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Defectos constructivos: indemnización de 850.000€ cuando en un principio se pedía 450.000€

La Ley de Ordenación de la edificación fija tres tipos de plazos sobre la reclamación de la responsabilidad en los defectos sobre las construcciones:

a) 10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) 3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente).

c) 1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Esta responsabilidad se podrá exigir durante dos años contados a partir desde que se produzcan dichos daños.

La mala ejecución de la obra, la diferencias entre el proyecto y la ejecución, humedades, ruidos y falta de iluminación, entre otros, llevaron a que en un principio se calculara una indemnización de 450.000€, sin embargo, a posteriori esa cantidad se vió aumentada hasta un total de 850.000€.

Finalmente tras un acuerdo con todas las partes afectadas se llegó a un acuerdo, el cual sería homologado por el Juez de Primera Instancia estableciendo que » Las partes libremente y de común acuerdo, establecen como indemnización y resarcimiento a favor de la actora y ejecutante la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000 Euros) por todo concepto que fue objeto de condena en el procedimiento ordinario número…»