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El Tribunal Constitucional hace extensible a todo el territorio nacional la decisión ya tomada en otros territorios. Por Sentencia de 11 de Mayo de 2017, el tribunal considera que el impuesto de la plusvalía vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, señala el Alto Tribunal en un comunicado.

Es decir, esto no supone que se elimine el impuesto, sino que se excluye del pago del tributo a aquellos a los que la venta de la vivienda les haya supuesto pérdidas.

El IIVTNU (impuesto sobre la plusvalía) grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto, se tienen en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

Podrán reclamar aquellas personas que hayan pagado el impuesto en la compraventa de un inmueble con pérdidas. Pero el ejercicio fiscal no debe haber prescrito. Es decir, se puede reclamar por las transacciones realizadas en los últimos cuatro años

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