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Esta semana un cliente nuestro tenía un Juicio Rápido por haber ingerido 0,8 miligramos de alcohol por litro de aire en un control de alcoholemia.

El resultado que conseguimos fue que le dieran a elegir entre pagar una multa de 6 meses a 9€ por día (810€) o realizar trabajos a la comunidad por 30 días, ambas incluyendo retirada de carnet durante 8 meses, parece mucho, pero sin embargo teniendo la siguiente disposición del Código Penal hemos conseguido el mínimo.

Artículo 379 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Aunque este caso la tasa no fuera muy alta, hay que evitar que este tipo de situaciones se produzcan y el hecho es que nuestro cliente ahora se encuentra sin carnet, sufriendo un gran perjuicio puesto que lo necesita para trabajar.