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Reclamación de impago de un préstamo desestimada

Una entidad financiera demandó a un cliente en reclamación del impago de un préstamo, y fue desestimada

Nuestra oposición se fundamento en la abusividad de los intereses, siendo desestimada la demanda y teniendo que pagar las costas.

FALLO 

DESESTIMO la demanda interpuesta por “ENTIDAD FINANCIERA”, representada por la procuradora *, frente a * y *, representados por la procuradora *, y ABSUELVO a los señalados demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas; imponiendo a la entidad demandante el pago de las costas de este procedimiento.

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Recuperamos los intereses pagados de más y las costas en un desahucio

Un cliente de nuestro despacho, al que se le había desahuciado de su vivienda, vino para recuperar los intereses pagados demás como consecuencia de la cláusula suelo de su hipoteca, junto con su petición le conseguimos recuperar también lo que el banco le había cobrado en concepto de costas (facturas del abogado y procurador del banco).  Tuvimos que iniciar procedimiento judicial, pero en cuanto les llegó la demanda, llegamos al acuerdo siguiente:

Primero. El Banco calculará la liquidación de las cuotas devengadas hasta la fecha de vencimiento anticipado del préstamo por impago, que tuvo lugar el 18 de enero de 2012, sin aplicar los límites a la variación de los tipos de interés y por ello ha procedido a recalcular la liquidación de las cuotas devengadas sin la limitación de la variación de los tipos de interés, que ha arrojado un resultado de 13.550,88 €, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

El resultado de la citada reliquidación es de plena conformidad del Cliente.

Asimismo, el Banco reintegrará la cantidad de 15.268,71 euros cobradas mediante la adjudicación en concepto de costas devengadas en el procedimiento hipotecario tramitado con autos */* del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 3, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

Al final el cliente, que se quedó sin la vivienda por el impago, obtuvo una devolución de más de 28.000€, a su favor, «que para empezar una nueva vida, no esta mal», como él nos dijo.

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Reducción del exceso de embargo de la nómina

Un cliente de nuestro despacho, nos consulta porque la Seguridad Social le está embargando la nómina, de tal manera que le retienen más de lo que le queda libre, es decir con una pensión de 1795,66, se le retienen 989,28€, y le queda por lo tanto de resto 806,38€.

 

retenciones de alejandro leon

Y después de nuestra gestión, se consiguió una reducción muy importante de la retenciones, pasando a

 

retenciones nuevas a Alejandro Leon

 

Es decir que hemos conseguido una reducción de más del 50%, quedando ahora 1.358,52€ para su disposición.

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Cláusula Suelo. Si usted tiene un Préstamo Hipotecario debería leer esto

¿Qué es una clausula suelo?

Se trata de una cláusula por la que se establece, a la hora de firmar la escritura del préstamo hipotecario, un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. De ahí que se conozca como suelo de la hipoteca, porque fija un porcentaje mínimo a pesar de que la suma del Euribor y el diferencial sea inferior. Lo que provoca este tipo de cláusulas es que el deudor no pueda beneficiarse de las bajadas del Euribor.

Véase un ejemplo de esta cláusula que puede aparecer en su escritura:

suelo

 

Tal vez muchas personas no sean conscientes del alcance d este tipo de cláusulas, estas se aplican a las hipotecas con interés variable que son alrededor del 96% del total de los préstamos que se han firmado en España. Asimismo según el Banco de España de entre un 30% y 40% de los anteriores préstamos contienen dicha cláusula.

Otro dato importante es que el 82% de los expedientes relacionados con estas reclamaciones se resuelven a favor del reclamante. Según apunta el Banco de España «Son numerosas las reclamaciones presentadas invocando no haber sido informados por las entidades de la existencia de un límite inferior al tipo de interés aplicable a sus préstamos que les impide beneficiarse de las bajadas del tipo de interés…»

Por último el Juzgado de lo Mercantil de Gijón ha dictaminado en relación a esta controversia que según los requisitos de incorporación de las cláusulas, no se cumple con la transparencia, claridad, corrección y sencillez ni se realiza un especial subrayado sobre la totalidad de la cláusula ni tampoco se diferencia del resto de estipulaciones propias de los intereses del préstamo hipotecario. Y sigue diciendo que esta circunstancia, unido al hecho que la cláusula controvertida se introduce con otras cláusulas de distinto sesgo, pero de terminología semejante, permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que la cláusula quede debidamente incorporada al contrato.

A la disposición de los clientes que se encuentren en esta situación, consulte sin compromiso.  Le haremos un presupuesto, para controlar los costes, en cualquiera de las situaciones posibles.

 

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Anulación de la comisión por devolución del recibo de un préstamo

En nuestro trabajo, hemos obtenido otra nueva Sentencia, que anula la cláusula por la que se imponía a nuestro cliente el pago de una comisión de 24 € por devolución de cada recibo, indicando que la misma es abusiva, y ha de anularse, con devolución de la comisión pagada, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

Transcribimos el fallo de la misma:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Solís, en representación de don L.F., frente a la mercantil «Banco Cetelem, S.A» y:

  1. A) Declaro la nulidad de la cláusula 9ª del contrato suscrito por los litigantes en fecha 12 de abril de 2.014, en lo relativo a la penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada con un mínimo de 24 euros.
  2. B) Condeno a la parte demandada a que devuelva al actor la suma de 24 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda (09/06/14) y hasta su completo pago.

Con imposición de las costas a la parte demandada.

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Comentario sobre Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada

La Problemática de las Preferentes y la Deuda Subordinada:

En nuestro despacho nos hemos encontrado, y encontramos, con muchas personas a las que les fueron vendidos estos productos financieros complejos.

La única solución, ha sido iniciar la reclamación judicial, de forma voluntaria ninguna entidad ha procedido a la devolución.

En los Juzgados hemos conseguido, no solo la devolución de las cantidades entregadas, sino el pago del interés legal del dinero (4%), desde la fecha de la compra del producto, lo que al final supone que el cliente que hizo la inversión como un plazo fijo, haya conseguido una rentabilidad muy cercana, en algunos casos superior, a la ofrecida en este tipo de imposiciones.

Con ello, no sólo ha recuperado su dinero, sino también ha obtenido una rentabilidad, muy interesante, y en todos los casos la condena en costas, con lo que ello supone, nuestro mayor éxito, que el cliente recupere la cantidad mayor posible, y que además el coste para él, sea nulo o muy pequeño.

Es por ello que, el cambio es importante, pasamos de unas «acciones» de unas sociedades, con poco, y en algún caso, nulo valor económico en la actualidad, a una recuperación completa, más intereses, de las cantidades entregadas.

A la disposición de los clientes que se encuentren en esta situación, consulte sin compromiso.  Le haremos un presupuesto, para controlar los costes, en cualquiera de las situaciones posibles.

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Las personas físicas dicen adiós al pago de las tasas judiciales

Después de que en Febrero de 2012 el Tribunal Constitucional fallara a favor del pago de una tasa para la admisión a trámite de las demandas civiles y posteriormente en Noviembre se publicara la Ley de Tasas Judiciales, por fin el día 1 de Marzo el Real Decreto Ley  1/2015 puso fin a esta controvertida traba. A pesar de que las personas jurídicas no disfruten de ello, después de dos años se estrecha la demanda de todos los sectores jurídicos, que por unanimidad se oponen a este hecho. En cuanto nos preguntáramos que ocurriría con el dinero recaudado, unos 500 millones de euros, el Gobierno sigue sin especificar dónde está, y qué se ha hecho con él. Los sectores jurídicos y asociaciones, que han manifestado su oposición y presionado, de manera contundente para su desaparición, durante este periodo de pérdida de la tutela judicial efectiva, se sienten aliviados. Sin embargo el Consejo General de la Abogacía  ha declarado que esta satisfacción es parcial ya que » no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, lo que repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo.» Desde aquí esperamos que el camino de las tasas judiciales sea mas corto que el camino que ya ha recorrido.

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