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Condena a una constructora por ofrecer una vivienda autosuficiente y no cumplir con lo pactado

Por los demandantes y la constructora demandada se suscribió un contrato de vivienda familiar independiente, comprometiéndose la constructora a ejecutar la obra en un plazo máximo de 5 meses, ofreciendo el constructor demandado una vivienda AUTOSUFICIENTE, que no precisaría de aporte energético, alcanzando una temperatura constante de entre 18 y 22 grados sin necesidad de calefacción, llegando incluso el demandado a declarar estos extremos en un programa emitido en la televisión autonómica asturiana, programa este en el que el demandado afirma que ha importado dicho sistema de Finlandia.

Tras la ejecución de la obra, no solo el resultado no fue el esperado en el sentido de la autosuficiencia de la vivienda, sino que en la misma se aprecia una colocación defectuosa de los vidrios de la vivienda, que no reúnen las condiciones precisas ni para la autosuficiencia energética ni para cumpli siquiera la norma aplicable en materia de seguridad, así como una incorrecta ejecución en la colocación de la carpintería metálica.

Así las cosas, el Juzgado estima la demanda, condenando en costas a la constructora.

 

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