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Un juzgado ordena la devolución integra de lo cobrado por el banco por una clausula suelo.

Comienzan a dictarse Sentencias en las que se obliga a las entidades financieras a devolver íntegramente las cantidades cobradas por aplicación de las clausulas suelo, sin el límite establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Según entiende el magistrado Ruiz de Lara del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz «la irretroactividad invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer la obligación de restituir las prestaciones», Ruiz de Lara invoca a ese mismo principio de «seguridad jurídica» y ordena declarar «la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia» así como la devolución de todas las cantidades percibidas de más por la aplicación de la citada cláusula «mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 del Código Civil«. Este artículo dice que «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

El magistrado recuerda además que otros juzgados (el de Barcelona, Bilbao, Almería, Ourense…) han adoptado este mismo criterio con independencia de que la acción legal emprendida contra la entidad financiera sea iniciada por un colectivo o un particular.

Desde visoabogados continuamos luchando por esta declaración de nulidad de estas cláusulas suelo, si tiene una hipoteca y cree que puede incluir cláusulas abusivas como estas, no dude en contactar sin compromiso con nosotros en el 985.22.99.00 o a través del email info@visoabogados.d744.dinaserver.com