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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ORDENA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DE LO COBRADO POR LAS CLAUSULAS SUELO

La Sentencia del Tribunal europeo obliga a las entidades financieras a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo, que impiden que los consumidores se beneficien de las rebajas en los tipos de interés, estableciendo un tipo de interés mínimo.

El Tribunal Supremo español limitaba dicha devolución a Mayo de 2013, criterio que ha sido tumbado por el Tribunal de justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que la devolución por la aplicación de las cláusulas que se declaren abusivas ha de ser total. Mostrándose por tanto favorable a los intereses de los consumidores, frente a los intereses de la banca al considerar el tribunal que “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Esto supone que la devolución se amplíe al año 2009, en el cual empezó a aplicarse dicha cláusula, ras la rebaja de los índices hipotecarios como el EURIBOR.

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