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La Audiencia Provincial desestima recurso, falla a favor de la guardia y custodia compartida en periodos semales en contra del criterio del Ministerio Fiscal

Estimada parcialmente la demanda de disolución del matrimonio y establecida la custodia compartida de una semana con cada progenitor, como nuestro cliente solicitaba, la parte contraria recurre la sentencia solicitando de nuevo la guarda y custodia para su madre. El Ministerio Fiscal se oponía también a nuestro criterio.

La parte contraria argumenta que los menores deben de quedarse con su madre, sin embargo nuestra posición era que el régimen de custodia compartida era y debía ser mas habitual en este caso concreto dada la situación, ya que los menores no sufrían cambios rutinarios, debido a su edad como mantenían las otras partes.

La Audiencia Provincial, teniendo en cuenta el principio del interés superior de los hijos,  sentencia que se desestima el recurso de apelación interpuesto por xxx así como el de Adhesión al mismo del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en autos…”

La Audiencia Provincial cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido de que la guarda y custodia compartida no es excepcional, sino normal, porque fomenta mas la integración de los menores en ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y el sentimiento de perdida, a la vez que estimula la cooperación de los padre en beneficio de los menores. Esto supondría que los padres deben de fomentar un rol activo en el cuidado y atención de los hijos comunes en igual de condiciones, repartiéndose la carga que la misma exige y propiciando una equiparación en el tiempo libre.

Asimismo esta jurisprudencia no es aplicable de forma automática, sino que esta supeditada su adopción a medidas concretas, que pongan de manifiesto que este régimen es posible según las circunstancias personales y familiares. Es decir, que se deben de dar unas condiciones de idoneidad y capacidad.

La parte recurrente alegaba que el régimen de custodia compartida no era posible debido a la mala relación de los progenitores, sin embargo la sala opina que de darse este caso, un progenitor, podría unilateralmente propiciar la mala relación para así impedir que se estableciera la guarda y custodia a su antojo.