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CLÁUSULA SUELO: Si tiene una hipoteca es probable que pague de más.

Probablemente haya oído hablar de las denominadas cláusulas suelo, habitualmente definidas en las escrituras de préstamo bajo términos como “límites de variación del tipo de interés”. Utilizados por las entidades financieras con el fin de crear en el consumidor una falsa sensación de control sobre el importe de su hipoteca, pero en realidad lo único que consiguen es asegurarse de que, por mucho que baje el conocido EURIBOR, que en su periodo de mayor incremento no superó el 5,33% y en el momento actual se encuentra en un 0,14%, el consumidor siempre pagará el mínimo establecido por la entidad.

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Redacción habitual de una cláusula suelo

Numerosas Sentencias han declarado dichas cláusulas nulas, por ser claramente abusivas, obligando a las entidades no solo a su eliminación, sino también a la devolución de lo cobrado en exceso durante los últimos años, entre ellas, una de las más importantes es la dictada en Mayo de 2013 por el Tribunal Supremo, fruto de la cual las últimas resoluciones obtenidas por este despacho condenan a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo.

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Como se puede apreciar en el extracto de la Sentencia, no solo se declara la nulidad de la citada cláusula, sino de otras cláusulas abusivas que aparecen insertas en los contratos de préstamo como la cláusula que regula los intereses moratorios, consideradas por el tribunal igualmente abusivas.

Más recientemente, la Comisión europea ha emitido un informe en el que solicita que la banca devuelva la totalidad de lo cobrado por aquellas clausulas que sean declaradas nulas en una Sentencia. De esta forma, no solo se limitaría la devolución a mayo de 2013, sino que se devolvería lo cobrado de forma improcedente desde el inicio de la relación contractual.