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Concurso de Acreedores

La crisis económica que estamos padeciendo, ha llevado a una situación de crisis empresarial, donde la mejor salida, en muchos de los casos, no es otra que la declaración de Concurso de Acreedores.

La crisis empresarial tiene su posible solución en la declaración judicial de la situación concursal, con la que se consigue, entre otros efectos la paralización de los procedimientos de ejecución, así como en determinadas situaciones de las ejecuciones hipotecarias.

Estos problemas de liquidez, pueden ser resueltos con la paralización de los pagos, la consecución en algunos supuestos de una quita.  Esta solución siempre es mejor que el cierre de la actividad, con el problema que genera el impago a los acreedores.

En muchos de los casos la crisis de un cliente, puede llevar a la misma situación a los proveedores, sobre todo, si no se consigue una solución consensuada que pueda llevar a la continuidad de la empresa.

La posición del acreedor de la empresa en crisis tampoco puede ser el dar la deuda por perdida, se deberá de estudiar la situación, e intentar que la empresa deudora continue con su actividad mediante la consecución de un convenio, que permita el cobro de la deuda, aunque sea con una espera y una quita.

 Pero también nos encontramos con el problema que genera la insolvencia de un cliente, que puede llevarnos a la insolvencia de nuestra empresa.  Para ello la Ley Concursal prevee la solicitud del CONCURSO NECESARIO, en la que la falta de pago, la desaparación de la empresa, nos lleva a la apertura de este procedimiento, en el cual se nombrará uno o tres administradores judiciales, que sustituirán al Administrador Social, además supondrá la responsabilida del Administrador, es decir la calificación del concurso como culpable, con las sanciones que ello suponen, la primera es la responsabilidad patrimonial del administrador social, que supone que deberá de responder con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad, así como la aparición de la figura del cómplice del culpable, que puede suponer, así mismo que las operaciones realizadas con ellos se podrán retrotraer, así como llegar a responder con su patrimonio también.

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