aprobado nuevas leyes en 2018 y 2019 que van en la línea de defender mejor los intereses de los consumidores. En consecuencia, se han visto afianzadas las posibilidades de reclamar.

Gastos de formalización

Los gastos de formalización son los referidos al notario y al Registro de la Propiedad. En un primer momento se obligaba a los usuarios a hacerse cargo de la totalidad del importe, pero hoy se lo reparten al 50 % entre prestamista y prestatario. La actual jurisprudencia es clara al respecto, de manera que quedan salvaguardados los derechos del usuario, resultándole posible reclamar la parte que se le cobró de más cuando suscribió la hipoteca.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IJD)

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IJD) se ha cargado tradicionalmente sobre el consumidor, pero la legislación ha cambiado. El Real Decreto Ley 17/2018 establece claramente que es la entidad financiera la que ha de hacerse cargo de este tributo. Por consiguiente, si a partir de ahora una entidad financiera lo cobrase, el usuario puede reclamar porque no es legal.

Hipotecas multidivisa

Las hipotecas multidivisa han sido consideradas nulas por la difícil comprensión de su funcionamiento. Este tipo de acuerdo podía ser interesante para quien trabajaba con divisas, pero no estaban claros sus límites. Hoy existe la posibilidad de reclamar si es necesario desde que se firmó la hipoteca.

Cláusulas suelo

Las cláusulas suelo son condiciones de cobro abusivo de intereses que resultaban bastante frecuentes. Ahora bien, en 2018 se amplió el plazo para interponer reclamaciones, plazo que hasta entonces quedaba limitado a 4 años. En consecuencia, aún sería posible recuperar aquel dinero que se cobró de más en su día.

No obstante, este tipo de caso es complejo, de manera que es altamente recomendable solicitar un asesoramiento especializado. La realidad es que, recabando información de calidad, siempre resultará más sencillo darle a una reclamación opciones de éxito.

Conclusión

La reclamación de la devolución de gastos hipotecarios se ha convertido en uno de los caballos de batalla de los particulares que han de firmar cláusulas bancarias abusivas. Por ello, consideramos altamente recomendable contar con el asesoramiento y la representación de un despacho de abogados especializado en Derecho bancario. En Viso Abogados podemos proporcionarte toda la ayuda necesaria para que defiendas tus derechos con solvencia.

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Falta educación financiera y los riesgos que supone

En la actualidad, existen multitud de medios para informarse sobre la manera más eficaz de gestionar las finanzas. Sin embargo, la falta de educación financiera es un mal que muchas personas llevan consigo sin darse cuenta. Y, a pesar de que esto es fatal para su economía, toman decisiones financieras en base a su desconocimiento, sin buscar asesoramiento externo.

La falta de educación financiera

Según un ensayo realizado por la Universidad de Harvard y titulado The Anatomy of Ignorance: Diagnoses from Literature, la mayoría de las personas tienen a dejarse llevar por sus experiencias financieras anteriores para tomar decisiones en el presente.

Y esto, aunque podría parecer inteligente ya que es una forma de aprender de los errores y mejorar, no es todo lo eficaz que podría ser. El hecho de fijarse únicamente en el estado actual y anterior de la economía, en lugar de buscar información fiable y contrastada al respecto, hace que muchas personas fracasen en su intento por llevar unas finanzas saneadas.

Sea que se tenga ignorancia primaria, es decir, que no se sepa que uno es ignorante en una materia; o que la ignorancia sea reconocida, es decir, cuando se reconoce la ignorancia pero no sus consecuencias; las personas entran en problemas financieros y no saben qué los ha llevado hasta esa situación.

El pasado no determina el futuro

Una de las razones por las que las personas sufren económicamente toda su vida es que creen que una situación que salió bien o mal en el pasado, debe repetirse igual. Por ejemplo, si alguien hizo una transacción económica hace cinco años y le salió bien, tiende a pensar que si hace la misma transacción o una similar actualmente, saldrá airoso también.

Esto es un error ya que la economía, el mercado e, incluso, la persona, han cambiado en este tiempo. Además, lo que salió bien una vez no tiene por qué volver a salir bien una segunda. Pudo tratarse del simple azar.

Lo que ocurra a los demás no tiene que ser determinante

Otro error muy común en la economía de las personas es el hecho de creer que si al vecino le resultó positiva una actividad, a uno también le tiene que resultar positiva. En ese sentido, es muy frecuente encontrar a personas que, como no tienen cultura financiera, imitan a otros a los que les va bien económicamente.

El hecho es que, si imitamos el comportamiento de alguien que por azar tiene una buena economía, pero no dispone de educación financiera, estaremos lanzándonos al vacío con esa persona.

¿Cómo y dónde buscar asesoramiento?

Una de las formas más eficientes e inteligentes de tener una buena educación financiera y llevar nuestra economía por el buen camino, es buscar el asesoramiento de expertos en la materia.

Por ello, si te encuentras en una situación en la que crees que necesitas ayuda para tomar una decisión financiera, contacta con nosotros. Nuestro equipo de abogados puede ayudarte a tomar decisiones económicas de manera informada y con base jurídica.

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¿Quién tiene que pagar por la cancelación de una hipoteca?

La cancelación de la hipoteca es el trámite que pone punto final a la vida de un préstamo hipotecario. En este proceso se siguen varios pasos hasta que el Registro de la Propiedad elimina la carga del inmueble asentada en su día.

Ahora bien, la gran pregunta que muchos usuarios se formulan es: ¿a quién corresponde sufragar estos gastos?

Evidentemente, es el propietario del inmueble el interesado en liberarlo de cualquier carga una vez que se haya liquidado la deuda. Por tanto, la mayor parte de las veces será este quien asuma los gastos de cancelación si desea llevar a cabo el proceso. Las entidades financieras se limitan a aportar la documentación que legalmente les corresponde y a designar un apoderado para que firme, pero no asumen los gastos derivados, y llegan a cobrar una comisión por dicha actuación.

Una sentencia que obliga a Kutxabank a asumir los gastos de cancelación

En un momento en el que los usuarios se han puesto en pie de guerra contra la banca, ganando la partida de las cláusulas suelo y de los gastos de constitución de las hipotecas, entra en escena la de los costes de cancelación.

En este caso, ha sido la Audiencia Provincial de Bizkaia la que ha obligado a Kutxabank a devolver el dinero que un demandante gastó en la tramitación de la cancelación de su hipoteca. Si bien la entidad alegó que era el propietario quien tenía interés en eliminar el apunte hipotecario del Registro de la Propiedad, el tribunal rechazó la alegación. Y la rechazó argumentando que, en su día, se inscribió a favor del banco y, por tanto, ahora debería hacerse a favor del propietario.

Por tanto, la jurisprudencia ha sentado las bases para poder cambiar las «reglas del juego», pero no deviene en norma. Es decir, si un propietario quiere hacer desaparecer la carga del Registro de la Propiedad porque ya ha saldado la deuda, lo más probable es que tenga que pagar los costes. Eso sí, después podría iniciar un procedimiento judicial para solicitar que el banco le devolviese ese dinero y, en ese caso, dado que existe jurisprudencia al respecto, es posible que ganase la demanda.

Qué se necesita para cancelar una hipoteca

A continuación se detallan brevemente los pasos que deben seguirse:

1. Saldar la deuda con el banco y solicitar el certificado de deuda cero.

2. Acudir a una notaría y presentar el certificado para que preparen la escritura de cancelación que ha de firmar un representante del banco. El Banco de España prohíbe que las entidades cobren importe alguno por realizar este desplazamiento.

3. Liquidar en Hacienda el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), aunque la cancelación está exenta y el importe a pagar es cero.

4. Presentar la documentación en el Registro de la Propiedad para que sea levantada la carga.

En definitiva, hasta el momento los gastos de cancelación han sido pagados por el propietario. Ahora bien, la antes aludida sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia puede cambiar el orden establecido. Sin embargo, si te ves en tal situación, para conseguir que sea el banco quien asuma estos costes deberás acudir a los tribunales. 

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Hipotecas multidivisa: ¿qué puedes recuperar como afectado?

Las hipotecas multidivisa fueron una alternativa interesante para muchos inversores porque, en condiciones favorables de mercado, los tipos de interés podían ser muy bajos. Lo que sucede es que esa misma ventaja se podía convertir en un problema en un contexto de inestabilidad. En esta entrada se ofrecen más detalles acerca de la problemática y las posibilidades de reclamar.

Cómo se puede reclamar cantidades en las hipotecas multidivisa

Como en muchas otras operaciones, las hipotecas multidivisa no son un mal producto si se tiene plena consciencia de lo que se contrata. En esencia, este producto financiero complejo consiste en una contratación a través de una divisa diferente a la que utiliza habitualmente el usuario. Lo más habitual es que las hipotecas multidivisa se firmaran en francos suizos o yenes.

Esto suponía que, en algunos casos, el tipo de interés era menor, que se calculaba mediante el índice LIBOR. Ahora bien, hay que señalar que si este índice cambia, era posible pagar más y, por otra parte, los tipos de cambio también podían incidir en la cantidad a abonar. Finalmente, es conveniente indicar que los costes de constitución eran superiores porque no era posible la subrogación.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas estas hipotecas por falta de transparencia y, como principio general, es posible iniciar una demanda contra la entidad financiera si se es afectado minorista. Además, no se ha puesto un límite temporal para realizar las reclamaciones, de manera que todo aquel usuario que pueda demostrar su desconocimiento de las cláusulas podrá recuperar el dinero.

Es importante recordar que la entidad financiera está obligada a responder sobre la nulidad y que, si no lo hace, nos corresponderá tomar otro tipo de medidas. El dinero que se puede recuperar es variable, pero en algunos casos ha sobrepasado los 60.000 euros.

Cancelación

El afectado puede reclamar la cancelación en cualquier momento y, en este caso, lo recomendable es contar con un despacho de abogados que realice la reclamación, primero, ante el servicio de mediación de la entidad. Si no se ofrece un acuerdo satisfactorio, será el momento de ir a los tribunales para reclamar los daños y perjuicios.

Si la entidad financiera pierde el pleito, lo que es muy probable si se ha llegado a este punto, pueden condenarla a costas. Esto significa que, si tienes el caso bien preparado, el abogado saldría gratis.

Recuperar dinero

Por otra parte puedes recuperar la cantidad que te hayan cobrado de más durante estos años por no haberte informado de tiempo y forma, debiendo recalcularse la hipoteca al Euribor, teniendo en cuenta las cantidades abonadas, y excluyendo la fluctuación de la moneda.

Si la entidad no demuestra que pasaste los test de idoneidad y que te informó de forma transparente, tendrá que pagar.

Conclusión

Si se ha contratado una hipoteca multidivisa y hay intención de reclamar para recuperar el dinero, es preferible asesorarse y reclamar. En Viso Abogados están especializados en toda clase de reclamaciones con banca para particulares y empresas.

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Tarjetas revolving: cuidado con lo que contratas

Las tarjetas revolving han saltado a la palestra mediática al conocerse numerosos casos de intereses abusivos por pago aplazado de compras. Como sucede a menudo entre el común de los usuarios bancarios, la falta de instrucción sobre estos productos crediticios y la ausencia de un cálculo de las tasas de interés mensual y anual permite a ciertas compañías abusar de sus clientes.

Este tipo de herramienta de financiación ha experimentado una considerable proliferación ante la imposibilidad de ciertos colectivos de conseguir liquidez de manera más ventajosa.

Sea como sea, cada vez salen más casos a la luz que refieren cobros de comisiones abusivas y usura. Pero, claro, la posibilidad de disfrutar de bienes y servicios y pagar luego es demasiado atractiva como para dejar de ser una opción blanda a la de trabajar con la banca tradicional.

La OCU desaconseja su uso

La OCU no tiene dudas al respecto, como tampoco las tiene FACUA. Ambas entidades desaconsejan su uso e indican que es un camino fácil hacia un apalancamiento innecesario.

Endeudarse debe suponer una forma de conseguir un equilibrio entre el salario y el nivel de vida. Vivir por encima del nivel de deuda asumible puede generar graves complicaciones en la economía familiar.

Sirva como ejemplo ilustrativo el caso de las tarjetas MBNA-Avantcard, cuyos usuarios han sufrido tipos de interés anuales cercanos al 30 %. La plataforma de afectados sigue presionando para que se aplique una medida sancionadora a esta entidad. Por lo visto, tal como indican sus portavoces, esta empresa aplica modificaciones unilaterales en los intereses, renegocia la deuda y no deja constancia por escrito en ningún caso.

Lo que hay que tener en cuenta antes de contratar una tarjeta revolving

Aunque lo mejor es seguir el consejo de la OCU, en España son muchas las personas que contratan cada año una tarjeta revolving, en ocasiones por ser la única vía de financiación posible. Pero cuidado, hay que tener en cuenta la letra pequeña.

Lo más importante es calcular bien los intereses. Ciertas entidades tratan de seducir al consumidor indicando el porcentaje mensual o el interés nominal, que puede ser del 2 %, por ejemplo. Sin embargo, al calcular la T.A.E. encontramos un 26 %, con una tasa nominal anual del 24 %.

Lo lógico es que esta clase de tarjetas tengan un 10 % T.A.E., pero como se ha dicho hay algunas que rozan el 30 %, una cifra desorbitada que puede arruinar a una persona con un salario de tipo medio.

Además, a veces resulta difícil efectuar una buena estimación de los intereses que deben pagarse en función de las condiciones contractuales. Algunas entidades tampoco lo ponen fácil y precipitan la negociación por teléfono o en plena calle, dejando sin capacidad de respuesta a un usuario ávido de conseguir un aplazamiento en sus compras cotidianas.

En todo caso, si has sufrido un abuso por el empleo de tu tarjeta revolving, no dudes en ponerte en contacto con Viso Abogados. Podemos llevar tu caso y solicitar la devolución de lo que te hayan cobrado de más.

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Deuda por tarjetas de crédito revolving: qué son y cómo puedo reclamarlas

El concepto «tarjeta revolving» es, para muchos, indicativo de una de las grandes estafas de los últimos tiempos. Pero lo cierto es que esta nefasta práctica puede enmendarse ante los tribunales. Para ello basta con iniciar una acción de reclamación de la mano de un civilista solvente. Pero ¿cómo funciona exactamente esta estafa y cómo puede reclamarse?

Las tarjetas revolving: usura en soporte de plástico

Las tarjetas de crédito se caracterizan por anticipar liquidez para hacer frente a gastos. Por tanto, son instrumentos financieros que el usuario puede utilizar como pequeños préstamos automáticos.

Por supuesto, como ocurre con cualquier crédito, el anticipo tiene un coste. Este se cobra en forma de comisiones y, principalmente, intereses. El problema de las tarjetas revolving es que los intereses que aplican suelen superar el 20 % TAE. Como se comprenderá con facilidad, un interés tan elevado puede considerarse abusivo.

Pero, además de estos elevados intereses, las tarjetas revolving tienen una diferencia respecto a las de crédito: el usuario devuelve el dinero dispuesto no a la fecha de liquidación sino progresivamente, mediante cuotas.

Técnicamente, nada impide que el usuario de una tarjeta revolving devuelva su deuda a mes vencido, como haría con una tarjeta de crédito tradicional. Sin embargo, los bancos suelen ocultar esta posibilidad, pues al realizar un pago a cuotas los intereses van alargándose, lo que resulta más lucrativo al banco.

El resultado de esta práctica es que el cliente piensa que tiene una tarjeta de crédito con la que devuelve su deuda cómodamente. Pero lo que en realidad ha contratado es una deuda que irá retroalimentándose, haciéndose, en ocasiones, impagable.

Cómo reclamar las tarjetas revolving

Aunque mucha gente piensa que la usura es cosa del pasado (y así debería ser), lo cierto es que se trata de una práctica muy presente en nuestros días. Por eso, para reclamar este tipo de tarjetas hay que echar mano de una ley con mucha solera.

En 1908 entró en vigor una ley que permanece vigente en nuestros días: se trata de la ley de usura, norma que prohíbe los préstamos usurarios. Pero también involucra a operaciones equivalentes a tales préstamos, como puede ser la contratación de una tarjeta de crédito.

Por tanto, nada impide ampararse en esta ley para solicitar:

– La nulidad del contrato de una tarjeta revolving.

– La devolución de todo lo que se ha pagado por encima de las cantidades dispuestas, no solo lo intereses, sino también las comisiones, las cuotas de seguro, cuotas de renovación de tarjeta, etc.

¿Puede recuperarse el dinero perdido con una revolving?

En base a esta solución, numerosos juzgados han dado la razón a los clientes. Mediante sus sentencias han extinguido un gran volumen de contratos revolving, devolviendo al consumidor el dinero perdido.

Estos pronunciamientos se han consolidado en la doctrina y la jurisprudencia. Por tanto, actualmente es fácil que un abogado civilista competente recupere el dinero de un cliente afectado.

La reclamación de un crédito revolving debe hacerse:

– Extrajudicialmente, ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC).

– En caso de ser desatendido, judicialmente, ante el Juzgado de nuestro domicilio.

En definitiva, las víctimas de esta moderna estafa deberían contactar con un abogado especializado para reclamar. En Viso Abogados brindamos asesoramiento especializado, gracias al cual nuestros clientes consiguen recuperar su dinero. Contáctenos.

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¿Qué es y como funciona el fichero ASNEF?

El listado ASNEF es una gran base de datos en la cual se inscribe a los morosos. Es el registro de este tipo más actualizado y el más grande de España. Son las propias entidades que están asociadas las que la actualizan los datos para evitar futuros riesgos financieros.

Su funcionamiento

ASNEF cuenta con socios vinculados que usan este fichero de morosos para saber cuál es el estado financiero de aquellos que solicitan un préstamo o crédito.

¿Cómo se puede salir de ASNEF?

1. Pagando la deuda

Aunque es la alternativa más obvia, debe señalarse que es la manera más rápida para que un nombre se borre de ASNEF. Una vez pagada la deuda, se puede interceder ante la compañía acreedora y solicitar la retirada de los datos personales de este fichero.

El artículo 41.1 del Real Decreto 1720/2007 señala que, ante el cumplimiento o el pago de una deuda, la cancelación de todo lo que tenga relación con la misma será inmediata. Esto significa que la entidad estará obligada a contactar con ASNEF y solicitarle que el impago registrado se cancele.

2. Mediante el acogimiento a los derechos ARCO

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPDrefuerza la importancia de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), a los cuales se añaden otros importantes como el derecho al olvido. Para usarlos, es necesario descargar el modelo de cancelación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o bien rellenarlo telemáticamente mediante el uso de la clave PIN.

En este punto, se hace especialmente importante la ayuda de un abogado profesional especializado que argumente por qué se solicita ejercitar el derecho de cancelación y que pueda señalar las razones por las que la deuda no se considera acorde con la realidad. Además, se aportará toda la documentación que sea posible para que respalde el derecho de cancelación.

3. Esperar a la eliminación del registro

A veces no es posible pagar la deuda por contratiempos que no se habían esperado. Si tampoco ha funcionado el punto anterior, un último recurso a tener en cuenta es esperar a que se borre el registro. Son seis años el período máximo que puede quedar guardado un impago en el registro de ASNEF. Así, se tendrá la seguridad de no estar en este fichero a la hora de pedir un nuevo préstamo o de firmar un contrato.

En definitiva, ASNEF y los listados similares son registros de morosos mantenidos por una asociación cualquiera. En el caso concreto de ASNEF, cuenta con más de 100 socios afiliados. Entre ellos están bancos, aseguradoras, determinadas empresas telefónicas o empresas eléctricas y de gas. También se incluyen entre sus afiliados Hacienda y la Seguridad Social, así como ciertas aseguradoras.

Los listados funcionan a nivel global. Por tanto, si el nombre o los datos de un deudor se encuentran en el fichero, los problemas para solicitar préstamos aparecerán en todo tipo de entidades, tanto nacionales como internacionales. De ahí, de nuevo, la importancia de contar con un buen abogado para salir de ASNEF.

La inscripción ilegal o indebida, siempre puede ocasionar daños, y por lo tanto, una indemnización por Daños al Honor.  Si es tu caso, no dudes en consultar con nosotros, bien por teléfono al 985229900, o por correo electrónico a info@visoabogados.com.

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¿Se puede reclamar la cláusula suelo de una hipoteca?

La cláusula suelo o el suelo hipotecario es un límite que se aplica aunque el tipo de interés de la hipoteca disminuya. Se pueden reclamar por vía judicial y extrajudicial. Hoy en día, surgen muchas preguntas sobre su reclamación, incluyendo el caso de las hipotecas que ya han sido pagadas.

Reclamación de los gastos en las cláusulas suelo

Hoy en día, de acuerdo con el Tribunal Supremo, es posible reclamar la devolución de los gastos por cláusula suelo. No obstante, el Alto Tribunal bloquea la devolución de los fallos previos a 2016, debido a que una sentencia firme no puede revisarse de nuevo. Anteriormente, solían permitirse las devoluciones parciales de la cláusula y en la actualidad no se puede reclamar el resto.

La vía extrajudicial

Esta vía se aleja mucho del camino judicial, tan temido por sus retrasos. La vía se refleja en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. El Real Decreto se ampara en las medidas urgentes necesarias sobre cláusula suelo para así proteger a los consumidores.

Las entidades bancarias tienen la obligación de aceptar las reclamaciones que ponen los clientes sobre cláusula suelo. El plazo del que disponen es de tres meses. La obligación que sustenta el plazo es la obligación que tienen de darle una solución factible al cliente, y devolverle dicha cantidad directamente sin más reclamación. En caso de que no haya respuesta en ese plazo de tres meses, o que dicho cliente no esté conforme con la cantidad recibida, la solución que le quedará es reclamar mediante la vía judicial.

La vía judicial

La vía judicial es un camino posible, pero mucho más burocrático y largo. La reclamación se deslizará muy lentamente en el tiempo, pero a veces resulta necesario. La particularidad que tiene la vía judicial  es también que en caso de que la cantidad estimada acabe siendo inferior a la que se ofrecía en la vía judicial, las costas del juicio se impondrán a cargo del afectado.  Pero este es un supuesto que no suele darse, puesto que lo primero que se hace en este despacho de abogados, es comprobar la cantidad, y siempre tramitamos con un riesgo mínimo de costas.  Nosotros VAMOS A EXITO, es decir que si el cliente no cobra, nosotros no cobramos.  Además de que siempre intentamos ganar con costas, puesto que su importe normalmente es superior a lo que correspondería con el porcentaje que se obtiene sobre el importe devuelto.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo de una hipoteca que ya está pagada?

La mayor parte de préstamos siguen vigentes. Pero en caso de que se haya terminado de pagar una hipoteca, también se puede reclamar, ya que la ley también opera sobre las que ya han vencido. La Jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo, indica que no prescribe nunca, al ser NULIDAD ABSOLUTA, es decir que lo que no existe, no puede prescribir.

El tipo legal del dinero

Además, las cantidades abonadas de más generan intereses desde el momento del pago al tipo de interés legal dinero, y sí el pago se produce después de la Sentencia, y una vez iniciada la ejecución de la misma, o apremio, el interese se verá incrementado en 2 puntos porcentuales.  Es decir que el retraso en la reclamación, lejos de causar daño, genera un nuevo beneficio que se corresponde con estos intereses a mayores, que dan un rendimiento muy superior a cualquier plazo fijo.

La cláusula suelo es una reclamación sencilla de la mano de personas expertas. Te animamos a que reclames con nuestros abogados expertos. Solicita presupuesto sin compromiso, sabiendo que nosotros TRABAJAMOS A EXITO, es un porcentaje sobre la cantidad que se devuelva, y si ganamos con costas, le puede llegar a salir GRATIS.

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Ultima aparición en Televisión, con nuestro récord en recuperación en tarjetas de crédito por Usura

Este ha sido nuestro récord, como ya hemos puesto en otros post, el abuso por  USURA por parte de las entidades financieras, los intereses tan excesivos, que les lleva a una devolución tan elevada.

Se trata de un producto muy tóxico, que se ha vendido por las entidades como la mejor manera de poder afrontar los gastos imprevistos, o los gastos de estas fiestas, siempre diciendo lo mismo «es una tarjeta gratuita», «podrás pagar según puedas», «una cuota de 30€ al mes, es menos de lo que gastas en tabaco», «con esa cantidad podrás afrontar cualquier gasto extraordinario», «las gafas que acaba de romper el niño», «el tratamiento de ortodoncia», » el regalo de cumpleaños», y todo ello lo asumes pagando 30€.

Siempre sin indicar la verdad de las cosas, lleva a un endeudamiento excesivo, y a generar una deuda perpetua que solo beneficia a las entidades, que obtienen sus recursos económicos al tipo 0%, del BCE, y lo venden al 25% de interés, añadiendo además otras cláusulas abusivas, como los intereses moratorios o las famosas «RPD» reclamación de posición deudora, un cargo de 35€, automático por no poder atender al pago de 30€.

Las tarjetas que han sido el gran negocio de las financieras, puesto que tenemos que añadir el hecho sicológico, de que nunca nos falta «dinero en la cartera», que hace que el uso sea todavía mucho más fácil y tentador en el endeudamiento sin control, dentro de esta sociedad que incentiva el consumo.

Si está en esta situación o conoce a alguien que se encuentre, póngase en contacto con nuestro despacho, le atenderemos y pelearemos por sus intereses, que son los nuestros, como consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta que nosotros, en muchos de los casos, trabajamos a éxito, es decir, solo cobramos si cobra el cliente, y además, intentamos siempre ganar con costas, con lo que supone que no tenga que asumir ningún coste, y que solo sea recibir de la entidad financiera lo pagado de más.

Cuando estamos hablando de la USURA, el consumidor, solo tiene que devolver aquello que realmente se le haya entregado por parte de la entidad.  Es decir que se anula tanto las distintas comisiones, el seguro de «vida», los intereses moratorios, y como no, «los intereses ordinarios», que nunca explican, si lo dijeran, no lo aceptaríamos, salvo las situaciones agustiosas que ya preveían los romanos, y que se traslado al derecho español, teniendo su último reflejo en la Ley Azcárate, que con más de 100 años, sigue en vigor, y sin ninguna modificación.

A todo ello debemos añadir que el sector poblacional al que se dirigió y se dirige es la de menor capacidad económica, y que además se esfuerzan en ser buenos pagadores, y aguantan más de lo que nos podamos pensar, pero a los cuales quitarles esta losa, es darle mucho más que aire, y una alegría.

Y el mejor regalo que pueden tener, es la devolución además de las cantidades cobradas en exceso.

Y para terminar, desear a todos los lectores de este Blog, una muy Feliz Navidad y un Próspero año nuevo.

Viso Abogados

www.visoabogados.com

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OTRO EXITO DE NUESTRA COMPAÑERA DEL ICAO ALMUDENA LOPEZ Y ALONSO. NULIDAD DEL INTERES MORATORIO

En un procedimiento del año 2008, nuestra amiga y compañera Almudena Lopez y Alonso, ha conseguido que a su cliente, le hayan rebajado los intereses moratorios, y se tenga que hacer una nueva liquidación de los mismos, al declarar nula dicha cláusula.y todo gracias a que el cliente fue a consultar puesto que una deuda de 10.000€ de principal, había generado unos intereses de casi 24.000€.  Ahora toca esperar la nueva liquidación de la entidad financiera.  Muchas Felicidades Almudena, y recordar a todos que no hay que darlo todo por perdido, se firmó, pero es posible que haya sido de forma abusiva para el consumidor.

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Sentencia en 4 horas desde la celebración del juicio, Hoy Récord en la gestión de un expediente. Y con costas para Wizink.

Hoy un nuevo éxito para nuestro despacho, y un Récord en la rapidez de la Sentencia, Juicio a las 9:45, y Sentencia a las 13:45.

Luego hay clientes que preguntan dónde son los Juzgados más rápidos de España, creo que, con todo el respeto, en Oviedo, el Juzgado nº 8 y su magistrado Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, acaban de poner Record.

Tengamos en cuenta que no fue un acuerdo, hubo oposición de WIZINK hasta el final del juicio.

Por si alguien lo duda, ponemos foto de la cabecera, y como no del Fallo.

De verdad, que orgulloso de la forma de trabajo de los Juzgados y Tribunales de Asturias, no solo por darnos la razón, sino por la agil gestión y eficacia.

Lo mejor de todo, es que en este País no se reconoce esta forma de trabajo, no se incentiva el esfuerzo y la efectividad.

Si se quiere, se puede.

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Devolución integra clausula suelo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ORDENA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DE LO COBRADO POR LAS CLAUSULAS SUELO

La Sentencia del Tribunal europeo obliga a las entidades financieras a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo, que impiden que los consumidores se beneficien de las rebajas en los tipos de interés, estableciendo un tipo de interés mínimo.

El Tribunal Supremo español limitaba dicha devolución a Mayo de 2013, criterio que ha sido tumbado por el Tribunal de justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que la devolución por la aplicación de las cláusulas que se declaren abusivas ha de ser total. Mostrándose por tanto favorable a los intereses de los consumidores, frente a los intereses de la banca al considerar el tribunal que “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Esto supone que la devolución se amplíe al año 2009, en el cual empezó a aplicarse dicha cláusula, ras la rebaja de los índices hipotecarios como el EURIBOR.

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Retroactividad clausula suelo

LOS JUZGADOS COMIENZAN A APLICAR LA RETROACTIVIDAD TOTAL EN LAS DEVOLUCIONES POR LA CLAUSULA SUELO.

Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando que la devolución por la nulidad de la cláusula suelo debe ser total, y no limitada a mayo de 2013 tal y como establecía el Tribunal Supremo español, los juzgados comienzan a dictar Sentencias aplicando el criterio determinado por el tribunal Europeo.

Es el caso de, entre otro, el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo, que había tomado la decisión de suspender el plazo para dictar Sentencia, hasta el momento en el que el Tribunal de justicia de la UE se pronunciara al respecto.

Una vez declarado por este tribunal que “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula” por parte de este Juzgado se ha levantado la suspensión en su día acordada, declarando la nulidad de la cláusula desde el inicio del préstamo.

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¿Cómo reclamar la clausula suelo?

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TU HIPOTECA

BENEFÍCIATE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO QUE OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER TODO LO COBRADO POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO. SIN LÍMITE TEMPORAL. DESDE EL INICIO DE LA HIPOTECA.

RECLAMA A TU BANCO LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO –GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO-. AUNQUE NO TENGAS CLÁUSULA SUELO. SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

ESTUDIO VIABILIDAD CLAUSULA SUELO GRATUITO

Envíanos tu escritura por email a info@visoabogados.com y te responderemos de forma inmediata.

Si el caso es viable y decides contratar nuestros servicios, únicamente deberás abonar 30€ como provisión de gastos, abonando nuestros honorarios UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO Y ÚNICAMENTE SI EL MISMO ES FAVORABLE, de la siguiente forma:

  • En caso de acuerdo antes de inicio de la acción judicial: 5% de la cantidad que se declare indebidamente cobrada
  • Iniciada la acción judicial: 15% de la cantidad que se declare indebidamente cobrada

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Reclamación legal prestamo rápido

UNA NUEVA SENTENCIA ANULA EL TIPO DE INTERÉS DE UN PRÉSTAMO RÁPIDO.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo se ha estimado la demanda presentada por esta parte contra la entidad de crédito Banco Popular-E (antes CITIBANK) en relación a una línea de crédito revolving en la cual se establecía un tipo de interés TAE del 26,82% por considerar el mismo como usurario, dado lo desproporcionado del mismo, no respetando además el contrato los requisitos de transparencia mínimos exigidos ya no solo por la redacción de las cláusulas sino en cuanto a la forma de su impresión, en atención al pequeño tamaño de la tipografía o fuente empleadas y por tanto lo poco legible que resultan.

Junto con dicha cláusula se declara igualmente nula aquella que fija la sanción por cuotas impagadas, al considerarse la misma igualmente desproporcionada.

Dicha nulidad supone MÁS DE CATORCEMIL EUROS que el banco deberá devolver al cliente.

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Claúsula suelo : aún es posible la retroactividad total

El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi ha emitido recientemente  sus conclusiones acerca de la retroactividad en la devolución de las cantidades pagadas por los consumidores en aplicación de la tan citada cláusula.

En ellas, el italiano considera que los bancos españoles no deberían devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró de más por aplicación de esta cláusula, pese a ser declarada nula pues esta devolución podría costar a la banca más de cinco mil millones de euros.

Pese a que la Comisión europea consideraba que era imposible «que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información» Sin embargo, Mengozzi, en las conclusiones emitidas el pasado 13 de julio considera que la mencionada Directiva de la Comisión «no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión» El abogado considera así que, de forma excepcional, las repercusiones macroeconómicas que para la banca puede acarrear una devolución total justificaría la limitación en el tiempo de los efectos de nulidad de la cláusula abusiva.

Ahora bien, pese a que la mayor parte de las resoluciones del TJUE siguen el criterio del Abogado General, las mismas no son vinculantes, por lo que habrá que esperar aún unos meses –previsiblemente antes del fin del año- para conocer la decisión definitiva del Tribunal.

Asociaciones de consumidores, como la OCU han lamentado la decisión del abogado General del TJUE utilizando argumentos, para ellos “inauditos” y confiando en que el TJUE se limite exclusivamente a aplicar la ley, sin que pesen “los motivos económicos que los intereses de los consumidores”.

o.

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Disminución de las ejecuciones hipotecarias 2015

En 2015 se iniciaron 68.135 ejecuciones hipotecarias, un 15%,6 menos, aunque apenas disminuyeron los deshaucios.

Durante el año 2015 se iniciaron en España 68.135 ejecuciones hipotecarias lo cual supone un descenso del 15,6% respecto de las registradas el pasado 2014.

El dato de los desahucios practicados se mantiene prácticamente inmutable, habiendo disminuido tan solo un 1,1% respecto de 2014. El pasado 2015, en España se practicaron 67.359 lanzamientos.

De todas estas ejecuciones, las pertenecientes a vivienda habitual experimentaron un descento ligeramente inferior al común, del 13%. Así, las demandas por impago de hipotecas, que permiten a la entidad financiera subastar el inmueble para recuperar los importes prestados más los intereses, afectaron a 30.334 propietarios. En 2014 fueron 34.680 titulares, según los datos publicados hoy jueves por el Instituto Nacional de Estadística. Solo en el cuarto trimestre del año pasado se registraron 6.898 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales, un 23% menos que en el mismo periodo de 2014.

El grueso de los titulares afectados se corresponde con aquellos que contrataron el préstamo hipotecario durante el año 2007, el punto álgido del «boom inmobiliario»  El periodo que va de 2005 a 2008 concentró el 59% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en el año pasado. El 20,6% se correspondió con préstamos constituidos en el año 2007, el 15,9% a créditos suscritos en 2006 y el 11,3% a hipotecas de 2008. De las firmadas en 2007, el 0,99% inició una ejecución hipotecaria durante el año 2015. Murcia (1,02%), Andalucía (0,93%) y Comunidad Valenciana (0,88%) registraron los valores más altos. Por el contrario, País Vasco (0,09%), Galicia (0,33%), Cantabria y Navarra (ambas el 0,34%) presentaron los más bajos.

Si han iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria contra usted y quiere saber cómo paralizarlo, póngase en contacto con nosotros.

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Un juez interrumpe las sentencias sobre clausulas suelo

Un Juez interrumpe el plazo para dictar Sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre las CLÁUSULAS SUELO.

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo ha decidido suspender el plazo para dictar Sentencia en los procedimientos sobre nulidad de las cláusulas que limitan los tipos de interés hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de fijar, entre otros extremos, si los efectos de nulidad de la cláusula de limitación de los tipos de interés (cláusula suelo) deben extenderse hasta la fecha del contrato en el que se incluyó o limitarse únicamente hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

 

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Eliminación clausula suelo Caja rural asturias

Entidades financieras como Caja Rural de Asturias eliminan la cláusula suelo de forma voluntaria sin devolución de cantidades.

Desde Enero de 2016, Caja Rural ha decido eliminar voluntariamente la cláusula suelo a aquellos clientes que no hayan iniciado un procedimiento judicial contra la entidad en reclamación de la nulidad de dicha cláusula, según lo acordado en la reunión del Consejo Rector de la Entidad, en diciembre de 2015

 

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Si eres uno de los clientes a los que les ha sucedido esto, NO RECIBIRÁS EL REEMBOLSO DE LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO POR LA ENTIDAD EN APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.

 

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Además, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas, entre ellas las CLÁUSULAS SUELO de otras entidades como BBVA o BANCO POPULAR (Banco Pastor), hace pensar que, previsiblemente, estas entidades también opten por la eliminación voluntaria de esta cláusula, sin la correspondiente devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de estas cláusulas declaradas nulas, como han hecho otras muchas entidades financieras.

Para poder proceder a la reclamación de estas cantidades en el momento oportuno para ello,  desde VisoAbogados ponemos a su disposición el siguiente formulario para interrumpir la prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas en exceso, adjuntando a tal fin dos copias de la siguiente comunicación, con el fin de que por parte de la entidad se entregue una de ellas al cliente sellada, debiendo, en caso de negativa por parte de estos, interponer una hoja de reclamaciones del Principado de Asturias.

DOCUMENTO DE INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

A LA ENTIDAD ______________-

(NOMBRE) Por medio de la presente, comunico mi intención de no renunciar a la acción de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad _______________en aplicación de la cláusula “límites de variabilidad del tipo de interés”, comúnmente conocida como “cláusula suelo” eliminada por ustedes de forma unilateral

Firmo la presente a efectos de interrupción de la prescripción.

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Nulidad clausula suelo

Se declara nula la clausula suelo de una hipoteca suscrita por un abogado

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Oviedo ha considerado nula la cláusula suelo suscrita por un abogado, considerando que el perfil del demandante como abogado, experto además actualmente en temas económicos, ha de valorarse al tiempo de suscripción de contrato y no en la actualidad.

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Como consecuencia, una vez más, se obliga a la nulidad de la cláusula suelo –con devolución de las cantidades indebidamente cobradas por este concepto desde Mayo de 2013- y otras como la que fija los intereses moratorios y la penalidad por impago.

 

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Eliminación datos fichero ASNEF

Conseguimos la eliminación de los datos de un cliente incluido en el fichero de morosidad ASNEF

Las siglas ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) identifican a uno de los conocidos comúnmente como “ficheros de morosos” y sirven, básicamente, para valorar la solvencia de una persona o entidad.

A modo de ejemplo, si solicita algún tipo de préstamo o servicio bancario, es posible que la entidad acuda a ficheros como ASNEF para valorar la viabilidad del mismo, no concediendo el préstamo si se encuentra incluido en este fichero.

La principal característica diferenciadora de ASNEF respecto a otros ficheros es que, en él, puede entrar cualquier persona aunque no haya reconocido la deuda.

Desde Visoabogados, hemos conseguido la eliminación en menos de una semana de los datos de un cliente incluido de forma errónea en dicho fichero a petición de una conocida empresa telefónica que, como muchas otras, utiliza la inclusión en un fichero de este tipo como medio coercitivo para el pago de deudas económicas.

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Caso de éxito clausula suelo

Un cliente recupera caso 15.000€ pagados de más al banco desde 2013 por la aplicación de la clausula suelo.

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Oviedo ha condenado a Caja España a la eliminación de la denominada cláusula suelo, devolviendo lo cobrado por este concepto desde Mayo de 2013

 

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Tras esta resolución, la Entidad condenada ha pagado de forma voluntaria a los demandantes la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de esta cláusula abusiva que, en el caso que nos ocupa es cercana a QUINCE MIL EUROS.

Además de la nulidad de esta cláusula, en dicha Sentencia se declaran nulas otras cláusulas como la que fija una comisión de 18€ por cada recibo impagado.

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Devolución integra claúsula suelo

Un juzgado ordena la devolución integra de lo cobrado por el banco por una clausula suelo.

Comienzan a dictarse Sentencias en las que se obliga a las entidades financieras a devolver íntegramente las cantidades cobradas por aplicación de las clausulas suelo, sin el límite establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Según entiende el magistrado Ruiz de Lara del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz «la irretroactividad invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer la obligación de restituir las prestaciones», Ruiz de Lara invoca a ese mismo principio de «seguridad jurídica» y ordena declarar «la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia» así como la devolución de todas las cantidades percibidas de más por la aplicación de la citada cláusula «mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil«. Este artículo dice que «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

El magistrado recuerda además que otros juzgados (el de Barcelona, Bilbao, Almería, Ourense…) han adoptado este mismo criterio con independencia de que la acción legal emprendida contra la entidad financiera sea iniciada por un colectivo o un particular.

Desde visoabogados continuamos luchando por esta declaración de nulidad de estas cláusulas suelo, si tiene una hipoteca y cree que puede incluir cláusulas abusivas como estas, no dude en contactar sin compromiso con nosotros en el 985.22.99.00 o a través del email info@visoabogados.d744.dinaserver.com

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Anulación clausula suelo

Nueva Sentencia que anula la denominada CLAUSULA SUELO junto con otras cláusulas ABUSIVAS.

Nueva Sentencia que anula la denominada cláusula suelo por considerarla abusiva, pero no solo procede la anulación de dicha clausula, sino que también se declaran nulas las cláusulas por interés de demora (del 15% en este caso) y penalidad por impago de 35€ por cada cuota impagada.

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Al tratarse de una estimación total de todas y cada una de las peticiones contenidas en la demanda, procede también la condena en costas a la demandada.

Si tiene una hipoteca y cree que puede contener una cláusula abusiva como la cláusula suelo, contacte con nosotros sin compromiso.

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Reclamación inversion bonos convertibles bancos

Miles de clientes del Banco Popular verán hoy como su inversión en bonos convertibles se convierten en pérdidas de miles de Euros.

A las 00h00 del día del 25 de Noviembre, más de 35.000 clientes del Banco Popular se convertirán, obligatoriamente, en accionistas de dicha entidad, lo cual supondrá unas notorias pérdidas en su cuenta de ahorro.

Son aquellos que hayan suscrito los denominados “Bonos convertibles” que ofrecían una apetitosa remuneración a sus suscriptores pero sin la advertencia de que una vez finalizado el producto podrían perder la mayor parte del capital depositado.

Estos bonos fueron vendidos en 2009, ampliando en 2013 su fecha de vencimiento, hasta el día de hoy.

Las pérdidas se producirán debido a que, si bien el precio de conversión de la acción fue fijado en 17,69€, la cotización actual de las mismas es inferior a 3.5€, es decir, más de 14€ por debajo de lo fijado.

La comercialización de ese producto puede declararse nula por los Tribunales, como ya viene ocurriendo con otros productos bancarios como las participaciones preferentes o clausulas abusivas como las contenidas en las famosas cláusulas suelo de las hipotecas, pudiendo llegar a recuperar el capital depositado, evitando la pérdida de miles de Euros.

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Sentencia favorable preferentes

Nueva sentencia favorable pereferentes

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo, habitualmente confundidas por los suscriptores de las mismas con depósitos a plazo fijo, debido a la falta de información sobre las mismas proporcionada por las entidades financieras , lo cual hace que numerosas sentencias, como la obtenida recientemente por este despacho, las declaren nulas, habiéndose incluso allanado el banco a las pretensiones incluidas en la demanda presentada

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Si has firmado un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas o participaciones/acciones preferentes, contacta con nosotros.

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Claúsula suelo abusiva

CLÁUSULA SUELO: Si tiene una hipoteca es probable que pague de más.

Probablemente haya oído hablar de las denominadas cláusulas suelo, habitualmente definidas en las escrituras de préstamo bajo términos como “límites de variación del tipo de interés”. Utilizados por las entidades financieras con el fin de crear en el consumidor una falsa sensación de control sobre el importe de su hipoteca, pero en realidad lo único que consiguen es asegurarse de que, por mucho que baje el conocido EURIBOR, que en su periodo de mayor incremento no superó el 5,33% y en el momento actual se encuentra en un 0,14%, el consumidor siempre pagará el mínimo establecido por la entidad.

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Redacción habitual de una cláusula suelo

Numerosas Sentencias han declarado dichas cláusulas nulas, por ser claramente abusivas, obligando a las entidades no solo a su eliminación, sino también a la devolución de lo cobrado en exceso durante los últimos años, entre ellas, una de las más importantes es la dictada en Mayo de 2013 por el Tribunal Supremo, fruto de la cual las últimas resoluciones obtenidas por este despacho condenan a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo.

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Como se puede apreciar en el extracto de la Sentencia, no solo se declara la nulidad de la citada cláusula, sino de otras cláusulas abusivas que aparecen insertas en los contratos de préstamo como la cláusula que regula los intereses moratorios, consideradas por el tribunal igualmente abusivas.

Más recientemente, la Comisión europea ha emitido un informe en el que solicita que la banca devuelva la totalidad de lo cobrado por aquellas clausulas que sean declaradas nulas en una Sentencia. De esta forma, no solo se limitaría la devolución a mayo de 2013, sino que se devolvería lo cobrado de forma improcedente desde el inicio de la relación contractual.

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Nulidad de preferentes

Nulidad de preferentes, los clientes invirtieron 30.000€ y recuperaron 46.302,37€

Nuestros clientes adquirieron, sin saberlo, Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes por un total de 30.000€, en la idea de que era un plazo fijo, como el que ya tenían.  La entidad, convirtió dichos fondos en acciones, «por imperativo legal», con lo que habían perdido el 100% de su inversión.

Planteada la Sentencia, el fallo de la misma refleja:

FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Enrique y de doña Josefa  contra NCG Banco, SA., debo declarar y declaro la nulidad de de las ordenes suscritas los días 17 de octubre y 18 de diciembre de 2003, para la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la demandada, con obligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas por su virtud por una y otra parte, junto con los intereses legales que correspondan devengados desde la fechas de los respectivos abonos, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Lo que supuso que una vez calculados los intereses, que además del principal de los 30.000€, cobraran 10.900,53€ en concepto de intereses, y 5.401,82€ en concepto de costas.

Con ello, no solamente no perdieron su inversión, sino que «consiguieron un plazo fijo al 4% (mínimo)» y no tuvo ningún coste para ellos, puesto que los honorarios de abogado, procurador y tasa, le fueron también indemnizados por la demandada.

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Reclamación de impago de un préstamo desestimada

Una entidad financiera demandó a un cliente en reclamación del impago de un préstamo, y fue desestimada

Nuestra oposición se fundamento en la abusividad de los intereses, siendo desestimada la demanda y teniendo que pagar las costas.

FALLO 

DESESTIMO la demanda interpuesta por “ENTIDAD FINANCIERA”, representada por la procuradora *, frente a * y *, representados por la procuradora *, y ABSUELVO a los señalados demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas; imponiendo a la entidad demandante el pago de las costas de este procedimiento.

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Cláusula Suelo. Si usted tiene un Préstamo Hipotecario debería leer esto

¿Qué es una clausula suelo?

Se trata de una cláusula por la que se establece, a la hora de firmar la escritura del préstamo hipotecario, un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. De ahí que se conozca como suelo de la hipoteca, porque fija un porcentaje mínimo a pesar de que la suma del Euribor y el diferencial sea inferior. Lo que provoca este tipo de cláusulas es que el deudor no pueda beneficiarse de las bajadas del Euribor.

Véase un ejemplo de esta cláusula que puede aparecer en su escritura:

suelo

 

Tal vez muchas personas no sean conscientes del alcance d este tipo de cláusulas, estas se aplican a las hipotecas con interés variable que son alrededor del 96% del total de los préstamos que se han firmado en España. Asimismo según el Banco de España de entre un 30% y 40% de los anteriores préstamos contienen dicha cláusula.

Otro dato importante es que el 82% de los expedientes relacionados con estas reclamaciones se resuelven a favor del reclamante. Según apunta el Banco de España «Son numerosas las reclamaciones presentadas invocando no haber sido informados por las entidades de la existencia de un límite inferior al tipo de interés aplicable a sus préstamos que les impide beneficiarse de las bajadas del tipo de interés…»

Por último el Juzgado de lo Mercantil de Gijón ha dictaminado en relación a esta controversia que según los requisitos de incorporación de las cláusulas, no se cumple con la transparencia, claridad, corrección y sencillez ni se realiza un especial subrayado sobre la totalidad de la cláusula ni tampoco se diferencia del resto de estipulaciones propias de los intereses del préstamo hipotecario. Y sigue diciendo que esta circunstancia, unido al hecho que la cláusula controvertida se introduce con otras cláusulas de distinto sesgo, pero de terminología semejante, permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que la cláusula quede debidamente incorporada al contrato.

A la disposición de los clientes que se encuentren en esta situación, consulte sin compromiso.  Le haremos un presupuesto, para controlar los costes, en cualquiera de las situaciones posibles.

 

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Anulación de la comisión por devolución del recibo de un préstamo

En nuestro trabajo, hemos obtenido otra nueva Sentencia, que anula la cláusula por la que se imponía a nuestro cliente el pago de una comisión de 24 € por devolución de cada recibo, indicando que la misma es abusiva, y ha de anularse, con devolución de la comisión pagada, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

Transcribimos el fallo de la misma:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Solís, en representación de don L.F., frente a la mercantil «Banco Cetelem, S.A» y:

  1. A) Declaro la nulidad de la cláusula 9ª del contrato suscrito por los litigantes en fecha 12 de abril de 2.014, en lo relativo a la penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada con un mínimo de 24 euros.
  2. B) Condeno a la parte demandada a que devuelva al actor la suma de 24 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda (09/06/14) y hasta su completo pago.

Con imposición de las costas a la parte demandada.

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