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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Liberbank, confirmando que corresponde al banco el abono de los gastos correspondientes a la elevación a escritura pública del préstamo, su inscripción en el Registro de la Propiedad, los gastos correspondientes a la tasación del inmueble y el abono de los honorarios de la gestoría tramitadora, pues es el banco el interesado en la realización de estas gestiones y quien impone las mismas al consumidor.

Asimismo, la sentencia confirma la nulidad de otras cláusulas, como la que fija los intereses moratorios o la comisión por cuotas impagadas