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Las tarjetas de crédito se convierten en ocasiones en armas de doble filo. Es relativamente frecuente que sus usuarios se queden en un momento dado sin liquidez para hacer frente a sus deudas. Pero ¿cómo debe actuarse cuando no se puede pagar la tarjeta de crédito?

Los impagos con tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito son herramientas muy útiles si se usan con cautela. En otro caso, pueden derivar en una espiral de deuda.

Cuando se produce un impago, las cuatro opciones principales al alcance del deudor son:

– Amortizar la deuda.

– Presentar un plan de pagos.

– Revisar el contrato de la tarjeta, por si fuera de Usura.

– Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Amortizar la deuda

Esta opción no siempre es fácil, ya que requiere liquidez y celeridad. Cuanto más se tarde en amortizar la deuda más crecerá esta, pues devengará intereses de demora. Además, la forma típica de amortizar la deuda es contraer un crédito con otra entidad en mejores condiciones o con algún amigo, lo que solo retrasará el problema de liquidez.

Presentar un plan de pagos

Un plan de pagos es una propuesta de amortización que busca reducir el impacto del descubierto. En él se establecen aplazamientos y, en el mejor de los casos, quitas y esperas. Como debe ser aceptado por la entidad de crédito habrá que documentarlo y motivarlo tanto como resulte posible. Los abogados bancarios suelen relacionarse con entidades de crédito, por lo que pueden facilitar la planificación y negociación.

Revisar el contrato de la tarjeta

Esta solución está a mitad de camino entre las anteriores. En muchos de los casos, tanto los intereses ordinarios, como los moratorios, superan el límite del 20% TAE, por lo que se puede instar la nulidad del contrato por Usura.

Por lo que solo tendrá que pagar lo realmente dispuesto, sin intereses, ni comisiones.  Por lo que si ha abonado más por cuotas de lo entregado por la entidad, se producirá la nulidad, y la devolución de las cantidades indebidamente cobrado.

También puede suceder lo contrario, que la entidad haya abonado más de lo devuelto, en cuyo caso, se anula el contrato, y se deberá solo la diferencia, tampoco tendrá que pagar intereses moratorios, ni comisiones.  Una vez suceda esto, normalmente, podrá ir abonando la cantidad que pueda, siempre que supere los límites de inembargabilidad de salarios y pensiones.

Estudiar la posibilidad de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez estudiado la posible nulidad del contrato, y analizando todas las deudas que se tengan, se podría plantear un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, que su especialidad técnica, deberá de confiar a despachos especializados.

Con ello podremos conseguir, una quita o rebaja de la deuda, y una espera o aplazamiento de pago.  Además de que en algunos casos, y según la situación patrimonial, los bienes y derechos del deudor son muy inferiores a la deuda existente, y se puede llegar a una exoneración de pagos, con lo cual, esperaremos una nueva vida, eso sí desde cero, pero sin el lastre de la deuda.

Qué hará el banco ante el impago de la tarjeta de crédito

En estos casos, la entidad financiera iniciará una reclamación extrajudicial. Lo normal es que encargue el cobro a un servicio de recobros especializado, con la intención de que los costes sean abonados por el deudor. Otra práctica habitual es que, en la misma reclamación extrajudicial, se amenace con la inclusión en un fichero de morosos. Aunque esto no empeora la deuda, sí puede impedir el acceso a ciertos servicios en el futuro.

En caso de que sus intentos de cobro extrajudiciales no prosperen, el banco iniciará la vía civil. Por medio de la misma se exigirá el pago de la deuda, y posteriormente, si el Juzgado les reconoce su derecho, proceder al embargo de dinero o bienes. El embargo de bienes es la medida más lesiva a la que puede acceder el banco, que nunca iniciar sin la existencia de un proceso judicial previo, en el que el Juez analice las circunstancias del contrato, para eliminar las cláusulas que se puedan entender abusivas, esto se oficio y por imperativo legal.

Es fundamental que en el caso de recibir una demanda de este tipo, se asesore RÁPIDAMENTE, LOS PLAZOS SON RELATIVAMENTE CORTOS, Y LA FALTA DE ACTUACIÓN SUELE BENEFICIAR AL BANCO.

Es importante recordar que durante estas reclamaciones correrán los intereses moratorios y, en su caso, los procesales. Esto significa que el deudor debería solucionar la situación lo antes posible. En Viso Abogados contamos con una dilatada experiencia en Derecho bancario. Por eso, podemos aportar soluciones preventivas (análisis de los contratos) y correctivas (asistencia jurídica procesal). Contacta con nosotros si necesitas asesoría en la materia.

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