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El tribunal supremo considera usurario de un crédito con un interés del 24%

 

El pleno de la Sala Civil concluye que aquellos créditos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse nulos por usurarios.

Dicha Sentencia puede afectar especialmente a todos aquellos créditos que prometen dinero fácil y rápido a un interés, generalmente, desorbitado.

El Supremo justifica la anulación del préstamo porque incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura, dicha ley, de 1908 establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino»

En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal, el afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personalrevolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el anterior en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.