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Aspectos legales sobre los ficheros de morosos

Los ficheros de morosos sirven para dejar constancia de una deuda y pueden ser utilizados indistintamente por las entidades financieras para reducir el riesgo. Para el cliente, estar en esta lista es una dificultad para solicitar financiación. En este artículo se indican los distintos aspectos legales a tener en cuenta y cuál es el protocolo a seguir.

Tipos de ficheros de morosos

Aunque hay varias clases de ficheros de morosos, los más utilizados son dos. En primer lugar, el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF) que sirve para las deudas de particulares con bancos, entidades financieras, y otros proveedores de servicios como compañías telefónicas, de electricidad, etc… Por otra parte, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), exclusivo para las empresas, con el requisito de tratarse de deuda documentada en letras, pagares o cheques.

Existen otros ficheros como Experian que ya se está utilizando, pero los más importantes son los dos primeros.

Habida cuenta del requisito de la documentación de la deuda, del RAI, los otros dos ficheros, también incluyen un registro a nivel de empresas.

LA FINALIDAD DE ESTOS REGISTROS ES RECOGER LAS EMPRESAS O PERSONAS INSOLVENTES, para con ello, evitar nuevas contrataciones fallidas.

Protocolo para inscripción en el fichero de morosos

Para que una empresa pueda incluir a un particular en un fichero de morosos se tienen que dar una serie de condiciones ineludibles. Si no es así, se puede reclamar en cualquier momento la baja del mismo.

1. Deuda demostrable

Para la inclusión en los ficheros de morosos, la deuda vencida, líquida y exigible ha de ser demostrable. Esto implica que exista una factura vencida impagada por un bien y servicio que se ha recibido.  Siempre que el deudor no haya mostrado una oposición al pago, por entender que la misma es ilegal.

2. Requerimiento del pago

Otro aspecto imprescindible es que haya existido un requerimiento del pago al interesado sin éxito.  Extremo que deben de acreditar, si bien no en el momento de la inscripción, sino en el momento en que el deudor solicita la cancelación de la inscripción.

3. Documentación coherente

Este punto es muy importante, porque si haya alguna contradicción en la documentación aportada, esta pasaría a ser nula de pleno derecho.  O por la oposición del deudor, bien judicial o extrajudicial, si el crédito pasa a ser contencioso, debe de anularse la inscripción.

4. Notificar la inclusión en el fichero

Para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, la empresa está obligada a notificar al interesado que va a ser incluido en el fichero de morosos. De lo contrario, se pueden emprender acciones legales.  Hecho que sucede con mayor frecuencia, puesto que nunca se produce una notificación con acuse de recibo.

Cómo salir de una lista de morosos

Hay maneras de salir de una lista de morosos, en función de si el motivo de la inclusión ha sido justificado o no. Es bueno conocerlas para evitar situaciones problemáticas.

1. Inclusión por deudas

Si ha habido una deuda real, la manera más rápida de salir del fichero es pagarla. Ahora bien, una vez que se haya abonado la cantidad procederá enviar el justificante del mismo a la empresa gestora de la inscripción, para que esta, de oficio, retire los datos. En cualquier caso, conviene recordar que a los 6 años tienen que retirar los datos personales del fichero porque estos prescriben.

2. Inclusión no justificada

Cuando la inclusión no está justificada, se puede actuar de oficio ante la empresa gestora, y en caso de no obtener respuesta, trasladar la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para reclamar la retirada. Además, esta acción no impide tomar otras de tipo legal para depurar responsabilidades si así se estima conveniente. De todas formas, la empresa está obligada a contestar en un máximo de 10 días a la solicitud de borrado de datos.

Qué hacer en caso de haber sido incluido de forma indebida

Tiene derecho a una indemnización, que ha sido valorada por nuestro Tribunal Supremo en la cuantía de 10.000€, por daños al honor.  Todo dependerá del daño causado, así como del tiempo que permanece la inscripción, y las entidades que hayan consultado en ese tiempo.

 

Los ficheros de morosos son un instrumento que se utiliza para reducir el riesgo para las entidades financieras pero, en ocasiones, se utilizan como COACCION PARA CONSEGUIR el cobro de una deuda más que dudosa, y por ello la inclusión no está justificada. Al consumidor le interesa conocer sus derechos y desde Viso Abogados podemos ayudarle a reclamar la retirada de datos cuando no proceda.

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¿Qué son las cláusulas de vencimiento anticipado?

Las cláusulas de vencimiento anticipado son unas cláusulas de las entidades financieras para resolver el contrato hipotecario en caso de que se den determinados incumplimientos. En el artículo se indican las circunstancias que se tienen que dar y cómo puede defender sus intereses un usuario de banca.

¿Cuando es lícita una cláusula de vencimiento anticipado?

En primer lugar, conviene indicar que estas cláusulas son habituales y responden a la necesidad de dar solución a los casos de impagos reiterados. Por lo tanto, la cuestión no está tanto en la licitud de esta cláusula como en los condicionamientos que se exigen para aplicarlas. Es aquí donde puede haber problemas y la legislación indica unos límites.

No en vano, tras la crisis económica de 2009 hubo un cambio de paradigma y la legislación se ha adecuado para proteger a las clases desfavorecidas.

Las directivas europeas (2014/17/UE) ya están indicando que no procede garantizar por igual los derechos de la entidad financiera y del consumidor. Por lo tanto, en cláusulas de este tipo, procederá priorizar la defensa de los consumidores.

Límites para reclamar una cláusula de vencimiento anticipado

Hasta 2013, las entidades financieras podían resolver el contrato con tan solo un plazo debido por parte del consumidor. Ahora bien, desde entonces, se han reforzado las garantías y, según la Ley 1/2013 que sustituyó a su vez el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de concurrir causas específicas.

Por otra parte, también es fundamental seguir lo que marca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

1. Cuotas impagadas

Para que se pueda activar esta cláusula el deudor ha de tener pendientes, como mínimo, tres cuotas de la hipoteca que suscribió en su día. Estas tres cuotas tienen que equivaler a las tres mensualidades que se pagan habitualmente. Este aspecto introduce una novedad cualitativa de calado, porque antes era suficiente con el impago de una sola cuota.

2. Intereses no abusivos

El TJUE considera que, en caso de que los intereses de demora que se apliquen sean abusivos, esta cláusula podría quedar sin efecto. Por lo tanto, no estará de más revisar lo que establecen las leyes y directivas. Hay que recordar que en España hay varios textos legislativos que limitan los intereses y, junto con la jurisprudencia, marcan unos límites sobre los que la banca no puede operar.

¿Por qué el asesoramiento legal es fundamental?

Con la ley en la mano, a nadie se le escapa que las condiciones para que la banca aplique las cláusulas de vencimiento anticipado se han endurecido. Además, el Gobierno está estudiando cambios legislativos para blindar los derechos de los usuarios y, para ello, quiere introducir un porcentaje mínimo impagado de la deuda. De esta forma, resultará mucho más difícil que las entidades financieras ejecuten la cláusula.

Conclusión

Un despacho de abogados de derecho bancario puede ayudar a reclamar casos de cláusulas de vencimiento anticipado para dejarlas sin efecto. En Viso Abogados se dispone de todos los recursos necesarios para garantizar un servicio profesional y con todas las garantías. El conocimiento es poder.

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¿Se puede reclamar la cláusula suelo de una hipoteca?

La cláusula suelo o el suelo hipotecario es un límite que se aplica aunque el tipo de interés de la hipoteca disminuya. Se pueden reclamar por vía judicial y extrajudicial. Hoy en día, surgen muchas preguntas sobre su reclamación, incluyendo el caso de las hipotecas que ya han sido pagadas.

Reclamación de los gastos en las cláusulas suelo

Hoy en día, de acuerdo con el Tribunal Supremo, es posible reclamar la devolución de los gastos por cláusula suelo. No obstante, el Alto Tribunal bloquea la devolución de los fallos previos a 2016, debido a que una sentencia firme no puede revisarse de nuevo. Anteriormente, solían permitirse las devoluciones parciales de la cláusula y en la actualidad no se puede reclamar el resto.

La vía extrajudicial

Esta vía se aleja mucho del camino judicial, tan temido por sus retrasos. La vía se refleja en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. El Real Decreto se ampara en las medidas urgentes necesarias sobre cláusula suelo para así proteger a los consumidores.

Las entidades bancarias tienen la obligación de aceptar las reclamaciones que ponen los clientes sobre cláusula suelo. El plazo del que disponen es de tres meses. La obligación que sustenta el plazo es la obligación que tienen de darle una solución factible al cliente, y devolverle dicha cantidad directamente sin más reclamación. En caso de que no haya respuesta en ese plazo de tres meses, o que dicho cliente no esté conforme con la cantidad recibida, la solución que le quedará es reclamar mediante la vía judicial.

La vía judicial

La vía judicial es un camino posible, pero mucho más burocrático y largo. La reclamación se deslizará muy lentamente en el tiempo, pero a veces resulta necesario. La particularidad que tiene la vía judicial  es también que en caso de que la cantidad estimada acabe siendo inferior a la que se ofrecía en la vía judicial, las costas del juicio se impondrán a cargo del afectado.  Pero este es un supuesto que no suele darse, puesto que lo primero que se hace en este despacho de abogados, es comprobar la cantidad, y siempre tramitamos con un riesgo mínimo de costas.  Nosotros VAMOS A EXITO, es decir que si el cliente no cobra, nosotros no cobramos.  Además de que siempre intentamos ganar con costas, puesto que su importe normalmente es superior a lo que correspondería con el porcentaje que se obtiene sobre el importe devuelto.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo de una hipoteca que ya está pagada?

La mayor parte de préstamos siguen vigentes. Pero en caso de que se haya terminado de pagar una hipoteca, también se puede reclamar, ya que la ley también opera sobre las que ya han vencido. La Jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo, indica que no prescribe nunca, al ser NULIDAD ABSOLUTA, es decir que lo que no existe, no puede prescribir.

El tipo legal del dinero

Además, las cantidades abonadas de más generan intereses desde el momento del pago al tipo de interés legal dinero, y sí el pago se produce después de la Sentencia, y una vez iniciada la ejecución de la misma, o apremio, el interese se verá incrementado en 2 puntos porcentuales.  Es decir que el retraso en la reclamación, lejos de causar daño, genera un nuevo beneficio que se corresponde con estos intereses a mayores, que dan un rendimiento muy superior a cualquier plazo fijo.

La cláusula suelo es una reclamación sencilla de la mano de personas expertas. Te animamos a que reclames con nuestros abogados expertos. Solicita presupuesto sin compromiso, sabiendo que nosotros TRABAJAMOS A EXITO, es un porcentaje sobre la cantidad que se devuelva, y si ganamos con costas, le puede llegar a salir GRATIS.

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Custodia compartida foto

Custodia compartida: qué es y cuándo se aplica

La figura de la custodia compartida de los hijos es relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español. Desde que se estableció esta posibilidad, frente a la de custodia monoparental, se ha ido progresando muy lentamente, pasando a ser de un 2 % en el año 2005 a un 30 % en 2017 el índice de casos de custodia de los hijos que se resuelven con esta fórmula.

Sin embargo, para los expertos en conciliación familiar, psicólogos, trabajadores sociales y buena parte de los legisladores y jueces es este el sistema que más favorece el bienestar de los hijos y el menos traumático. En esta línea viene pronunciándose el Tribunal Supremo desde el año 2013.

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es el régimen que establece, tras una separación o divorcio, que los hijos menores convivan con ambos progenitores atribuyendo a estos los mismos derechos y deberes.

Cómo se establece el régimen de convivencia

El régimen de convivencia es establecido por un juez y determina periodos equivalentes para los dos cónyuges. Pero estos periodos pueden variar mucho de unas circunstancias a otras. Pueden ser semanales, mensuales, trimestrales o incluso anuales en algunos casos.

Durante el periodo en que uno de los padres no está conviviendo con los hijos, y sobre todo en los caos en que se contemplan periodos de alternancia superiores al mes, se establece un régimen de visitas en favor del progenitor que no esté con ellos en dicho periodo.

Formas de llevarlo a la práctica

Se pueden dar varias situaciones:

Que los hijos tengan dos domicilios: de esta forma alternarán su residencia entre las dos viviendas de los progenitores, conviviendo con cada uno de ellos en su periodo correspondiente.  En cuanto a las ropas y enseres, tendrán en cada domicilio los propios, y corresponderá a cada progenitor, tanto su adquisición, como su gestión.

Que se fije como domicilio de los hijos el conyugal precedente a la separación o divorcio: en este caso serán los padres quienes se desplacen por turnos al domicilio estipulado, manteniendo los hijos su residencia de forma permanente en el mismo.  Situación ideal para los menores, pero con los inconvenientes de las posibles diferencias de gestión de la vivienda entre los progenitores.

Que la vivienda se pueda segregar en dos o que estén muy próximas: en estos casos los hijos podrán quedarse indistintamente con cualquiera de los progenitores según lo deseen.

También hay ocasiones en las que, por circunstancias especiales de los hijos o que afecten a alguno de los progenitores, se pueden establecer periodos no equivalentes, pero en todos los casos ambos progenitores han de mantener los mismos derechos y responsabilidades sobre los hijos.  Y siempre se puede modificar por acuerdo de los cónyuges, o por resolución judicial, en su caso.

Cómo afecta a las pensiones la custodia compartida

En la mayoría de los casos no hay lugar a ningún tipo de pensión por alimentos. Esto se debe a que los gastos y dedicación de ambos progenitores son equivalentes y los extraordinarios se establecen a medias.  Pero se puede dar la circunstancia de que los ingresos de uno de los progenitores sean muy superiores a los del otro, o que el otro carezca de ellos, en esos casos, aún no teniendo la custodia, quién tiene ingresos ha de contribuir en un porcentaje superior a los alimentos de los menores, o mayores no independientes.

Solo en los casos en que las circunstancias obliguen a establecer periodos no proporcionales suele establecerse una pensión complementaria.

A pesar de la opinión de los expertos y las reiteradas manifestaciones del Tribunal Supremo a favor de que este sea el régimen de custodia preferente se hace necesaria una legislación unificada que así lo establezca. De esta forma, se espera que se incluya en una próxima reforma del Código Civil. Desde Viso Abogados Tratamos siempre de buscar lo mejor para los hijos.

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Cómo actuar legalmente contra los morosos en la comunidad de vecinos

Los problemas de morosidad en las comunidades de vecinos son recurrentes y saber encontrarles solución es fundamental para ahorrar tiempo y dinero. En el artículo se indican algunas pautas comunes para minimizar el problema y negociar la recuperación del dinero.

¿Cuáles son los impagos más habituales?

Por regla general, las comunidades de vecinos tienen que afrontar dos gastos de importancia. El primero de ellos es el de las cuotas periódicas que hay que abonar por común acuerdo. Otro aspecto importante es el de las derramas, aquellos gastos extraordinarios que se tienen que afrontar para realizar alguna reparación u otra obra.

Aunque parezca lo contrario, los principales morosos no suelen ser particulares; estos problemas se dan en viviendas que pertenecen a entidades financieras o fondos de inversión.

Inicio del proceso para reclamar la deuda

Es importante destacar que para cobrar una deuda en una comunidad de propietarios no es suficiente con que esta exista. Procederá, además, iniciar de oficio el procedimiento para cobrar.

1. Junta de Propietarios

El primer paso es convocar una Junta de Propietarios que apruebe la liquidación de la deuda por acuerdo mayoritario. Es imprescindible que la junta se haya convocado en tiempo y forma y que se anote el acuerdo en acta.

En este caso, se puede comisionar a un responsable para que inicie acciones legales para el cobro, o autorizar al Presidente para que contrate un abogado y procurador, para su reclamación.

2. Notificación al moroso

La comunidad está obligada a notificar al moroso esta circunstancia por carta certificada, haciendo constar, además, la cantidad que adeuda. Se deberá indicar el plazo de devolución para considerar la posibilidad de un arreglo extrajudicial. Normalmente, se establece un procedimiento monitorio en el que hay un plazo de 20 días para pagar o formular alegaciones.

Hay que señalar que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad, en caso de que no sea posible localizar al moroso, de notificar la deuda en el tablón de la comunidad.

En la mayoría de los casos, solucionar el problema en este momento del proceso es preferible a abrir la vía judicial ordinaria; muchas veces, se pacta un pago diferido o fraccionado. No en vano, se ahorrará dinero y problemas que se podrían derivar de un procedimiento judicial.

3. Apertura del proceso judicial

Si no hay respuesta satisfactoria, se puede iniciar el proceso judicial y, para ello, procederá seguir lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).. El procedimiento a seguir es el juicio monitorio y, en caso de ganar, se cobrará la deuda, los intereses y las costas (es decir los honorarios de los profesionales que intervengan Abogado y procurador). En caso de que el moroso no satisfaga la cantidad, se procedería a embargar sus bienes.

El principal problema de esta fase es que los plazos suelen dilatarse y, ante la perspectiva de no cobrar o la incertidumbre, son muchas las comunidades que lo piensan dos veces.  Pero realmente están equivocados, en todo caso se anota el embargo, y acabará pagando quien compre la vivienda, además de la posibilidad de terminar en Subasta Pública y así cobrar con el resultado de la Subasta.

Conclusión

En Viso Abogados se realiza una labor de asesoramiento a comunidades de propietarios para gestionar el cobro de morosos. Por este motivo, es una buena opción preguntar antes de iniciar un procedimiento de cobro; así, se plantearán las mejores opciones para la comunidad.

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Cómo obtener una declaración de herederos

La declaración de herederos es un proceso que indica las personas llamadas a heredar los bienes del fallecido. El procedimiento puede llevarse a cabo en base a la manifestación de voluntad del difunto o bien, de acuerdo con la ley. En este último caso hablaríamos de herederos abintestatio.

¿En qué otros casos se utiliza la declaración de herederos abintestatio?

Además de la defunción sin testamento, el proceso abintestatio se utiliza cuando el testamento se declare nulo en un juicio, o cuando los herederos mueran también y el testador no hubiera previsto otros. También, cuando exista un testamento válido por el que se nombren legatarios pero no herederos.

La ejecución práctica en la declaración de herederos

Los interesados tendrán que ir a un notario con competencia. Este será el del lugar donde residiera el difunto o el de su último domicilio. En su defecto, el de donde se encontrara la mayor parte de la herencia. Si no, el del lugar del fallecimiento. Por último, el del distrito que resultara colindante a los anteriores.

Se deberá poner un requerimiento a dicho notario por parte de quien tenga un interés legítimo. El notario dará cuenta del mencionado interés y realizará un acta notarial.

El acta notarial

El documento deberá incluir las direcciones y los nombres de quienes se hayan considerado con derecho a heredar. La persona firmará ante notario. Si el legitimado lo solicita podrá además solicitar un defensor judicial que vele por el interés de los menores de edad o de quienes tengan discapacidad judicial.

La prueba documental y testifical

En la prueba documental se demostrarán los hechos que documentan la instancia. Así, incluirá el DNI del difunto o si no se puede, el certificado de empadronamiento. Otros documentos a aportar serán el certificado original de defunción y el de nacimiento de todos los herederos, por ejemplo. Por último, la prueba testifical se da por dos testigos que se proponen por el solicitante, ya que estos no tienen interés directo en la herencia.

La audiencia de los herederos

El notario tendrá que comprobar las identidades de los interesados y procederá a darles audiencia. Si tiene dificultades podrá pedir la ayuda de un organismo o autoridad. Tras ello, se le dará la publicidad necesaria en el BOE y en el Ayuntamiento del último domicilio del fallecido, en sus tablones de anuncios.

El derecho de oposición

Los interesados podrán ejercitarlo en el plazo de un mes. Una vez pasado el plazo, el notario finalizará el expediente. En él se señalarán las personas que tienen derecho de heredar los bienes del causante, que les corresponden por ley.

A su vez, el notario incorporará en el acta a las personas que no se han conseguido localizar o que no han acreditado el derecho a la sucesión. Estos podrán, en consecuencia, ejercitar ante los tribunales su pretensión. Por último aclarar que si en dos meses ningún interesado apareciera, la herencia se declararía vacante.

La declaración de herederos es un proceso correspondiente al derecho de familia que se realiza ante notario. Para más información, contacte con un despacho de abogados como el nuestro.

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Ultima aparición en Televisión, con nuestro récord en recuperación en tarjetas de crédito por Usura

Este ha sido nuestro récord, como ya hemos puesto en otros post, el abuso por  USURA por parte de las entidades financieras, los intereses tan excesivos, que les lleva a una devolución tan elevada.

Se trata de un producto muy tóxico, que se ha vendido por las entidades como la mejor manera de poder afrontar los gastos imprevistos, o los gastos de estas fiestas, siempre diciendo lo mismo «es una tarjeta gratuita», «podrás pagar según puedas», «una cuota de 30€ al mes, es menos de lo que gastas en tabaco», «con esa cantidad podrás afrontar cualquier gasto extraordinario», «las gafas que acaba de romper el niño», «el tratamiento de ortodoncia», » el regalo de cumpleaños», y todo ello lo asumes pagando 30€.

Siempre sin indicar la verdad de las cosas, lleva a un endeudamiento excesivo, y a generar una deuda perpetua que solo beneficia a las entidades, que obtienen sus recursos económicos al tipo 0%, del BCE, y lo venden al 25% de interés, añadiendo además otras cláusulas abusivas, como los intereses moratorios o las famosas «RPD» reclamación de posición deudora, un cargo de 35€, automático por no poder atender al pago de 30€.

Las tarjetas que han sido el gran negocio de las financieras, puesto que tenemos que añadir el hecho sicológico, de que nunca nos falta «dinero en la cartera», que hace que el uso sea todavía mucho más fácil y tentador en el endeudamiento sin control, dentro de esta sociedad que incentiva el consumo.

Si está en esta situación o conoce a alguien que se encuentre, póngase en contacto con nuestro despacho, le atenderemos y pelearemos por sus intereses, que son los nuestros, como consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta que nosotros, en muchos de los casos, trabajamos a éxito, es decir, solo cobramos si cobra el cliente, y además, intentamos siempre ganar con costas, con lo que supone que no tenga que asumir ningún coste, y que solo sea recibir de la entidad financiera lo pagado de más.

Cuando estamos hablando de la USURA, el consumidor, solo tiene que devolver aquello que realmente se le haya entregado por parte de la entidad.  Es decir que se anula tanto las distintas comisiones, el seguro de «vida», los intereses moratorios, y como no, «los intereses ordinarios», que nunca explican, si lo dijeran, no lo aceptaríamos, salvo las situaciones agustiosas que ya preveían los romanos, y que se traslado al derecho español, teniendo su último reflejo en la Ley Azcárate, que con más de 100 años, sigue en vigor, y sin ninguna modificación.

A todo ello debemos añadir que el sector poblacional al que se dirigió y se dirige es la de menor capacidad económica, y que además se esfuerzan en ser buenos pagadores, y aguantan más de lo que nos podamos pensar, pero a los cuales quitarles esta losa, es darle mucho más que aire, y una alegría.

Y el mejor regalo que pueden tener, es la devolución además de las cantidades cobradas en exceso.

Y para terminar, desear a todos los lectores de este Blog, una muy Feliz Navidad y un Próspero año nuevo.

Viso Abogados

www.visoabogados.com

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Más de 22.000€ recuperados por los intereses usurarios de una TARJETA DE CRÉDITO

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Laviana condena a la entidad WIZINK BANK a devolver a nuestra cliente 22.290€ cobrados de más en aplicación de un interés del 27,24% en su tarjeta de crédito desde el año 1997, declarados nulos por usura.

En aplicación de los intereses, ahora declarados nulos, la entidad reclamaba a la demandante una cantidad superior a 9.000€ como deuda, por lo que los intereses cobrados de más han sido superiores a los 31.000€.

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OTRO EXITO DE NUESTRA COMPAÑERA DEL ICAO ALMUDENA LOPEZ Y ALONSO. NULIDAD DEL INTERES MORATORIO

En un procedimiento del año 2008, nuestra amiga y compañera Almudena Lopez y Alonso, ha conseguido que a su cliente, le hayan rebajado los intereses moratorios, y se tenga que hacer una nueva liquidación de los mismos, al declarar nula dicha cláusula.y todo gracias a que el cliente fue a consultar puesto que una deuda de 10.000€ de principal, había generado unos intereses de casi 24.000€.  Ahora toca esperar la nueva liquidación de la entidad financiera.  Muchas Felicidades Almudena, y recordar a todos que no hay que darlo todo por perdido, se firmó, pero es posible que haya sido de forma abusiva para el consumidor.

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