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La declaración de herederos es un proceso que indica las personas llamadas a heredar los bienes del fallecido. El procedimiento puede llevarse a cabo en base a la manifestación de voluntad del difunto o bien, de acuerdo con la ley. En este último caso hablaríamos de herederos abintestatio.

¿En qué otros casos se utiliza la declaración de herederos abintestatio?

Además de la defunción sin testamento, el proceso abintestatio se utiliza cuando el testamento se declare nulo en un juicio, o cuando los herederos mueran también y el testador no hubiera previsto otros. También, cuando exista un testamento válido por el que se nombren legatarios pero no herederos.

La ejecución práctica en la declaración de herederos

Los interesados tendrán que ir a un notario con competencia. Este será el del lugar donde residiera el difunto o el de su último domicilio. En su defecto, el de donde se encontrara la mayor parte de la herencia. Si no, el del lugar del fallecimiento. Por último, el del distrito que resultara colindante a los anteriores.

Se deberá poner un requerimiento a dicho notario por parte de quien tenga un interés legítimo. El notario dará cuenta del mencionado interés y realizará un acta notarial.

El acta notarial

El documento deberá incluir las direcciones y los nombres de quienes se hayan considerado con derecho a heredar. La persona firmará ante notario. Si el legitimado lo solicita podrá además solicitar un defensor judicial que vele por el interés de los menores de edad o de quienes tengan discapacidad judicial.

La prueba documental y testifical

En la prueba documental se demostrarán los hechos que documentan la instancia. Así, incluirá el DNI del difunto o si no se puede, el certificado de empadronamiento. Otros documentos a aportar serán el certificado original de defunción y el de nacimiento de todos los herederos, por ejemplo. Por último, la prueba testifical se da por dos testigos que se proponen por el solicitante, ya que estos no tienen interés directo en la herencia.

La audiencia de los herederos

El notario tendrá que comprobar las identidades de los interesados y procederá a darles audiencia. Si tiene dificultades podrá pedir la ayuda de un organismo o autoridad. Tras ello, se le dará la publicidad necesaria en el BOE y en el Ayuntamiento del último domicilio del fallecido, en sus tablones de anuncios.

El derecho de oposición

Los interesados podrán ejercitarlo en el plazo de un mes. Una vez pasado el plazo, el notario finalizará el expediente. En él se señalarán las personas que tienen derecho de heredar los bienes del causante, que les corresponden por ley.

A su vez, el notario incorporará en el acta a las personas que no se han conseguido localizar o que no han acreditado el derecho a la sucesión. Estos podrán, en consecuencia, ejercitar ante los tribunales su pretensión. Por último aclarar que si en dos meses ningún interesado apareciera, la herencia se declararía vacante.

La declaración de herederos es un proceso correspondiente al derecho de familia que se realiza ante notario. Para más información, contacte con un despacho de abogados como el nuestro.

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