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Un cliente de nuestro despacho, al que se le había desahuciado de su vivienda, vino para recuperar los intereses pagados demás como consecuencia de la cláusula suelo de su hipoteca, junto con su petición le conseguimos recuperar también lo que el banco le había cobrado en concepto de costas (facturas del abogado y procurador del banco).  Tuvimos que iniciar procedimiento judicial, pero en cuanto les llegó la demanda, llegamos al acuerdo siguiente:

Primero. El Banco calculará la liquidación de las cuotas devengadas hasta la fecha de vencimiento anticipado del préstamo por impago, que tuvo lugar el 18 de enero de 2012, sin aplicar los límites a la variación de los tipos de interés y por ello ha procedido a recalcular la liquidación de las cuotas devengadas sin la limitación de la variación de los tipos de interés, que ha arrojado un resultado de 13.550,88 €, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

El resultado de la citada reliquidación es de plena conformidad del Cliente.

Asimismo, el Banco reintegrará la cantidad de 15.268,71 euros cobradas mediante la adjudicación en concepto de costas devengadas en el procedimiento hipotecario tramitado con autos */* del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 3, importe que en el término máximo de diez días será abonado en la cuenta nº ………………….., cuya titularidad ostenta el Cliente.

Al final el cliente, que se quedó sin la vivienda por el impago, obtuvo una devolución de más de 28.000€, a su favor, «que para empezar una nueva vida, no esta mal», como él nos dijo.