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LOS JUZGADOS COMIENZAN A APLICAR LA RETROACTIVIDAD TOTAL EN LAS DEVOLUCIONES POR LA CLAUSULA SUELO.

Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando que la devolución por la nulidad de la cláusula suelo debe ser total, y no limitada a mayo de 2013 tal y como establecía el Tribunal Supremo español, los juzgados comienzan a dictar Sentencias aplicando el criterio determinado por el tribunal Europeo.

Es el caso de, entre otro, el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo, que había tomado la decisión de suspender el plazo para dictar Sentencia, hasta el momento en el que el Tribunal de justicia de la UE se pronunciara al respecto.

Una vez declarado por este tribunal que “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula” por parte de este Juzgado se ha levantado la suspensión en su día acordada, declarando la nulidad de la cláusula desde el inicio del préstamo.

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