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El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo declara usurario el interés de un contrato de tarjeta de crédito, formalizado hace 18 años, superior al 25% así como abusivos el resto de intereses y comisiones incluidos en el contrato, debido a lo elevado de los mismos y lo ilegible del contrato.

La Sentencia recoge que la declaración de nulidad de estas comisiones supone la nulidad del contrato, por lo que el demandante únicamente estará obligado a abonar el dinero del que hubiese dispuesto, y en caso de que lo ya pagado exceda de lo dispuesto, el Banco habrá de restituir el exceso con intereses. Imponiendo igualmente al banco todas las costas del juicio.

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