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Cada vez más familias españolas se mal endeudan con las tarjetas revolving

Cada día son más los afectados por las tarjetas revolving, consideradas también como las «tarjetas usura». Este tipo de tarjetas, cuyo funcionamiento es criticado por todos los expertos, permiten a muchas personas contar con una barra libre de dinero, que se amortiza de forma aplazada y que lleva aparejado un interés que puede llegar a cuadriplicar el establecido por el interés legal del dinero.

Los problemas de las tarjetas revolving en España

Con la crisis ya olvidada por muchos españoles, el protagonista de estos años es el incremento del consumo. Muchas familias han contratado este tipo de tarjetas, las cuales ofrecen capital rápido, pero que a su vez son una trampa: los intereses son muy elevados, lo que convierte que este tipo de tarjetas sean conocidas como las tarjetas usura.

Y esta mala fama está justificada. Pongamos un ejemplo: si una persona desea obtener un un crédito al consumo y la misma acude a una entidad financiera, el interés medio que aplicará el banco es del del 8 %. Sin embargo, son muchas las empresas financieras y entidades que están elevando estos intereses hasta el 30 %. Donde muchas familias vieron una rápida y sencilla financiación había, realmente, la puerta a una deuda casi perpetua.

El «pago eterno» de estas tarjetas

Profesionales abogados o economistas y hasta organizaciones de consumidores alertan a los usuarios sobre el «mal endeudamiento», que podría afectar en España a entre 6 y 8 millones de personas, las cuales pueden reclamar en los juzgados estos intereses abusivos.

Son cada vez más las personas que optan por esta vía al tener una deuda perpetua: no se empieza a amortizar la cantidad prestada, ya que todo lo que se paga son intereses. Solo un dato: durante el año 2017, las deudas por créditos al consumo de los españoles a través de estas tarjetas eran del 10 %, pero en el año 2019 ya se alcanzaba el 21 %.

¿Cómo reclamar por los intereses abusivos de las «tarjetas usura»?

En Viso Abogados ayudamos a las familias que están sufriendo estos intereses abusivos. Es posible reclamar la cantidad de la deuda gracias a la Ley de Usura o Ley de Azcárate. Pese a que es una legislación antigua, con antecedentes de Derecho Romano, la ley indica que se podrá reclamar la devolución de los intereses cuando estos sean muy elevados y/o siendo un endeudamiento aceptado por alguien que no era consciente de lo que firmaba al estar atravesando un mal momento económico.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, además, da la razón a los afectados al considerar no solo abusivos los intereses, sino nulos POR USURA, por lo que se abre una puerta a la esperanza para millones de afectados, quienes podrían devolver las cantidades prestadas sin pagar los intereses y comisiones abusivos impuestos por las entidades o empresas financieras.

Las tarjetas revolving se están convirtiendo en la pesadilla de millones de españoles, quienes se encuentran ahogados por intereses abusivos y con una deuda perpetua. Si te encuentras en esta situación, recuerda que puedes contactar con nosotros: tenemos LA SOLUCIÓN A TU PROBLEMA.

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Los requisitos que debe cumplir una pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad

La pensión de viudedad es un derecho que tradicionalmente ha estado restringido al cónyuge del fallecido. Sin embargo, los nuevos modelos de familia existentes han planteado situaciones diversas que conviene tener presentes. En concreto, aquí explicamos cómo conseguir una pensión de viudedad siendo pareja de hecho.

Condiciones para que las parejas de hecho cobren pensión de viudedad

Las pensiones de viudedad están concebidas como un apoyo económico para que un miembro de la pareja no quede en situación de desamparo si el otro fallece.

En sus inicios estaban concebidas para los matrimonios de larga duración. Ahora bien, la aparición de parejas de hecho con varios años de convivencia cuyas obligaciones se asimilan a las de los matrimonios dio lugar a nuevas necesidades.

La actual normativa para cobrar pensiones de viudedad está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta 2014 había un vacío legal en cuanto a la atribución de este derecho que resolvían los tribunales; hoy es posible percibir la pensión siempre que concurran los elementos que se analizan seguidamente.

Estar registrados como pareja de hecho

El registro como pareja de hecho es una condición indispensable, ya se produzca en una comunidad autónoma, en un municipio o a través de un acta notarial. Conviene recordar que sin este trámite no se genera el derecho de cobro y que, como mínimo, han de mediar 2 años desde la inscripción.

En el pasado, los tribunales concedían el derecho a percibir pensión a parejas no registradas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 eliminó esta posibilidad y unificó doctrina.

Convivencia mínima de 5 años

Es obligatorio acreditar una convivencia mínima de 5 años anterior al fallecimiento, que tiene que haberse producido sin mediar ningún periodo de separación. Por otra parte, ninguno de los miembros de la pareja ha de estar casado ni encontrarse en proceso de separación.

Periodo de cotización mínimo

Se fija un periodo de cotización mínimo para acceder al derecho de cobro de las pensiones de 15 años como principio general, pudiendo reducirse a 500 días en 5 años si el fallecimiento es por enfermedad común. Finalmente, en caso de accidente no se exige periodo previo.

Ingresos mínimos

Los ingresos mínimos son otro de los requisitos para generar el derecho a cobro de pensión. Esta es una de las principales diferencias con respecto al derecho de cobro en los matrimonios.

Solo pueden percibir la pensión de viudedad aquellas personas que tuvieran unos ingresos, como mínimo, inferiores al 50 % de los que percibía su pareja. Este mínimo se reduce al 25 % si no hay hijos comunes con derecho a pensión. Finalmente, también tendrán derecho al cobro las personas con un salario inferior 1,5 veces al del finado.

Conclusión

El derecho a cobrar pensión de viudedad está sujeto a determinadas condiciones de obligado cumplimiento. Es conveniente conocer bien estas normas para no tener problemas y dejar esta cuestión resuelta. Por eso, en Viso Abogados te ofrecemos un asesoramiento especializado y te animamos a que nos contactes para conocer mejor todas las opciones a tu alcance.

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¿Cuándo se puede retirar la patria potestad?

La patria potestad es uno de esos conceptos jurídicos fundamentales para regular las relaciones entre los padres e hijos, pero que más desconocidos son, a la hora de la verdad, por estos dos protagonistas.

Puede resultar normal que los hijos, cuando todavía tienen la minoría de edad para la que fue ideado dicho concepto, no conozcan sus implicaciones reales. Sin embargo, resulta más llamativo que sus padres no tengan excesivamente claro qué comprende esta categoría.

Por eso vale la pena que dediquemos este espacio a su definición y sus consecuencias. Toma nota de ambas.

¿En qué consiste la patria potestad?

En primer lugar, te vendrá bien saber que se trata de los deberes y derechos contemplados en las relaciones entre los padres y sus hijos. Unos deberes y derechos que, por cuestiones de edad y responsabilidad lógicas, obligan a los primeros respecto de los segundos.

A grandes rasgos, estas obligaciones remiten a su cuidado y protección, pero también a la formación y administración de su patrimonio. Incluso a la identidad del hijo, que, a nivel básico, tiene que ver con su nombre y sus apellidos.

En ocasiones resulta interesante utilizar la comparación con conceptos similares, ya que contribuye a delimitar el alcance de una definición. En este sentido, la custodia de un menor tendrá que ver con decisiones menos esenciales y generales que la patria potestad. En este último caso se ceñirá a las de manutención propias del día a día.

Por otro lado, has de saber que la regulación de la categoría que nos ocupa en este texto se encuentra en los artículos 154 y 155 del Código Civil.

Las implicaciones prácticas de la patria potestad

Una vez repasada la teoría, es el momento de pasar a la práctica. En este aspecto, recuerda que la patria potestad se extingue automática y naturalmente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. También mediante las adopciones y emancipaciones. Se trata, por otra parte, de un concepto compartido, dado que lo normal es que los dos progenitores lo ejerzan.

Lo ejercen, además, para favorecer los intereses del hijo, puesto que se valora que la ayuda del padre y de la madre será deseable para él. El concepto favor filii seguirá siendo también el que se tiene en cuenta cuando se declare la incapacidad de alguno de los progenitores para continuar ostentando la patria potestad. Dicha incapacidad sería temporal, pues podría volver a evaluarse posteriormente la idoneidad del progenitor en cuestión para recuperar la patria potestad.

Por último, resulta interesante aprender cómo se ponen en marcha los mecanismos de retirada de la patria potestad. En estos supuestos va a resultar imprescindible iniciar el proceso conocido como demanda de modificación de medidas, que pasará por la obtención de pruebas y el análisis llevado a cabo por un equipo psicosocial judicial, que pueden servir para fundamentar la sentencia de suspensión (incluso también la del régimen de visitas).

Cuando afrontes uno de estos procedimientos, te va a compensar tener el asesoramiento de un abogado experto en Derecho de Familia.

En definitiva, ¡aprende, por el bien de los hijos, a distinguir el contenido de la patria potestad!

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¿Quién tiene que pagar por la cancelación de una hipoteca?

La cancelación de la hipoteca es el trámite que pone punto final a la vida de un préstamo hipotecario. En este proceso se siguen varios pasos hasta que el Registro de la Propiedad elimina la carga del inmueble asentada en su día.

Ahora bien, la gran pregunta que muchos usuarios se formulan es: ¿a quién corresponde sufragar estos gastos?

Evidentemente, es el propietario del inmueble el interesado en liberarlo de cualquier carga una vez que se haya liquidado la deuda. Por tanto, la mayor parte de las veces será este quien asuma los gastos de cancelación si desea llevar a cabo el proceso. Las entidades financieras se limitan a aportar la documentación que legalmente les corresponde y a designar un apoderado para que firme, pero no asumen los gastos derivados, y llegan a cobrar una comisión por dicha actuación.

Una sentencia que obliga a Kutxabank a asumir los gastos de cancelación

En un momento en el que los usuarios se han puesto en pie de guerra contra la banca, ganando la partida de las cláusulas suelo y de los gastos de constitución de las hipotecas, entra en escena la de los costes de cancelación.

En este caso, ha sido la Audiencia Provincial de Bizkaia la que ha obligado a Kutxabank a devolver el dinero que un demandante gastó en la tramitación de la cancelación de su hipoteca. Si bien la entidad alegó que era el propietario quien tenía interés en eliminar el apunte hipotecario del Registro de la Propiedad, el tribunal rechazó la alegación. Y la rechazó argumentando que, en su día, se inscribió a favor del banco y, por tanto, ahora debería hacerse a favor del propietario.

Por tanto, la jurisprudencia ha sentado las bases para poder cambiar las «reglas del juego», pero no deviene en norma. Es decir, si un propietario quiere hacer desaparecer la carga del Registro de la Propiedad porque ya ha saldado la deuda, lo más probable es que tenga que pagar los costes. Eso sí, después podría iniciar un procedimiento judicial para solicitar que el banco le devolviese ese dinero y, en ese caso, dado que existe jurisprudencia al respecto, es posible que ganase la demanda.

Qué se necesita para cancelar una hipoteca

A continuación se detallan brevemente los pasos que deben seguirse:

1. Saldar la deuda con el banco y solicitar el certificado de deuda cero.

2. Acudir a una notaría y presentar el certificado para que preparen la escritura de cancelación que ha de firmar un representante del banco. El Banco de España prohíbe que las entidades cobren importe alguno por realizar este desplazamiento.

3. Liquidar en Hacienda el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), aunque la cancelación está exenta y el importe a pagar es cero.

4. Presentar la documentación en el Registro de la Propiedad para que sea levantada la carga.

En definitiva, hasta el momento los gastos de cancelación han sido pagados por el propietario. Ahora bien, la antes aludida sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia puede cambiar el orden establecido. Sin embargo, si te ves en tal situación, para conseguir que sea el banco quien asuma estos costes deberás acudir a los tribunales. 

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Custodia compartida foto

Custodia compartida: qué es y cuándo se aplica

La figura de la custodia compartida de los hijos es relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español. Desde que se estableció esta posibilidad, frente a la de custodia monoparental, se ha ido progresando muy lentamente, pasando a ser de un 2 % en el año 2005 a un 30 % en 2017 el índice de casos de custodia de los hijos que se resuelven con esta fórmula.

Sin embargo, para los expertos en conciliación familiar, psicólogos, trabajadores sociales y buena parte de los legisladores y jueces es este el sistema que más favorece el bienestar de los hijos y el menos traumático. En esta línea viene pronunciándose el Tribunal Supremo desde el año 2013.

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es el régimen que establece, tras una separación o divorcio, que los hijos menores convivan con ambos progenitores atribuyendo a estos los mismos derechos y deberes.

Cómo se establece el régimen de convivencia

El régimen de convivencia es establecido por un juez y determina periodos equivalentes para los dos cónyuges. Pero estos periodos pueden variar mucho de unas circunstancias a otras. Pueden ser semanales, mensuales, trimestrales o incluso anuales en algunos casos.

Durante el periodo en que uno de los padres no está conviviendo con los hijos, y sobre todo en los caos en que se contemplan periodos de alternancia superiores al mes, se establece un régimen de visitas en favor del progenitor que no esté con ellos en dicho periodo.

Formas de llevarlo a la práctica

Se pueden dar varias situaciones:

Que los hijos tengan dos domicilios: de esta forma alternarán su residencia entre las dos viviendas de los progenitores, conviviendo con cada uno de ellos en su periodo correspondiente.  En cuanto a las ropas y enseres, tendrán en cada domicilio los propios, y corresponderá a cada progenitor, tanto su adquisición, como su gestión.

Que se fije como domicilio de los hijos el conyugal precedente a la separación o divorcio: en este caso serán los padres quienes se desplacen por turnos al domicilio estipulado, manteniendo los hijos su residencia de forma permanente en el mismo.  Situación ideal para los menores, pero con los inconvenientes de las posibles diferencias de gestión de la vivienda entre los progenitores.

Que la vivienda se pueda segregar en dos o que estén muy próximas: en estos casos los hijos podrán quedarse indistintamente con cualquiera de los progenitores según lo deseen.

También hay ocasiones en las que, por circunstancias especiales de los hijos o que afecten a alguno de los progenitores, se pueden establecer periodos no equivalentes, pero en todos los casos ambos progenitores han de mantener los mismos derechos y responsabilidades sobre los hijos.  Y siempre se puede modificar por acuerdo de los cónyuges, o por resolución judicial, en su caso.

Cómo afecta a las pensiones la custodia compartida

En la mayoría de los casos no hay lugar a ningún tipo de pensión por alimentos. Esto se debe a que los gastos y dedicación de ambos progenitores son equivalentes y los extraordinarios se establecen a medias.  Pero se puede dar la circunstancia de que los ingresos de uno de los progenitores sean muy superiores a los del otro, o que el otro carezca de ellos, en esos casos, aún no teniendo la custodia, quién tiene ingresos ha de contribuir en un porcentaje superior a los alimentos de los menores, o mayores no independientes.

Solo en los casos en que las circunstancias obliguen a establecer periodos no proporcionales suele establecerse una pensión complementaria.

A pesar de la opinión de los expertos y las reiteradas manifestaciones del Tribunal Supremo a favor de que este sea el régimen de custodia preferente se hace necesaria una legislación unificada que así lo establezca. De esta forma, se espera que se incluya en una próxima reforma del Código Civil. Desde Viso Abogados Tratamos siempre de buscar lo mejor para los hijos.

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Cómo obtener una declaración de herederos

La declaración de herederos es un proceso que indica las personas llamadas a heredar los bienes del fallecido. El procedimiento puede llevarse a cabo en base a la manifestación de voluntad del difunto o bien, de acuerdo con la ley. En este último caso hablaríamos de herederos abintestatio.

¿En qué otros casos se utiliza la declaración de herederos abintestatio?

Además de la defunción sin testamento, el proceso abintestatio se utiliza cuando el testamento se declare nulo en un juicio, o cuando los herederos mueran también y el testador no hubiera previsto otros. También, cuando exista un testamento válido por el que se nombren legatarios pero no herederos.

La ejecución práctica en la declaración de herederos

Los interesados tendrán que ir a un notario con competencia. Este será el del lugar donde residiera el difunto o el de su último domicilio. En su defecto, el de donde se encontrara la mayor parte de la herencia. Si no, el del lugar del fallecimiento. Por último, el del distrito que resultara colindante a los anteriores.

Se deberá poner un requerimiento a dicho notario por parte de quien tenga un interés legítimo. El notario dará cuenta del mencionado interés y realizará un acta notarial.

El acta notarial

El documento deberá incluir las direcciones y los nombres de quienes se hayan considerado con derecho a heredar. La persona firmará ante notario. Si el legitimado lo solicita podrá además solicitar un defensor judicial que vele por el interés de los menores de edad o de quienes tengan discapacidad judicial.

La prueba documental y testifical

En la prueba documental se demostrarán los hechos que documentan la instancia. Así, incluirá el DNI del difunto o si no se puede, el certificado de empadronamiento. Otros documentos a aportar serán el certificado original de defunción y el de nacimiento de todos los herederos, por ejemplo. Por último, la prueba testifical se da por dos testigos que se proponen por el solicitante, ya que estos no tienen interés directo en la herencia.

La audiencia de los herederos

El notario tendrá que comprobar las identidades de los interesados y procederá a darles audiencia. Si tiene dificultades podrá pedir la ayuda de un organismo o autoridad. Tras ello, se le dará la publicidad necesaria en el BOE y en el Ayuntamiento del último domicilio del fallecido, en sus tablones de anuncios.

El derecho de oposición

Los interesados podrán ejercitarlo en el plazo de un mes. Una vez pasado el plazo, el notario finalizará el expediente. En él se señalarán las personas que tienen derecho de heredar los bienes del causante, que les corresponden por ley.

A su vez, el notario incorporará en el acta a las personas que no se han conseguido localizar o que no han acreditado el derecho a la sucesión. Estos podrán, en consecuencia, ejercitar ante los tribunales su pretensión. Por último aclarar que si en dos meses ningún interesado apareciera, la herencia se declararía vacante.

La declaración de herederos es un proceso correspondiente al derecho de familia que se realiza ante notario. Para más información, contacte con un despacho de abogados como el nuestro.

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Ultima aparición en Televisión, con nuestro récord en recuperación en tarjetas de crédito por Usura

Este ha sido nuestro récord, como ya hemos puesto en otros post, el abuso por  USURA por parte de las entidades financieras, los intereses tan excesivos, que les lleva a una devolución tan elevada.

Se trata de un producto muy tóxico, que se ha vendido por las entidades como la mejor manera de poder afrontar los gastos imprevistos, o los gastos de estas fiestas, siempre diciendo lo mismo «es una tarjeta gratuita», «podrás pagar según puedas», «una cuota de 30€ al mes, es menos de lo que gastas en tabaco», «con esa cantidad podrás afrontar cualquier gasto extraordinario», «las gafas que acaba de romper el niño», «el tratamiento de ortodoncia», » el regalo de cumpleaños», y todo ello lo asumes pagando 30€.

Siempre sin indicar la verdad de las cosas, lleva a un endeudamiento excesivo, y a generar una deuda perpetua que solo beneficia a las entidades, que obtienen sus recursos económicos al tipo 0%, del BCE, y lo venden al 25% de interés, añadiendo además otras cláusulas abusivas, como los intereses moratorios o las famosas «RPD» reclamación de posición deudora, un cargo de 35€, automático por no poder atender al pago de 30€.

Las tarjetas que han sido el gran negocio de las financieras, puesto que tenemos que añadir el hecho sicológico, de que nunca nos falta «dinero en la cartera», que hace que el uso sea todavía mucho más fácil y tentador en el endeudamiento sin control, dentro de esta sociedad que incentiva el consumo.

Si está en esta situación o conoce a alguien que se encuentre, póngase en contacto con nuestro despacho, le atenderemos y pelearemos por sus intereses, que son los nuestros, como consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta que nosotros, en muchos de los casos, trabajamos a éxito, es decir, solo cobramos si cobra el cliente, y además, intentamos siempre ganar con costas, con lo que supone que no tenga que asumir ningún coste, y que solo sea recibir de la entidad financiera lo pagado de más.

Cuando estamos hablando de la USURA, el consumidor, solo tiene que devolver aquello que realmente se le haya entregado por parte de la entidad.  Es decir que se anula tanto las distintas comisiones, el seguro de «vida», los intereses moratorios, y como no, «los intereses ordinarios», que nunca explican, si lo dijeran, no lo aceptaríamos, salvo las situaciones agustiosas que ya preveían los romanos, y que se traslado al derecho español, teniendo su último reflejo en la Ley Azcárate, que con más de 100 años, sigue en vigor, y sin ninguna modificación.

A todo ello debemos añadir que el sector poblacional al que se dirigió y se dirige es la de menor capacidad económica, y que además se esfuerzan en ser buenos pagadores, y aguantan más de lo que nos podamos pensar, pero a los cuales quitarles esta losa, es darle mucho más que aire, y una alegría.

Y el mejor regalo que pueden tener, es la devolución además de las cantidades cobradas en exceso.

Y para terminar, desear a todos los lectores de este Blog, una muy Feliz Navidad y un Próspero año nuevo.

Viso Abogados

www.visoabogados.com

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Sentencia tribunal supremo custodia compartida

El tribunal supremo sigue considerando la custodia compartida como la mejor opción por evitar el sentimiento de pérdida.

 

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la dictada el 30 de Diciembre de 2015 continúa la corriente doctrinal tendente a considerar la custodia compartida como la mejor opción para los menores tras el divorcio de sus progenitores, entre otros motivos por “fomentar la integración de los menores con ambos padres evitando desequilibrios” “evitar el sentimiento de pérdida” y “no cuestionar la idoneidad de los progenitores”.

La custodia compartida permite, a juicio del Supremo “que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto cuando lo sea”.

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Reclamación guardia y custodia compartida

La Audiencia Provincial desestima recurso, falla a favor de la guardia y custodia compartida en periodos semales en contra del criterio del Ministerio Fiscal

Estimada parcialmente la demanda de disolución del matrimonio y establecida la custodia compartida de una semana con cada progenitor, como nuestro cliente solicitaba, la parte contraria recurre la sentencia solicitando de nuevo la guarda y custodia para su madre. El Ministerio Fiscal se oponía también a nuestro criterio.

La parte contraria argumenta que los menores deben de quedarse con su madre, sin embargo nuestra posición era que el régimen de custodia compartida era y debía ser mas habitual en este caso concreto dada la situación, ya que los menores no sufrían cambios rutinarios, debido a su edad como mantenían las otras partes.

La Audiencia Provincial, teniendo en cuenta el principio del interés superior de los hijos,  sentencia que se desestima el recurso de apelación interpuesto por xxx así como el de Adhesión al mismo del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en autos…”

La Audiencia Provincial cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido de que la guarda y custodia compartida no es excepcional, sino normal, porque fomenta mas la integración de los menores en ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y el sentimiento de perdida, a la vez que estimula la cooperación de los padre en beneficio de los menores. Esto supondría que los padres deben de fomentar un rol activo en el cuidado y atención de los hijos comunes en igual de condiciones, repartiéndose la carga que la misma exige y propiciando una equiparación en el tiempo libre.

Asimismo esta jurisprudencia no es aplicable de forma automática, sino que esta supeditada su adopción a medidas concretas, que pongan de manifiesto que este régimen es posible según las circunstancias personales y familiares. Es decir, que se deben de dar unas condiciones de idoneidad y capacidad.

La parte recurrente alegaba que el régimen de custodia compartida no era posible debido a la mala relación de los progenitores, sin embargo la sala opina que de darse este caso, un progenitor, podría unilateralmente propiciar la mala relación para así impedir que se estableciera la guarda y custodia a su antojo.

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