Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInEmail this to someone

No son pocas las comunidades de propietarios que viven conflictos entre vecinos por las mascotas que viven en el edificio. Estos problemas se producen por los daños, suciedades, ruidos o los olores que pueden, en ocasiones, generar los perros. Llegados a este punto, hay propietarios que se preguntan: ¿se puede prohibir la entrada de la mascota al edificio?

La estancia de las mascotas en la comunidad de propietarios: ¿puede prohibirse?

La respuesta es sí. Existe un caso en el que, en la comunidad de vecinos, se puede prohibir que una mascota viva en la vivienda: en el caso de las viviendas alquiladas, el propietario de la misma, en contrato, le puede prohibir al inquilino la tenencia de mascotas.

Este caso comentado es el único en el que se puede prohibir una mascota en la comunidad. Una comunidad de vecinos, ni aprobándose en estatutos, puede llegar a prohibir que una mascota entre en el edificio. En estos casos, el derecho individual prima sobre el colectivo, por lo que la comunidad no puede prohibir la tenencia de mascotas.

¿La comunidad puede hacer algo con las mascotas que viven en el edificio?

Como ya hemos comentado, una comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas, aunque sí puede aplicar una serie de normativas para un correcto funcionamiento de la convivencia. Se pueden establecer normas, incluso limitar, en este caso, el uso de las zonas comunes por parte de las mascotas. Zonas como los ascensores, escaleras, patios, accesos, etc, pueden verse afectados.

Si algún propietario interpreta que un vecino incumple la norma o estatuto en la comunidad, podrá informar al Administrador o Presidente para que solucione el problema, incluso si así se desea, la convocatoria de Junta Extraordinaria para que sea la Junta de Propietarios quien tome las posibles decisiones al respecto, y en su caso se comience un procedimiento

El animal no es el culpable de lo que suceda

Se debe aclarar, en este punto, que el animal no es el culpable de los problemas que sucedan por su actitud: es culpa del propietario. Si el animal causa un daño a alguien, o si se mea, es culpa del propietario del perro, quien debe arreglarlo o limpiarlo.

¿Qué dice la Ley al respecto?

En el caso de que se incumpla la normativa o Ley, y provoque una situación molesta o insalubre, sí se puede llegar a prohibir a un vecino tener un animal en el edificio, pero este extremo lo debe dictaminar un juez. En este caso, las leyes no hacen menciones expresas a los animales que conviven en una finca, sino simplemente menciona las actitudes de incivismo que pueden producirse en la convivencia. Estas actitudes, implican y de forma directa o indirecta, a las mascotas.

¿Nos puede prohibir la comunidad de propietarios tener una mascota en nuestra vivienda? No, solo un juez lo puede prohibir POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD MOLESTA O INSALUBRE. La comunidad de propietarios de una finca no tiene potestad para tal prohibición. ¿Tienes más dudas al respecto? Contacta con abogados profesionales, quienes te ayudarán o defenderán en todo momento.

imagen