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La figura de la custodia compartida de los hijos es relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español. Desde que se estableció esta posibilidad, frente a la de custodia monoparental, se ha ido progresando muy lentamente, pasando a ser de un 2 % en el año 2005 a un 30 % en 2017 el índice de casos de custodia de los hijos que se resuelven con esta fórmula.

Sin embargo, para los expertos en conciliación familiar, psicólogos, trabajadores sociales y buena parte de los legisladores y jueces es este el sistema que más favorece el bienestar de los hijos y el menos traumático. En esta línea viene pronunciándose el Tribunal Supremo desde el año 2013.

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es el régimen que establece, tras una separación o divorcio, que los hijos menores convivan con ambos progenitores atribuyendo a estos los mismos derechos y deberes.

Cómo se establece el régimen de convivencia

El régimen de convivencia es establecido por un juez y determina periodos equivalentes para los dos cónyuges. Pero estos periodos pueden variar mucho de unas circunstancias a otras. Pueden ser semanales, mensuales, trimestrales o incluso anuales en algunos casos.

Durante el periodo en que uno de los padres no está conviviendo con los hijos, y sobre todo en los caos en que se contemplan periodos de alternancia superiores al mes, se establece un régimen de visitas en favor del progenitor que no esté con ellos en dicho periodo.

Formas de llevarlo a la práctica

Se pueden dar varias situaciones:

Que los hijos tengan dos domicilios: de esta forma alternarán su residencia entre las dos viviendas de los progenitores, conviviendo con cada uno de ellos en su periodo correspondiente.  En cuanto a las ropas y enseres, tendrán en cada domicilio los propios, y corresponderá a cada progenitor, tanto su adquisición, como su gestión.

Que se fije como domicilio de los hijos el conyugal precedente a la separación o divorcio: en este caso serán los padres quienes se desplacen por turnos al domicilio estipulado, manteniendo los hijos su residencia de forma permanente en el mismo.  Situación ideal para los menores, pero con los inconvenientes de las posibles diferencias de gestión de la vivienda entre los progenitores.

Que la vivienda se pueda segregar en dos o que estén muy próximas: en estos casos los hijos podrán quedarse indistintamente con cualquiera de los progenitores según lo deseen.

También hay ocasiones en las que, por circunstancias especiales de los hijos o que afecten a alguno de los progenitores, se pueden establecer periodos no equivalentes, pero en todos los casos ambos progenitores han de mantener los mismos derechos y responsabilidades sobre los hijos.  Y siempre se puede modificar por acuerdo de los cónyuges, o por resolución judicial, en su caso.

Cómo afecta a las pensiones la custodia compartida

En la mayoría de los casos no hay lugar a ningún tipo de pensión por alimentos. Esto se debe a que los gastos y dedicación de ambos progenitores son equivalentes y los extraordinarios se establecen a medias.  Pero se puede dar la circunstancia de que los ingresos de uno de los progenitores sean muy superiores a los del otro, o que el otro carezca de ellos, en esos casos, aún no teniendo la custodia, quién tiene ingresos ha de contribuir en un porcentaje superior a los alimentos de los menores, o mayores no independientes.

Solo en los casos en que las circunstancias obliguen a establecer periodos no proporcionales suele establecerse una pensión complementaria.

A pesar de la opinión de los expertos y las reiteradas manifestaciones del Tribunal Supremo a favor de que este sea el régimen de custodia preferente se hace necesaria una legislación unificada que así lo establezca. De esta forma, se espera que se incluya en una próxima reforma del Código Civil. Desde Viso Abogados Tratamos siempre de buscar lo mejor para los hijos.

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