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El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi ha emitido recientemente  sus conclusiones acerca de la retroactividad en la devolución de las cantidades pagadas por los consumidores en aplicación de la tan citada cláusula.

En ellas, el italiano considera que los bancos españoles no deberían devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró de más por aplicación de esta cláusula, pese a ser declarada nula pues esta devolución podría costar a la banca más de cinco mil millones de euros.

Pese a que la Comisión europea consideraba que era imposible «que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información» Sin embargo, Mengozzi, en las conclusiones emitidas el pasado 13 de julio considera que la mencionada Directiva de la Comisión «no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión» El abogado considera así que, de forma excepcional, las repercusiones macroeconómicas que para la banca puede acarrear una devolución total justificaría la limitación en el tiempo de los efectos de nulidad de la cláusula abusiva.

Ahora bien, pese a que la mayor parte de las resoluciones del TJUE siguen el criterio del Abogado General, las mismas no son vinculantes, por lo que habrá que esperar aún unos meses –previsiblemente antes del fin del año- para conocer la decisión definitiva del Tribunal.

Asociaciones de consumidores, como la OCU han lamentado la decisión del abogado General del TJUE utilizando argumentos, para ellos “inauditos” y confiando en que el TJUE se limite exclusivamente a aplicar la ley, sin que pesen “los motivos económicos que los intereses de los consumidores”.

o.