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Claúsula suelo abusiva

CLÁUSULA SUELO: Si tiene una hipoteca es probable que pague de más.

Probablemente haya oído hablar de las denominadas cláusulas suelo, habitualmente definidas en las escrituras de préstamo bajo términos como “límites de variación del tipo de interés”. Utilizados por las entidades financieras con el fin de crear en el consumidor una falsa sensación de control sobre el importe de su hipoteca, pero en realidad lo único que consiguen es asegurarse de que, por mucho que baje el conocido EURIBOR, que en su periodo de mayor incremento no superó el 5,33% y en el momento actual se encuentra en un 0,14%, el consumidor siempre pagará el mínimo establecido por la entidad.

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Redacción habitual de una cláusula suelo

Numerosas Sentencias han declarado dichas cláusulas nulas, por ser claramente abusivas, obligando a las entidades no solo a su eliminación, sino también a la devolución de lo cobrado en exceso durante los últimos años, entre ellas, una de las más importantes es la dictada en Mayo de 2013 por el Tribunal Supremo, fruto de la cual las últimas resoluciones obtenidas por este despacho condenan a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas de más consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo.

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Como se puede apreciar en el extracto de la Sentencia, no solo se declara la nulidad de la citada cláusula, sino de otras cláusulas abusivas que aparecen insertas en los contratos de préstamo como la cláusula que regula los intereses moratorios, consideradas por el tribunal igualmente abusivas.

Más recientemente, la Comisión europea ha emitido un informe en el que solicita que la banca devuelva la totalidad de lo cobrado por aquellas clausulas que sean declaradas nulas en una Sentencia. De esta forma, no solo se limitaría la devolución a mayo de 2013, sino que se devolvería lo cobrado de forma improcedente desde el inicio de la relación contractual.

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Reclamación por defectos constructivos

Defectos constructivos: indemnización de 850.000€ cuando en un principio se pedía 450.000€

La Ley de Ordenación de la edificación fija tres tipos de plazos sobre la reclamación de la responsabilidad en los defectos sobre las construcciones:

a) 10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) 3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente).

c) 1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Esta responsabilidad se podrá exigir durante dos años contados a partir desde que se produzcan dichos daños.

La mala ejecución de la obra, la diferencias entre el proyecto y la ejecución, humedades, ruidos y falta de iluminación, entre otros, llevaron a que en un principio se calculara una indemnización de 450.000€, sin embargo, a posteriori esa cantidad se vió aumentada hasta un total de 850.000€.

Finalmente tras un acuerdo con todas las partes afectadas se llegó a un acuerdo, el cual sería homologado por el Juez de Primera Instancia estableciendo que » Las partes libremente y de común acuerdo, establecen como indemnización y resarcimiento a favor de la actora y ejecutante la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000 Euros) por todo concepto que fue objeto de condena en el procedimiento ordinario número…»

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Reclamación guardia y custodia compartida

La Audiencia Provincial desestima recurso, falla a favor de la guardia y custodia compartida en periodos semales en contra del criterio del Ministerio Fiscal

Estimada parcialmente la demanda de disolución del matrimonio y establecida la custodia compartida de una semana con cada progenitor, como nuestro cliente solicitaba, la parte contraria recurre la sentencia solicitando de nuevo la guarda y custodia para su madre. El Ministerio Fiscal se oponía también a nuestro criterio.

La parte contraria argumenta que los menores deben de quedarse con su madre, sin embargo nuestra posición era que el régimen de custodia compartida era y debía ser mas habitual en este caso concreto dada la situación, ya que los menores no sufrían cambios rutinarios, debido a su edad como mantenían las otras partes.

La Audiencia Provincial, teniendo en cuenta el principio del interés superior de los hijos,  sentencia que se desestima el recurso de apelación interpuesto por xxx así como el de Adhesión al mismo del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en autos…”

La Audiencia Provincial cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido de que la guarda y custodia compartida no es excepcional, sino normal, porque fomenta mas la integración de los menores en ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y el sentimiento de perdida, a la vez que estimula la cooperación de los padre en beneficio de los menores. Esto supondría que los padres deben de fomentar un rol activo en el cuidado y atención de los hijos comunes en igual de condiciones, repartiéndose la carga que la misma exige y propiciando una equiparación en el tiempo libre.

Asimismo esta jurisprudencia no es aplicable de forma automática, sino que esta supeditada su adopción a medidas concretas, que pongan de manifiesto que este régimen es posible según las circunstancias personales y familiares. Es decir, que se deben de dar unas condiciones de idoneidad y capacidad.

La parte recurrente alegaba que el régimen de custodia compartida no era posible debido a la mala relación de los progenitores, sin embargo la sala opina que de darse este caso, un progenitor, podría unilateralmente propiciar la mala relación para así impedir que se estableciera la guarda y custodia a su antojo.

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Servicios reclamación accidentes de tráfico

Una de las especialidades de nuestro despacho son los accidentes de tráfico, o supuestos de responsabilidad civil, trabajamos por nuestro cliente para que no se conforme meramente con las ofertas que nos hacen las aseguradoras, ya que siempre peleamos al máximo para la satisfacción de las personas que depositan su confianza y bienestar en nosotros. Nuestra trayectoria nos avala como expertos.

Un ejemplo es un accidente de tráfico en el que nuestro cliente resultó lesionado en un brazo, el consorcio de compensación de seguros tras muchas reclamaciones y constante presión se vio obligado a indemnizarle con mas de 100.000€, las indemnizaciones que nos ofrecieron en un principio eran mínimas pero conseguimos nuestro propósito.

En el ámbito de la responsabilidad civil y seguros también somos expertos cualificados en reclamaciones de seguros, caídas en vía pública y establecimientos, negligencias, entre otros.

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Reclamación compañía de gas

Compañía de suministro de Gas condenada al pago de 3.382€ cuando reclamaba al contrario 17.300€

Una Empresa de suministro de gas se subroga en la posición contractual de otra empresa del mismo género para suministrar gas a una Comunidad de Propietarios, posteriormente la comunidad de propietarios solicita la baja del contrato.

Esta nueva empresa demanda a la comunidad de propietarios reclamando la suma de 17.250€ mas intereses y costas en concepto de devolución de gasto inicial, gasto de retirada de depósito de gas y penalización por el no consumo de lo acordado

En contestación a la demanda alegamos que esta subrogación se realiza sin el correspondiente acuerdo de subrogación entre ambas empresas y ademas el contrato que es enviado por la nueva compañía a la comunidad de propietarios es firmado por una persona que no tiene legitimidad, entre otras incongruencias.

Finalmente el Juez sentencia DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de “EMPRESA DE GAS, S.A.”, frente a “Comunidad de Propietarios”, condenando a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento.

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Reclamación pago seguro de vida

Seguro de Vida: Falta de cobro por la Aseguradora.  Condena al pago de 63.352,46€, más intereses y costas de Primera Instancia

Un heredero reclama el seguro de vida a una aseguradora, sin embargo la aseguradora se niega a realizar el pago alegando que el fallecido había dejado de ingresar la prima nueve meses atrás al fallecimiento.

El hecho es que el tomador del seguro no había dejado de abonar las cantidades, a pesar de que la aseguradora estuviera convencida de enviarle una carta requiriéndole para que en el plazo de un mes pagará o se entendería resuelto el contrato.

El tomador había intentado el pago de la prima por otros medios que no fueran a través de la cuenta donde tenía domiciliado el pago a tal efecto, obteniendo una respuesta negativa por la aseguradora.

Así fue que en primera instancia el Juez entendió que «En el presente caso no cabe duda de que al tiempo de ocurrir el siniestro, ya se tome el plazo legal, o el contractual, la cobertura del asegurador estaba extinguida» ya que entendió que la culpa de el impago fue del tomador del seguro, no de la aseguradora, como nosotros manteníamos.

Sin embargo Luis estaba convencido de que no podía ser así y quería recurrir, llegando a pagar las tasas de buena fe.

Así fue que la Audiencia Provincial de Oviedo, entendió nuestro parecer, es decir, «que no existió una falta de pago, sino de cobro» Sentenciando  que «Se acoge  el recurso de apelación deducido por ??? contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Oviedo, en autos de juicio ordinario núm.000/2013 seguidos a su instancia contra la entidad aseguradora, la que se REVOCA  EN SU INTEGRIDAD. En su lugar con estimación de la demanda se condena a la aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de 63.352.46€, con mas los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro ( 2013). Las costas de primera instancia se imponen a la demandada»

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Nulidad de preferentes

Nulidad de preferentes, los clientes invirtieron 30.000€ y recuperaron 46.302,37€

Nuestros clientes adquirieron, sin saberlo, Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes por un total de 30.000€, en la idea de que era un plazo fijo, como el que ya tenían.  La entidad, convirtió dichos fondos en acciones, «por imperativo legal», con lo que habían perdido el 100% de su inversión.

Planteada la Sentencia, el fallo de la misma refleja:

FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Enrique y de doña Josefa  contra NCG Banco, SA., debo declarar y declaro la nulidad de de las ordenes suscritas los días 17 de octubre y 18 de diciembre de 2003, para la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la demandada, con obligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas por su virtud por una y otra parte, junto con los intereses legales que correspondan devengados desde la fechas de los respectivos abonos, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Lo que supuso que una vez calculados los intereses, que además del principal de los 30.000€, cobraran 10.900,53€ en concepto de intereses, y 5.401,82€ en concepto de costas.

Con ello, no solamente no perdieron su inversión, sino que «consiguieron un plazo fijo al 4% (mínimo)» y no tuvo ningún coste para ellos, puesto que los honorarios de abogado, procurador y tasa, le fueron también indemnizados por la demandada.

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Indemnización por robo de un vehiculo

Hace un tiempo un cliente fue a recoger su coche, en el garaje comunitario de su vivienda, se da cuenta de que se lo han robado del día a la mañana.

El coche de alta gama, que estaba asegurado contra robo, había sido comprado por 48.900€ y su valor peritado fue de 66.000 €. La aseguradora negó el siniestro por fraude, una vez metida la demanda en el Juzgado, la Policía localizo el automóvil en un sótano de un edificio en construcción, donde no podía ser localizado por el control antirrobo GPS instalado, con graves daños. La seguraora, procedió a su reparación, sin querer indemnizar al cliente por los perjuicios causados, e intentando engañarle, sin conseguirlo, por lo que continuamos con el proceso.

El resultado del procedimiento fue que el juez dicto sentencia: ” CONDENO a xxx a que abone al =demandante, la suma de sesenta y seis mil noventa y tres euros (66.093’00 euros), más los intereses legales, y las costas.

La aseguradora consignó la cantidad, pero no autorizó la entrega, por lo que se planteo la correspondiente ejecución provisional, siendo condenada también en costas.

La parte contraria recurre en Apelación la sentencia siendo también desestimada y con expresa condena en Costas de Segunda Instancia.

Al final el juzgador dicta lo siguiente: ” acuerdo expedir mandamiento de pago a favor de xxx , por importe de 83.451,01 euros de principal e intereses”.

El retraso de la justicia nos hizo incrementar la cantidad conseguida en mas 100%, sobre el coste del vehículo (48.900€), debido al éxito en la reclamación del valor de tasación (66.000€), los intereses (19.815€) y las costas (20.294,95€), total 106.110,83€.

Y todo ello con condena el costas a la aseguradora, por lo que no tuvo coste para el cliente. Otro éxito.

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Reclamación retraso Aerolíneas

En ocasiones determinadas empresas cuando surge un imprevisto en la contratación intentan solventar la situación haciendo creer al cliente que lo que les ofrecen es lo que les correspondería, pero en realidad lo que pretenden es hacer una oferta inferior a la que deben hacer, reduciendo costes.

Esto es lo que ocurrió en el siguiente caso:

Varios pasajeros tenían contratado un vuelo que hacía escala en un país diferente al de destino y como consecuencia de un imprevisto que la compañía se negó a informar a los pasajeros, estos pierden el enlace que les llevaba a su destino y perdiendo un día de sus vacaciones.

La compañía se hace cargo del alojamiento y transporte en ese día, puesto que el nuevo vuelo se señala para el día siguiente. Sin embargo no se hacen cargo de otros gastos que los pasajeros se ven obligados a realizar, diciéndoles a estos que lo reclamen a su llegada a España. Una vez hechas las reclamaciones, se niegan a indemnizar a los pasajeros por la pérdida de un día de sus vacaciones.

En consecuencia se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial, sin embargo estos se niegan.

El siguiente paso supone presentar la demanda correspondiente, en este momento se da un cambió brusco a la situación y tras varios tramites judiciales la compañía hace una oferta de indemnización para no perjudicar su imagen.

Nunca dude en preguntar por asesoramiento legal en estos casos y mucho menos en conformarse con algo que no se corresponde con el daño provocado.

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Reclamación multa control de alcoholemia

Esta semana un cliente nuestro tenía un Juicio Rápido por haber ingerido 0,8 miligramos de alcohol por litro de aire en un control de alcoholemia.

El resultado que conseguimos fue que le dieran a elegir entre pagar una multa de 6 meses a 9€ por día (810€) o realizar trabajos a la comunidad por 30 días, ambas incluyendo retirada de carnet durante 8 meses, parece mucho, pero sin embargo teniendo la siguiente disposición del Código Penal hemos conseguido el mínimo.

Artículo 379 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Aunque este caso la tasa no fuera muy alta, hay que evitar que este tipo de situaciones se produzcan y el hecho es que nuestro cliente ahora se encuentra sin carnet, sufriendo un gran perjuicio puesto que lo necesita para trabajar.

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