Blog - Página 8 de 10 - Viso abogados

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Reclamación constructora

Condena a una constructora por ofrecer una vivienda autosuficiente y no cumplir con lo pactado

Por los demandantes y la constructora demandada se suscribió un contrato de vivienda familiar independiente, comprometiéndose la constructora a ejecutar la obra en un plazo máximo de 5 meses, ofreciendo el constructor demandado una vivienda AUTOSUFICIENTE, que no precisaría de aporte energético, alcanzando una temperatura constante de entre 18 y 22 grados sin necesidad de calefacción, llegando incluso el demandado a declarar estos extremos en un programa emitido en la televisión autonómica asturiana, programa este en el que el demandado afirma que ha importado dicho sistema de Finlandia.

Tras la ejecución de la obra, no solo el resultado no fue el esperado en el sentido de la autosuficiencia de la vivienda, sino que en la misma se aprecia una colocación defectuosa de los vidrios de la vivienda, que no reúnen las condiciones precisas ni para la autosuficiencia energética ni para cumpli siquiera la norma aplicable en materia de seguridad, así como una incorrecta ejecución en la colocación de la carpintería metálica.

Así las cosas, el Juzgado estima la demanda, condenando en costas a la constructora.

 

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Devolución integra claúsula suelo

Un juzgado ordena la devolución integra de lo cobrado por el banco por una clausula suelo.

Comienzan a dictarse Sentencias en las que se obliga a las entidades financieras a devolver íntegramente las cantidades cobradas por aplicación de las clausulas suelo, sin el límite establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Según entiende el magistrado Ruiz de Lara del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz «la irretroactividad invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer la obligación de restituir las prestaciones», Ruiz de Lara invoca a ese mismo principio de «seguridad jurídica» y ordena declarar «la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia» así como la devolución de todas las cantidades percibidas de más por la aplicación de la citada cláusula «mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil«. Este artículo dice que «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

El magistrado recuerda además que otros juzgados (el de Barcelona, Bilbao, Almería, Ourense…) han adoptado este mismo criterio con independencia de que la acción legal emprendida contra la entidad financiera sea iniciada por un colectivo o un particular.

Desde visoabogados continuamos luchando por esta declaración de nulidad de estas cláusulas suelo, si tiene una hipoteca y cree que puede incluir cláusulas abusivas como estas, no dude en contactar sin compromiso con nosotros en el 985.22.99.00 o a través del email info@visoabogados.d744.dinaserver.com

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Indemnización atropello en un rally

Indemnización por atropello mientras presenciaba un rally

El Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo ha condenado a la aseguradora del Rally Príncipe de Asturias 2012 a indemnizar al cliente de este despacho, que sufrió un atropello durante la celebración de dicha prueba el 14 de Septiembre de 2012, cuando uno de los vehículos participantes se salió de la calzada, arrollando a doce espectadores que se encontraban presenciando el desarrollo de la carrera.

 

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Aunque la aseguradora mantiene que el siniestro se produce por culpa exclusiva del demandante, al situarse en un sitio peligroso, una zona prohibida a los espectadores, oponiéndose por tanto al pago de la indemnización.

Se desprende de la Sentencia que, sin perjuicio de que la zona fuera un punto crítico, susceptible de producirse en él siniestros como el ocurrido, se acredita que en el lugar donde se encontraban los accidentados ya estaba ocupado por público, sin que conste que la organización hubiera adoptado medida alguna. Siendo significativa además la presencia de una furgoneta de venta ambulante, que acredita la permanente presencia de espectadores.

Se desprende pues, que concurría un riesgo perfectamente previsible que la organizadora conocía y que no tomó las medidas adecuadas. Aunque ello no excusa de la concurrencia de una puesta en peligro consentida por la víctima, según el Tribunal, por haberse situado en una zona muy próxima a la calzada.

Por tanto el Juzgador llega a la conclusión de que el siniestro se ha producido por las dos causas expuestas, lo que traduce en una moderación de la indemnización.

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Reducción pena conducción bajo las influencias de bebidas alcohólicas

Conseguida conformidad y suspensión de pena en dos delitos contra la seguridad vial.

Conseguida conformidad de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad en un delito de conducción bajo las influencias de bebidas alcohólicas que puede conllevar una pena de prisión de entre tres y seis meses.

 

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Asimismo, se ha conseguido que una pena por un delito contra la seguridad Vial por negativa a realizar las pruebas se haya rebajado a 4 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 8 meses, pudiendo haber alcanzado una pena de prisión de 6 meses a un año con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta cuatro años, tal y como se establece en el Código Penal.

 

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En esta ocasión, la labor del despacho ha evitado peores consecuencias, aunque siempre se hace importante recordar, y más en estas fechas, la necesidad de evitar conducir bajo los efectos del alcohol, cuyo consumo puede suponer no solo la comisión de un delito castigado con penas de prisión, sino fatales consecuencias.

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Anulación clausula suelo

Nueva Sentencia que anula la denominada CLAUSULA SUELO junto con otras cláusulas ABUSIVAS.

Nueva Sentencia que anula la denominada cláusula suelo por considerarla abusiva, pero no solo procede la anulación de dicha clausula, sino que también se declaran nulas las cláusulas por interés de demora (del 15% en este caso) y penalidad por impago de 35€ por cada cuota impagada.

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Al tratarse de una estimación total de todas y cada una de las peticiones contenidas en la demanda, procede también la condena en costas a la demandada.

Si tiene una hipoteca y cree que puede contener una cláusula abusiva como la cláusula suelo, contacte con nosotros sin compromiso.

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Comisión crédito usurario

El tribunal supremo considera usurario de un crédito con un interés del 24%

 

El pleno de la Sala Civil concluye que aquellos créditos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse nulos por usurarios.

Dicha Sentencia puede afectar especialmente a todos aquellos créditos que prometen dinero fácil y rápido a un interés, generalmente, desorbitado.

El Supremo justifica la anulación del préstamo porque incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura, dicha ley, de 1908 establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino»

En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal, el afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personalrevolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el anterior en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.

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Reclamación inversion bonos convertibles bancos

Miles de clientes del Banco Popular verán hoy como su inversión en bonos convertibles se convierten en pérdidas de miles de Euros.

A las 00h00 del día del 25 de Noviembre, más de 35.000 clientes del Banco Popular se convertirán, obligatoriamente, en accionistas de dicha entidad, lo cual supondrá unas notorias pérdidas en su cuenta de ahorro.

Son aquellos que hayan suscrito los denominados “Bonos convertibles” que ofrecían una apetitosa remuneración a sus suscriptores pero sin la advertencia de que una vez finalizado el producto podrían perder la mayor parte del capital depositado.

Estos bonos fueron vendidos en 2009, ampliando en 2013 su fecha de vencimiento, hasta el día de hoy.

Las pérdidas se producirán debido a que, si bien el precio de conversión de la acción fue fijado en 17,69€, la cotización actual de las mismas es inferior a 3.5€, es decir, más de 14€ por debajo de lo fijado.

La comercialización de ese producto puede declararse nula por los Tribunales, como ya viene ocurriendo con otros productos bancarios como las participaciones preferentes o clausulas abusivas como las contenidas en las famosas cláusulas suelo de las hipotecas, pudiendo llegar a recuperar el capital depositado, evitando la pérdida de miles de Euros.

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Sentencia favorable preferentes

Nueva sentencia favorable pereferentes

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo, habitualmente confundidas por los suscriptores de las mismas con depósitos a plazo fijo, debido a la falta de información sobre las mismas proporcionada por las entidades financieras , lo cual hace que numerosas sentencias, como la obtenida recientemente por este despacho, las declaren nulas, habiéndose incluso allanado el banco a las pretensiones incluidas en la demanda presentada

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Si has firmado un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas o participaciones/acciones preferentes, contacta con nosotros.

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Reclamación gratuita accidente de tráfico

Si ha tenido un ACCIDENTE DE TRÁFICO, la reclamación de la INDEMNIZACIÓN puede salirle GRATIS

Cualquier persona puede designar para la defensa de sus intereses un abogado de su confianza, así se establece en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Es por ello que en la mayoría de las pólizas de seguro de automóviles se establece una cláusula de defensa jurídica, que implica que, los honorarios del abogado que usted libremente elija para reclamar sus derechos pueda ser cubierto por su compañía aseguradora, si bien habrá que atender al límite pactado en póliza, que depende de la compañía aseguradora.

Esto supone que usted puede elegir un abogado de su confianza, que no dependa de las instrucciones de su compañía aseguradora y que por tanto luche por obtener el mayor beneficio posible para sus intereses.

Si ha tenido un accidente de tráfico contacte con nosotros a través del 985 22 99 00 o por correo electrónico info@visoabogados.d744.dinaserver.com e iniciaremos la reclamación si que tenga que abonar nada inicialmente.

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Indemnización negligencia abogado

Indemnización de más de 9500€ por responsabilidad profesional de abogado, clientes de turno de oficio.

 

Se inicia un procedimiento por responsabilidad civil derivada de la actuación negligente de abogado, fruto de la cual nuestro cliente, arquitecto de profesión y beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, no pudo ejercitar su legítimo derecho de reclamar judicialmente los honorarios derivados del ejercicio de su actividad profesional frente a una empresa que le había contratado previamente por transcurrir el plazo conferido al abogado para iniciar los oportunos trámites sin que este ejerza acción alguna pese a la insistencia del cliente.

Fruto de dicha negligencia, se condena a la compañía aseguradora del abogado al pago de la deuda total que la empresa contratante mantenía con el arquitecto y que este no pudo reclamar por la mala praxis del abogado, más los correspondientes intereses.

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