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Aunque el luto es un lapso para honrar a los que ya no están, muchas cuestiones adyacentes, sobre todo las deudas del fallecido, de origen administrativo, salen al paso en estos momentos de desconcierto; una de las que más quebraderos de cabeza dan es la herencia. Se trata del reparto de los bienes de una persona en función de sus últimas voluntades o, en caso de que no haya dejado ningún testamento, aplicando «la legítima» en base a lo que marca la ley.

Sin embargo, hay ocasiones en las que este derecho a heredar trae complicaciones añadidas. Es el caso de cuando se heredan las deudas del fallecido. Para evitar sorpresas, lo más recomendable es ponerse en contacto con la Central de Riesgos del Banco de España y comprobar si recaen deudas sobre el patrimonio dado en herencia. En caso de que así sea, puede renunciarse a la misma. En el próximo apartado tratamos esta cuestión.

¿Es posible renunciar a las deudas de un difunto?

Como es lógico, si se sospecha de la existencia de cargas sobre la herencia o se ha comprobado siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, puede renunciarse a la posesión de esta y, de igual manera, a las deudas del fallecido, pero a toda la herencia, mucho cuidado con coger algo de la herencia, que supone la aceptación tácita, y que obliga a asumir las deudas.

Debido a la crisis económica que ha venido sufriendo España, esta alternativa se ha popularizado bastante, puesto que la mayoría de los patrimonios de las familias de clase media han incurrido en deudas durante esta fase de su vida. Así, según el Colegio Oficial de Notarios, contando desde enero hasta septiembre del año 2017, las renuncias se incrementaron en un 11,7 %.

¿Qué pasa si se decide aceptar la herencia a pesar de que esta tenga cargas?

En este escenario, el beneficiario heredará, en efecto, las deudas contraídas por el titular anterior. Y para conservar la tenencia de los bienes asociados a este deberá hacer frente a las cargas.

Algunas familias hacen un esfuerzo conjunto por conservar la vivienda familiar; en ocasiones se hace por fines emocionales, pero en otras por razones especulativas.

Un inmueble bien situado puede valer mucho más que el importe asociado a las deudas, de manera que cancelar las mismas es una especie de inversión que puede salir muy rentable a medio plazo.

También puede darse el caso de que, por falta de acuerdo entre los miembros de la familia o herederos, no se apliquen recursos de forma conjunta para liquidar los impagos, perdiendo al final las propiedades o los bienes incluidos en el lote heredado.

En consecuencia, y contestando a la pregunta que encabeza este apartado, sí pueden heredarse las deudas, afrontando una situación inesperada cuya única solución pasa por la renuncia a este derecho, en ocasiones envenenado, del que disfrutan algunas personas en ciertos momentos de su vida. Siempre cabe el pago de la cantidad adeudada como medida extrema para evitar un posible embargo, pero puede ser que la deuda sea superior, con lo cual, lo mejor, en caso de aceptar, es hacerlo a BENEFICIO DE INVENTARIO, PERO ESTO LO TRATAREMOS EN OTRA PUBLICACION

Por último, apuntar que en caso de que tengas dudas sobre cómo estimar la toxicidad de una herencia, lo mejor es ponerte en contacto con Viso Abogados, un bufete especializado en este tipo de rama legal que puede brindarte asesoramiento en esos momentos críticos.

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