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La mayoría de los créditos rápidos y microcréditos pueden ser nulos por usuraios

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los créditos al consumo que doblen el interés medio del mercado son usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho.

Esta Sentencia afectará a todos los créditos al consumo, como lo son los créditos rápidos de entidades financieras que a todos nos resultan familiares, por sus constantes anuncios en medios de comunicación, ya que la mayoría de ellos duplican este interés medio del mercado, publicado por el Banco de España y que se mueve alrededor del 9%.

La consecuencia de la nulidad será que el consumidor afectado solo estará obligado a devolver la cantidad recibida, sin tener que hacer frente al pago de interés adicional, pudiendo incluso solicitar la devolución de las cantidades que se hayan pagado de más.